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Ordenanza Nº056/18

Ordenanza Nº 056/18

Mar Chiquita, 11/07/2018

El expediente Municipal Nº 486/IM/2016 Sobre Proyecto de Ordenanza Turismo Rural del Partido de Mar Chiquita; 

Los ítems que se detallan a continuación:

1- Valorización del turismo

 

El turismo es un fenómeno de múltiples facetas: humanas, económicas, sociales, culturales, psico-sociológicas y ambientales; inductor de numerosas transformaciones desde el ámbito espacial al cultural. A través del turismo las personas tratan de evadirse del medio en que se hallan inmersas, de las tensiones de la vida moderna, pudiendo reencontrarse con ellas mismas y enriquecerse espiritualmente durante el transcurso de un viaje. 

El turismo, mejor que cualquier otra actividad, puede ayudar a afianzar la identidad. La libertad que se dispone en esos momentos para ver, encontrar, descubrir, confrontar y hasta comentar mentalmente lo que le atrae, hace que se encuentre en un estado especial de percepción, fundamental para su integración plena como ser humano. 

Siempre que se le ofrece la oportunidad, los miembros de nuestra sociedad se sienten atraídos por las manifestaciones extraordinarias de la naturaleza, la cultura y el arte. Los viajes, las estadías en otros lugares, dan la posibilidad de estar en contacto con escenarios y gente diferentes o bien con otros similares a los que se hallan habituados, pero que han perdido su valor por ser parte de la vida cotidiana.

Un análisis objetivo de los impactos que genera el turismo, concedería tanta importancia a los  positivos como a los negativos. Entre los beneficios se destacan: generación de empleo directo o inducido, fuente de nuevos ingresos, redistribución de los ingresos internos entre regiones de un mismo país o entre países diferentes, ampliación de mercados para productos locales, y aportes de divisas para las economías local, regional y nacional.

A los mencionados beneficios se agregan: la protección de recursos y atractivos naturales y culturales, en razón de ser elementos esenciales para su desarrollo, recuperación y conservación del patrimonio natural y cultural, mejoramiento de infraestructura y servicios urbanos, zonales y regionales, mejoramiento de instalaciones y actividades recreativas para las comunidades receptoras, y acrecentamiento del nivel de calidad de vida de los residentes.

Sin embargo, el desarrollo espontáneo -es decir no orientado ni planificado- del turismo, sus dimensiones temporales y espaciales actuales, los modos de apropiación del territorio y su masificación, constituyen un elemento de preocupación. La expansión anárquica presenta serias consecuencias.

Tal como lo expresara Jost Krippendorf en su trabajo “Les devoreurs de paysages” (Lausanne, Suiza, 1977): “El objetivo final de toda política turística debería consistir en asegurar a largo plazo, a todas las clases sociales de la población, el descanso físico y psíquico como así también actividades sociales, en un paisaje intacto, ordenado según las exigencias del ambiente, las necesidades de los turistas y los intereses futuros de la población local. Estos planteos no son contradictorios. Es perfectamente posible compatibilizar los intereses de los turistas, la salvaguarda del paisaje y las necesidades de la población local”.

A partir de la década de los ochenta, la política turística comenzaría a delinearse de acuerdo a los lineamientos del “desarrollo sustentable”; concepto esencial para alcanzar metas de desarrollo sin agotar los recursos naturales y culturales ni deteriorar el medio ambiente.

En el importante informe titulado “Nuestro Futuro Común”, presentado en 1987 por la Comisión Mundial sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo a la Asamblea General de las Naciones Unidas, se definía elocuentemente el desarrollo sostenible como el que hace frente a las necesidades del presente sin poner en peligro la capacidad de las generaciones futuras para atender sus propias necesidades. En la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, más conocida como la Cumbre de la Tierra -celebrada en Río de Janeiro en junio de 1992-, se concretó aún más el concepto de desarrollo sustentable y 

se tomaron medidas relativas a problemas fundamentales de la relación entre medio ambiente y desarrollo turístico a nivel mundial.

La política turística se comenzó a caracterizar por la recuperación del análisis de los impactos sociales, económicos y medio ambientales del turismo. El doble objetivo perseguido es preservar el input más valioso de atracción turística, es decir el paisaje y el medio ambiente y,  en segundo lugar, contribuir a través del turismo a garantizar el bienestar de los residentes.

Desde el punto de vista del primer objetivo, se desarrolla todo un cuerpo doctrinal alrededor del concepto de producto turístico, que incluye los elementos tradicionales de alojamiento y oferta complementaria, y todas las características paisajísticas y medio ambientales, junto a los servicios y la infraestructura de la zona visitada.

En este contexto, toma carta de naturaleza el hecho de que cualquier expresión de tipo cuantitativo debe necesariamente de someterse a la ordenación del territorio, que tenga en cuenta como fin último el mantenimiento de las cualidades del entorno.

A partir de los ochenta se consolidan los planteamientos iniciados a finales de los setenta sobre la necesidad de desarrollar seriamente una política de demanda, que contemple los problemas de distribución, marketing y promoción, tanto en el sector público como privado. Economistas, geógrafos y planificadores desarrollaron una tarea muy destacable en el ámbito de la integración de la política territorial en la política turística.

 

 

2- Turismo y medio ambiente

 

La actividad turística tiene un importante papel dentro de la sociedad, entre otras cosas es impulso de desarrollo económico y es factor de descompresión social, por la actividad recreativa y renovadora que propone, cada día más necesaria al hombre urbano quien suele buscar en la naturaleza su alivio de tensiones cotidianas. Es por ello que las áreas naturales que admitan posibilidades turísticas-recreativas deben ser aprovechadas y a la vez protegidas, y para lograrlo es necesaria una planificación regional, donde el medio ambiente -verdadero bálsamo para el turista-, sea protegido como recurso natural no renovable, para asegurar su permanencia como elemento de esparcimiento masivo.

Los recursos del ambiente, para que puedan ser llamados recursos turísticos -actuales o potenciales-, deben tener ciertas condiciones, ellas son: belleza paisajística, posibilidades de uso y las distintas alternativas de recreación, constituyéndose así en la oferta ambiental, que es uno de los factores concurrentes del hecho turístico; mientras que los otros dos son: la población -turistas y residentes- y la infraestructura. Se debe tener en cuenta que el turismo se inserta en un medio ambiente que se deteriora y modifica constantemente, disminuyendo así sus recursos orgánicos o biológicos e inorgánicos o geográficos, en forma cualitativa y cuantitativa.

El turismo puede beneficiar no sólo a los ecosistemas naturales, sino también a la población de las regiones turísticas. A menudo las decisiones son tomadas a nivel político, y los compromisos asumidos no permiten a quienes debieran tomar cartas en el asunto tener una visión amplia del ecosistema y actuar en consecuencia. Por otra parte, aún es escaso el material ilustrativo sobre el uso del turismo como herramienta de conservación, y su influencia sobre el manejo de áreas protegidas.

Las tendencias del mercado muestran que los turistas se orientan crecientemente hacia actividades concretas, que están adquiriendo una mayor concientización ambiental y que el mercado turístico está cada día más fragmentado. En consecuencia, el producto y la oferta de turismo se encuentran también en transformación.

Los turistas se van diferenciando cada vez más en mercados diversos, con un rápido crecimiento del turismo de intereses específicos: turistas que viajan para conocer rasgos particulares de una zona relacionada con una amplia gama de aspectos culturales, naturales o relacionados con los intereses profesionales de esos turistas.

Se debe prestar especial atención a las nuevas modalidades en la práctica del turismo, ya que conllevan una relación especial con el medio ambiente y exigen un tratamiento diferente.

Paralelamente al desarrollo a escala mundial de una mayor comprensión y concientización de la problemática ambiental, tanto a nivel global-planetario como de los ecosistemas locales y regionales, han surgido nuevas modalidades en la actividad turística: el  ecoturismo. Y el turismo rural Estos tipos de turismo son aquellos que están dedicados al disfrute de la naturaleza, de forma activa, con el objetivo de 

conocer e interpretar los valores naturales y culturales existentes en estrecha interacción e integración con las comunidades locales. Se trata de generar un mínimo impacto en los recursos, sobre la base de apoyar los esfuerzos dedicados a la preservación y manejo de las áreas naturales donde se desarrolla, o de aquellas prioritarias para el mantenimiento de la biodiversidad.  

Vinculado al ecoturismo, está el turismo de aventura, que practican los turistas cuando se desplazan  atraídos por el ambiente natural, pero con el deseo anexo de practicar en él, algún tipo de actividad recreativa o deportiva que en ciertos casos introduce elementos de dificultad física y en ocasiones, entraña verdadero riesgo. Estos turistas se sienten atraídos por los recursos naturales: observación y fotografía de especies de flora y fauna desconocidas, la práctica del senderismo y ascensiones, descenso de aguas bravas, submarinismo en zonas de arrecifes y abundancia de fauna marina, la exploración de cuevas y otras modalidades de aventura.

Se debe tener muy en cuenta que el medio ambiente es sumamente vulnerable a los impactos negativos que conllevan los desarrollos turísticos no planificados, ni controlados, siendo por lo tanto importante evaluar la calidad ambiental global de todo el territorio. Es necesario analizar atentamente las características de la infraestructura y servicios que cada actividad del turismo relacionado con el medio natural y cultural demandará, como así también la  capacidad de carga de los sitios involucrados.

Así las cosas, el turismo y lel medio ambiente poseen una controvertida relación con numerosas facetas conflictivas, especialmente cuando se trata de áreas protegidas o ecosistemas vulnerables. En la búsqueda de la instrumentación de regulaciones para estas nuevas modalidades de turismo, es común observar disparidad de criterios entre los organismos gubernamentales dedicados al medio ambiente y a la cultura por una parte, y al turismo por la otra.

La meta es el desarrollo sustentable y el desafío es lograrlo, sin contraponer los criterios de conservación esgrimidos por los entes oficiales ambientales y culturales, con los de explotación de los recursos turísticos llevados adelante tradicionalmente por los entes de turismo.

 

 

3- Turismo y cultura

 

Según fue definido en la Carta de Turismo Cultural adoptada por ICOMOS en 1976: “El turismo es un hecho social, humano, económico y cultural irreversible. Su influencia en el campo de los monumentos y sitios es particularmente importante y sólo puede aumentar, dados los conocidos factores de desarrollo de tal actividad“.

Ya en ese momento se planteaba que: “Contemplado con la perspectiva de los próximos veinticinco años, dentro del contexto de los fenómenos expansivos que afronta el género humano y que pueden producir graves consecuencias, el turismo aparece como uno de los fenómenos propicios para ejercer una influencia altamente significativa en el entorno del hombre en general y de los monumentos y sitios en particular. Para que resulte tolerable, dicha influencia debe ser estudiada cuidadosamente, y ser objeto de una política concertada y efectiva a todos los niveles”.

El turismo cultural es aquella forma de turismo que tiene por objeto, entre otros fines, el conocimiento de monumentos y sitios histórico-artísticos. Ejerce un efecto realmente positivo sobre éstos en tanto y en cuanto contribuye -para satisfacer sus propios fines- a su mantenimiento y protección.

Esta forma de turismo justifica, de hecho, los esfuerzos que tal mantenimiento y protección exigen de la comunidad, debido a los beneficios socio-culturales y económicos que comporta para toda la población implicada.

En este contexto, las autoridades directa o indirectamente responsables del desarrollo del turismo y la cultura, están obligadas a estudiar de manera constante las  principales tendencias que rigen la evolución de esta relación. En las últimas décadas los viajes y el turismo se han instalado como una de las prioridades de los individuos que ya han llegado a satisfacer su mínimo de necesidades materiales, es decir, vivir en un hábitat confortable, tener buenas condiciones de existencia y acceder a una cultura activa. Han cambiado la mentalidad y las costumbres, imponiéndose las vacaciones y los viajes, no sólo como derechos, sino también como valores.

El turismo ha adquirido, entre otros, un sentido cultural y desde este punto de vista está ligado a la necesidad de un cambio de ambiente y del ritmo de la vida cotidiana, debiendo estar asociado a la toma de contacto personal con el medio visitado, en los aspectos naturales, culturales y sociales. 

En esta época, en que las comunidades nacionales e internacionales muestran un creciente interés por la preservación de la naturaleza, la cultura y el arte, el turismo puede contribuir a preservar y desarrollar los valores culturales que tienen, precisamente, un gran atractivo turístico: numerosos sitios, monumentos, edificios religiosos, sitios arqueológicos, han escapado a la destrucción o al olvido, gracias a la nueva visión que el turismo suscita sobre ellos. Esto también se verifica para otras manifestaciones culturales, tales como artesanías, danzas, cantos, música y otras. La actividad turística, en efecto, está profundamente ligada a la diversidad cultural, paisajística, estética e histórica del mundo.

Pero el turismo debe ser por sobre todas estas apreciaciones, un factor de reencuentro que permita la amplia expresión e interacción de los valores humanos, espirituales y culturales. Precisamente ese reencuentro no debería limitarse a un conocimiento superficial de la realidad que circunstancialmente lo circunda. A menudo el viaje turístico se resume en una rápida percepción de las curiosidades más notorias de las regiones o países visitados; raramente se produce una relación o un conocimiento más profundo de la vida social y de los habitantes de esos lugares.

En la búsqueda de nuevos valores, de un nuevo enfoque para estas vivencias, la preservación y la puesta en valor de los bienes culturales constituyen un tema central de reflexión en materia de desarrollo turístico.

Al respecto, y con significativa vigencia, ya en el año 1967, en el Informe final de la “Reunión sobre Conservación y Utilización de Monumentos y Lugares de Interés Histórico y Artístico”, conocido como Las Normas de Quito”, en el Capítulo VII: “Los monumentos en función del turismo”, se expresa:

“1.Los valores propiamente culturales no se desnaturalizan ni comprometen al vincularse con los intereses turísticos y, lejos de ello, la mayor atracción que conquistan los monumentos y la afluencia creciente de admiradores foráneos, contribuye a afirmar la conciencia de su importancia y significación nacionales.

2. Si los bienes del patrimonio cultural juegan tan importante papel en la promoción del turismo, es lógico que las inversiones que se requieren para su debida restauración y habilitación dentro de su marco técnico especializado, deben hacerse simultáneamente a las que reclama el equipamiento turístico y, más propiamente, integrar ambas un solo plan económico de desarrollo regional. 

3. La Conferencia de Viajes y Turismo Internacional (Roma, 1963), no solamente recomendó que se diera una alta prioridad a las inversiones en turismo dentro de los planes nacionales, sino que hizo resaltar que “desde el punto de vista turístico, el patrimonio cultural, histórico y natural de las naciones, constituye un valor sustancialmente importante”

 

 

4- Turismo y patrimonio

 

También desde la actividad turística se valora la rica relación turismo-patrimonio. La Declaración de Río de Janeiro del Congreso Interamericano de Turismo celebrado en 1972 define al turismo como una fuerza cultural, económica y social que pone en contacto personas de diferente formación y nivel de vida.

Tanto este argumento, como la Declaración de Manila de la Conferencia Mundial de Turismo celebrada en Filipinas en 1980, ponen especial énfasis en la conservación y valorización del patrimonio histórico-cultural: “Los recursos turísticos que disponen los países, están conformados a la vez por el espacio, ciertos bienes y valores. Se trata de recursos cuyo empleo no puede ser dejado a una utilización descontrolada, sin correr el riesgo de su degradación y/o destrucción. La utilización de esos bienes turísticos, no debe afectar los intereses sociales y económicos de las poblaciones de las regiones turísticas, al ambiente, ni a los sitios históricos y culturales. Todos los recursos históricos pertenecen al patrimonio de la humanidad. Las comunidades nacionales y la comunidad internacional deben desplegar todos los esfuerzos necesarios para su conservación”.

La destacada arquitecta e historiadora, Marina Waisman ha señalado:  “... un país con una historia relativamente breve necesita perentoriamente la presencia de esa historia, viva, en su vida cotidiana, para integrar en la conciencia nacional el desarrollo total de su existencia en el tiempo.”

Entre las más importantes contribuciones del turismo a la preservación del patrimonio, se destacan: En principio, es una excelente vía de transmisión y difusión cultural, ya que se transforma así en un aliado educativo de gran poder de penetración. El aprendizaje que permite la vivencia directa de un objeto cultural o de una comunidad, tiene un significativo registro en la memoria del visitante.

El visitante experimenta un cambio en sus hábitos de conducta. El traslado en el espacio y en el tiempo predispone a una mayor sensibilidad para captar lo que se le muestra, sumándose a ello la avidez por conocer, lo que lo trasforma en un excelente receptor de los valores de los sitios que visita.

La valorización turística de los atractivos de una localidad puede fortalecer el mantenimiento de su identidad cultural. Se desarrolla el orgullo por lo propio y el interés en mostrarlo tiende a arraigar aún más el sentido de pertenencia. A esto se suma el incremento de la demanda laboral.

Una nueva actitud de los poderes públicos hacia el patrimonio; al tomarse conciencia sobre el poder económico que se puede adquirir a través del turismo, es aceptar con mejor voluntad la financiación de las obras de conservación. También se evidencia la movilización de la opinión pública, cuando se vislumbra sobre el patrimonio la amenaza de su desaparición, al ver comprometida una fuente de ingresos.

A través del conocimiento vivencial de los distintos lugares, su gente y sus costumbres, el turismo realiza un valorable aporte a la toma de conciencia de la cultura nacional o local. Se transforma así en un aliado educativo de gran poder de penetración. El aprendizaje que permite la vivencia directa de un objeto cultural o de una comunidad, tiene un significativo registro en la memoria del visitante.

A su vez, el desarrollo del turismo induce a la tarea de proteger los bienes de valor patrimonial y a mantener la atmósfera que contribuye a obtener una atractiva percepción del conjunto de la comunidad local, lo cual también redunda en su beneficio al resaltar el carácter distintivo de su personalidad y ayudando a preservar sus peculiaridades.

Cada grupo humano construye en su medio una historia e identidad compartida. El turismo cultural puede así generar recursos para financiar la preservación del patrimonio respetando la forma de vida de la gente”. (Conclusiones de las Primeras Jornadas sobre Patrimonio Intangible, Mar del Plata, 1997).

Las tendencias actuales del turismo manifiestan un cambio en la valoración social del uso de esos espacios y bienes. Las nuevas modalidades, tales como el turismo cultural, el turismo de aventura, el turismo rural, el ecoturismo y otras, si bien no desplazan al turismo “tradicional”, otorgan preferencia a la desmasificación, a la realización personal, al mismo tiempo que  impactan de modo diferente en su relación con el espacio y los valores patrimoniales, contribuyendo a reafirmar la identidad de las comunidades que los contienen.

Resulta evidente entonces que, en la relación turismo-patrimonio cultural, desarrollar una actividad es potenciar la otra. Es así que se considera necesario legislar en función del desarrollo y promoción del uso turístico del patrimonio.

 

 

5- Patrimonio cultural

 

En la Jornada “Turismo y Patrimonio Cultural” realizada por la Comisión de Turismo de la Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires en el año 1999, los disertantes, arquitectos Alejandro Novacovsky y Gladys Pérez Ferrando, Delegados de la Comisión Nacional de Museos, Monumentos y Lugares Históricos en la Provincia de Buenos Aires, evidenciaron el potencial del patrimonio cultural en nuestra provincia.

Entre otros conceptos manifestaron que: “Siendo la provincia de Buenos Aires una de las áreas más antiguamente pobladas de nuestro país, es poseedora de un vasto y valioso patrimonio cultural ubicado a lo largo de su extenso territorio, testimonio de vida del hombre bonaerense.”

El Arquitecto Novacovsky destacó que el tema de patrimonio no sólo es algo de características monumentales sino también de características domésticas: “Hay edificaciones monumentales que a simple vista son reconocidas como de alta calidad, tal vez de un alto valor arquitectónico, no sólo para la comunidad local sino para las comunidades nacional e internacional. …. Tienen antecedentes como recurso turístico, histórico y patrimonial. Tanto lo monumental como lo doméstico tienen su cabida en la comunidad; el simple hecho de que sirva a una sociedad o a su entorno inmediato, alcanza para que esa comunidad le asigne valores”.

Manifestó que no hay cuestiones características ejemplificadoras de lo que es la arquitectura, sino que tiene una carga simbólica para que esa comunidad se identifique con esas cosas. Las escalas y las necesidades las impone la gente y estas dos hacen al reconocimiento.

Por otra parte, no sólo los emprendimientos e inversiones en valores de gran monumentalidad y calidad arquitectónica garantizan un buen resultado. Otros casos que responden a lo cotidiano o doméstico también pueden generar los recursos necesarios para ser reutilizados y a partir de ese uso, desde el punto de 

vista social y turístico pueden lograrse óptimos resultados. Remarcó que es necesario tomar conciencia de los valores patrimoniales culturales que poseemos, porque no necesariamente lo grande y monumental cuenta, sino también lo doméstico y popular. “Debemos hacer una revalorización de nuestro patrimonio en pos del mejoramiento no sólo de nuestra comunidad, sino de nuestra propia identidad, que es lo más importante que tenemos”.

Por su parte, la Arquitecta Gladys Pérez Ferrando, manifestó: “El patrimonio es la herencia que nos pertenece a todos. Creo que hay un punto fundamental: saber quiénes somos y qué tenemos. No creo que hablemos de una única identidad bonaerense, más que nunca tenemos que seguir identificando y reconociendo las identidades locales junto con una política  general de fortalecimiento del valor del municipio, de la comunidad y del patrimonio local. Estamos hablando de las expresiones del hombre, de lo natural y de lo cultural. Hay un patrimonio natural desde lo autóctono, hasta un patrimonio natural diseñado que podríamos integrar casi como un paisaje cultural.

Luego está la expresión antropológica, la instancia de lo que sería intangible -que de ninguna manera lo podemos separar del patrimonio cultural general bonaerense-, las expresiones de vida, las ceremonias, las fiestas, las distintas memorias comunitarias que a través del tiempo en muchos pueblos o ciudades se han ido perdiendo o alterando.

Uno de los compromisos fundamentales es seguir apoyando ese tipo de iniciativas porque es la identidad que conforma un conjunto de expresiones junto con la arquitectura y el urbanismo, entre otros componentes que hacen a la propia historia de cada pueblo.

En cualquier programa cultural o turístico que queramos iniciar, no tenemos sino que fortalecer básicamente aquello con lo que contamos; reconocerlo y  jerarquizarlo nos permitirá en forma auténtica mostrar y estar orgullosos de ello. Así surgirán programas de gestión y gerenciamiento cultural y turístico.

Ante la necesidad de jerarquizar al habitante bonaerense y en particular recuperar su cultura e identidad, es necesario generar programas tendientes al conocimiento sistemático e integral de los asentamientos rurales, los poblados y sus valores patrimoniales intangibles”.

Para concluir remarcó que  “…tenemos que trabajar a partir de la autenticidad. No podemos hablar de componer o de rescatar identidades, si no tomamos como pauta principal precisamente el desarrollo de esa identidad. Si no tenemos en cuenta esto, la autenticidad se pierde. … Sin duda habrá públicos que demanden una temática u otra, pero tenemos que mostrar a la ciudad como un todo, en la ciudad de La Plata o en cualquiera otra de la Provincia, en cada una hay que redescubrir quiénes son y qué tienen. Hablamos de arquitectura, de urbanismo, de lo intangible.

Si hablamos de patrimonio cultural integral, hablamos también de gastronomía y artesanías. Hay países que desarrollan su turismo en base a circuitos gastronómicos o arquitectónicos, productivos, artesanales, históricos, etc. Debemos comenzar a pensar de ese modo. Hablamos de reconocer y difundir los valores patrimoniales, y consecuentemente revalorizar al hombre bonaerense, como eje fundamental de toda acción, basada en la sustentabilidad económica de los proyectos, contribuyendo a preservar los modos de vida y los recursos existentes”.

 

 

6- Argentina y el turismo rural

 

Argentina es un país que sobresale por sus enormes campos y su tradición agrícola ganadera. El turismo rural en nuestro país se desarrolla en más de un millar de establecimientos de diversos tipos, tamaños y categorías, tales como estancias, hoteles de campo, posadas, chacras, o granjas.

Los establecimientos rurales cubren todas las regiones, aunque con mayor concentración en la provincia de Buenos Aires, Mendoza y Patagonia. Cada uno presenta características y opciones relacionadas con el ambiente físico natural donde están situados, en los que se puede descubrir y disfrutar de hermosos paisajes, cultura y gastronomía típica de la mano cálida de la gente de las zonas rurales.

En el campo es posible presenciar un partido de pato -nuestro deporte nacional-, aprender a cabalgar, realizar caminatas, descubrir la fauna y flora, refrescarse en una buena pileta, ver las instalaciones de las estancias, pasear en vehículos 4x4, arrear el ganado, ordeñar vacas, esquilar ovejas, ver una pialada y una yerra de vacunos, asistir a una jineteada de caballos, andar en bicicleta o en carruaje de tiro; así como disfrutar de una guitarreada y bailes folklóricos frente al fogón, después de comer un delicioso asado con buen vino.

Sin lugar a dudas, en el campo hay para todos los gustos y preferencias. Las estancias argentinas son fieles representaciones de nuestra identidad, están enlazadas a la historia y esencia de la cultura nativa.

Estos establecimientos, que constituyen una de las más destacadas y novedosas alternativas de turismo no convencional, logran conseguir la combinación perfecta entre mística, costumbres, historia y potencial paisajístico campestre, ofreciendo estadías confortables en plena naturaleza. Algunas estancias, con sus cascos antiquísimos de origen inglés, francés, italiano o estilo colonial de gran valor histórico, lujosamente equipadas, brindan a sus visitantes posibilidades de descanso y relax. Otras, de amplias extensiones y características admirables, invitan a la diversión y la práctica del turismo aventura.

En el turismo receptivo nacional e internacional, el denominado Corredor Buenos Aires comprende una de las zonas más ricas y productivas de la Argentina, por encontrarse en la inmensidad de la llanura pampeana, sólo interrumpida por los sistemas orográficos serranos de Tandilia y Ventania.

Políticamente comprende la Capital Federal, centro cosmopolita de nuestro país; y el norte, centro y oeste de la provincia de Buenos Aires. Esta región es identificada a nivel turístico promocional como: “la puerta de entrada de las corrientes inmigratorias que ofrece una gran diversidad cultural, la tierra de los gauchos y de las tradiciones, pero también de una intensa actividad industrial y comercial”.

En un área distante a no más de 400 km del área metropolitana de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se encuentran diversos sectores del territorio interior de nuestra Provincia, caracterizados por sus particulares atractivos naturales y culturales. Entre ellos se destacan; el Delta del Paraná, las playas del litoral atlántico, las sierras de Tandilia y, especialmente, numerosas zonas donde se puede disfrutar del turismo rural en estancias, con una gran variedad de actividades vinculadas a la tradicional vida campestre.

 

 

7- El turismo en la provincia de Buenos Aires

 

En cuanto a las políticas turísticas implementadas en nuestra Provincia -pionera en el desarrollo de la actividad en el país-, en la actualidad apenas demuestran una incipiente y leve tendencia hacia la concepción del desarrollo sustentable.

Cuenta con una amplia variedad de recursos y atractivos turísticos naturales y culturales, esparcidos en un vasto territorio. Sólo a los centros turísticos de la costa atlántica, arriban durante la temporada de verano un promedio aproximado de siete millones de personas, sin contar los fines de semana largos y las vacaciones invernales, convirtiéndola en el principal destino turístico de nuestro país.

Para muchos especialistas, la oferta turística provincial, con escasas excepciones, ya presenta un descenso de calidad. Se evidencia un gradual deterioro de la calidad ambiental, la degradación con  pérdida, no solo del patrimonio natural y cultural, sino también –como correlación- de la identidad de los sitios, lo que trae aparejado las desviaciones de la demanda hacia otras provincias o países limítrofes con la consecuente disminución en la obtención de beneficios económicos.

Si bien ciertos centros turísticos -en especial los costeros-, fueron concebidos de acuerdo a planes reguladores urbanos específicos, otros surgieron por iniciativas privadas, ligadas sólo a intereses comerciales. Lo cierto es que sin importar su origen, en ambos su evolución espontánea, sin pautas turísticas urbanas ni paisajísticas, ha dejado como consecuencia una marcada uniformidad en las construcciones y el ordenamiento territorial, que hacen recordar las condiciones del hábitat de los centros urbanos de los cuales se supone el turista busca evadirse. De manera que, en rasgos generales, no se aprecian infraestructuras ni equipamientos originales y diferenciadores que permitan hablar de una oferta turística por la que se identifique particularmente a la Provincia.

Esta situación también se verifica en los atractivos y centros situados en las riberas de ríos y lagunas, los pertenecientes a las zonas serranas y aquellos que se destacan por su patrimonio cultural o religioso. Todos ellos presentan una realidad diferente, con diversos grados de desarrollo turístico, por lo que es prioritario plantear líneas de acción y pautas de planificación global, que permitan conformar una oferta diversficada y con rasgos diferenciadores, que permitan su reconocimiento como uno de los elementos básicos del “producto turístico Provincia de Buenos Aires”.

La Administración provincial no ha podido anticipar ni controlar esta evolución espontánea, siendo sorprendida por la velocidad de los cambios en las modalidades de la actividad turística, en la nueva conformación del producto turístico y en la consiguiente adaptación en la prestación de los servicios.

Por otra parte, no se han implementado con continuidad procesos de regionalización y /o zonificación turística de la Provincia, que permitieran potenciar el trabajo en conjunto  y complementario de las  áreas y centros turísticos, con la única excepción del Corredor Turístico del Atlántico.  

 

 

8- Turismo rural bonaerense

 

El campo bonaerense se caracteriza por sus amplios sembradíos y por poseer las mejores tierras de pastura del país. En este marco, la actividad agropecuaria ha generado a través del tiempo una serie de hechos y realizaciones que se han convertido en significativos atractivos turísticos: el turismo de estancias y las granjas educativas

Paisajes campestres, estancias y gauchos fundan los símbolos mayúsculos de la región pampeana bonaerense. Un salpicón de espacios geográficos que permiten vivenciar la tradición rural centenaria en pleno siglo XXI, desplegando sus costumbres y abriendo las tranqueras al turismo nacional y extranjero

Tierra de gauchos, una llanura famosa por su riqueza natural, salpicada por cientos de lagunas y surcada por innumerables cursos de agua dulce. La provincia de Buenos Aires es un magnífico destino turístico con tinte rural. Su riqueza es inconmensurable y sus grandes extensiones narran parte de la historia argentina que se conjuga en más de un centenar de pueblos rurales, grandes estancias, chacras, pulperías, caminos bordeados de frondosos árboles.   

Extensa, diversa, singular, así es la provincia de Buenos Aires que posee gran cantidad de atractivos para promover y desarrollar el turismo rural, una modalidad distinta, que permite refugiarse en las áreas rurales y tomar contacto con nuestras tradiciones, con lo auténtico. En los pequeños poblados y establecimientos agropecuarios rurales se hallan los secretos del interior, quienes atesoran un estilo de vida distendido, alejado del diario correr de las grandes ciudades. Pueblos y estancias para descubrir, admirar y recorrer embriagando los sentidos con aromas, sonidos y paisajes naturales.

Constituyéndose como uno de los atractivos de mayor importancia en la provincia de Buenos Aires, el turismo rural congrega infinidad de personas de las más diversas procedencias, interesadas en adentrarse en el intrigante mundo del campo argentino.

Realizar turismo rural es introducirse en las actividades de encuentro con la naturaleza, degustar la gastronomía, como el típico asado al aire libre, las empanadas criollas, disfrutar de la cultura y el folklore y alimentarse con aromas del campo. Además, el turismo rural en la provincia de Buenos Aires es uno de los más solicitados por los turistas que visitan Argentina.

Pueblos y pequeñas ciudades diseminadas por todo el territorio provincial, esperan al turista para compartir con ellos la historia del siglo XIX y los albores del XX, a través de sus atractivos, tales como la yerra, fogones, guitarreadas, espectáculos folclóricos, granjas, artesanías y gastronomía, entre tantas otras ofertas para vivir nuevas experiencias y disfrutar del turismo rural.

Pequeños centros urbanos distribuidos por todo el territorio bonaerense como fieles centinelas de la historia provincial y nacional; grandes establecimientos dedicados a las tareas cotidianas; artesanos del cuero y la plata recibiendo en sus talleres a los visitantes; y una gastronomía basada en las mejores carnes; permiten el acceso a un estilo de vida único e incomparable, capaz de colmar de placer a quienes atraviesan el portal.

Realizar turismo rural  es disfrutar a pleno de la hospitalidad de su gente, del espectáculo de la destreza en el manejo de los animales, de la obtención de alimentos de la naturaleza misma y del paseo reconfortante con que se rompe el sedentarismo, participar de la siembra, la cosecha, la ordeñada, el amansado y la yerra, entre otros trabajos rurales.

La oferta turística del interior provincial gira en torno a la historia, reflejada en la arquitectura campestre original del siglo XIX, a la que se suma la de origen francés, italiano o inglés -entre otras- que se destacan en los grandes cascos de estancias. A estos atractivos se agregan numerosos museos, teatros, centros culturales y paseos que existen en pueblos y ciudades del interior bonaerense.

El turismo rural es la característica distintiva de muchos de ellos e invita a realizar actividades propias del campo, con alojamiento en centenarios cascos de estancia y la posibilidad de respirar el aire puro de la llanura, mientras se espera para degustar el tradicional asado criollo.

Cientos de espléndidas estancias, emplazadas con frondosas arboledas, sumidas en el silencio de la siesta y despiertas desde la madrugada, esperan a los visitantes extendiendo sus anchas galerías y sus patios con aljibe. Servicios de primera calidad en alojamiento, espectáculos criollos y exquisitos platos típicos;

estas estancias invitan a participar de las labores rurales, jineteadas, domas y fogones, con el mismo ímpetu con el que incluyen en su cartelera actividades recreativas como cabalgatas, bicicleteadas, paseos guiados, avistajes de aves, pesca y náutica en lagunas y arroyos.

En la provincia de Buenos Aires, esas actividades se desarrollan en establecimientos de diverso tamaño y categoría, que según sus características se denominan estancias, chacras y granjas, debidamente equipadas para disfrutar cómodamente de su estadía, pues los mismos cuentan con calefacción, amplias galerías y espaciosas habitaciones, entre otros servicios, para alojar a los turistas en un marco ameno y favorecedor donde podrán dar rienda suelta al relax.

Desde modestos caserones hasta lujosos e imponentes cascos históricos, rodeados de hermosos parques, ofrecen servicios turísticos que complementan las actividades rurales a las que se dedican. Allí se puede pasar desde un día de campo hasta una estadía prolongada. 

En algunos de estos establecimientos, se realizan actividades programadas de gran atractivo, entre ellas la participación de tareas de la producción agrícola-ganadera, fiestas campestres y espectáculos folklóricos y costumbristas, como la doma, la yerra, fogones y guitarreadas, que se combinan con la gastronomía criolla. Asimismo, es posible practicar pesca, náutica, caza, cabalgatas, paseos en bicicleta, equitación, polo, pato y pintorescos paseos en sulkys.

El turista puede disfrutar de establecimientos dedicados al turismo rural,  principalmente en un radio de 200 km de la Capital Federal. Experimentando esta modalidad en la provincia de Buenos Aires, los visitantes combinan naturaleza y cultura, en espacios perfectamente adecuados para el esparcimiento y la recreación.

 

 

9- Desarrollo del turismo rural

 

Cada paso por la región pampeana de Buenos Aires guarda su significado particular, tornando la experiencia de manera satisfactoria e inolvidable. Son muchos los destinos que los excursionistas pueden visitar cuando realizan turismo rural, ya sean las estancias y demás establecimientos agropecuarios que cuentan con servicios de alojamiento, gastronomía o recreativos; o en las numerosas localidades que se encuentran en ese vasto territorio 

La hospitalidad de la gente de las pequeñas localidades bonaerenses, unida a la sencillez de sus historias, hace que sean atractivas y dignas de visitar. Esta modalidad del turismo rural, conocida también como Turismo Comunitario, definido como aquel que fomenta el desarrollo de la actividad turística en pequeñas localidades -rurales, litorales, serranas o insulares- que posean atractivos, o tengan potencialidad para desarrollarlos, capaces de generar el desplazamiento de turistas o excursionistas hacia el destino.

Se aplica para promover el desarrollo local, siendo el puntapié para la obtención de un abanico de beneficios para los pobladores, quienes se han visto seriamente perjudicados con la desaparición del servicio ferroviario que, en la mayoría de los casos, diera origen a sus pueblos.

Para el Turismo Comunitario, la comunidad local debe ejercer un rol sustancial y participativo en todo el proceso, ya que una importante proporción de los beneficios quedará en la comunidad, promoviendo de tal forma el arraigo al fomentar trabajo genuino.

Resulta evidente la conveniencia de promover e incentivar el desarrollo de emprendimientos turísticos sustentables en dichas localidades, ya que de esa forma se refuerza la identidad y se generan fuentes de empleo y recursos genuinos que favorecen el arraigo de sus pobladores.

Desde hace décadas se ha desarrollado una opción turística interesante: el miniturismo en localidades cercanas a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tales como Mercedes, Pilar, San Isidro, Tigre y Luján, o las intensas jornadas de pesca en Chascomús y otras lagunas bonaerenses.

Alrededor de 150 cascos de estancia están distribuidos por todo el territorio bonaerense, presentando –como fue mencionado- una elevada concentración en un cinturón de 200 Km. que rodea la Ciudad de Buenos Aires. Allí se destacan las localidades de San Antonio de Areco, Capilla del Señor, Pilar, Manzanares, Luján, Mercedes, Baradero, Arrecifes, Carmen de Areco, Saladillo, Tapalqué, Lobos, San Miguel del Monte, General Las Heras, Chascomús, Ayacucho, Dolores y General Madariaga. 

Ejemplo de turismo rural desde hace tiempo es el recorrido por la localidad de San Antonio de Areco, pueblo de plateros criollos que se encuentra a 112 Km de la Capital Federal,  a orillas el río del mismo nombre, habiendo sido fundado en el año 1730 en una región muy fértil y verde, ideal para el desarrollo agropecuario.

Allí se puede comprar excelente artesanía en talabartería y platería tradicional, así como alfajores, dulces, quesos y salames regionales. También se puede visitar el Museo de Arte Gauchesco Ricardo Güiraldes y vivenciar la obra pilar de la literatura gauchesca, “Don Segundo Sombras”.

De manera similar, se ha promovido la visita a la denominada “Ciudad Gaucha” General Madariaga, destacada por sus asados populares; escuchar como en eco las payadas de Santos Vega en las haciendas de General Lavalle; llegarse a la pulpería de Lobos donde fue muerto el gaucho Juan Moreira; o contagiarse de costumbres en los almacenes de campo de Luján.

Actualmente los habitantes de los grandes centros urbanos tratan, en la medida de sus posibilidades, de salir de las ciudades alienantes para disfrutar de la naturaleza y la vida campestre. Estos paseos se han transformado en una modalidad muy atractiva para gran cantidad de turistas que concurren a las zonas rurales los fines de semana durante todo el año.

Mas allá de la mencionada distancia desde el área metropolitana, la cual se corresponde con las facilidades de traslado rápido para sus habitantes, existen numerosas localidades y sectores con una gran cantidad de importantes atractivos rurales –naturales y culturales-, tales como  los que ofrece el Partido de Mar Chiquita, que deben ser promovidos como receptores de turismo rural, de forma similar a lo están haciendo otros lugares del interior provincial, como en el caso de Tandil.

Además de recorrer en su profundidad mágicos pueblos turísticos en la provincia de Buenos Aires, los visitantes pueden disfrutar del campo a través del turismo rural en establecimientos agropecuarios de diverso tipo. 

Allí existen estancias lugareñas que ofrecen diversos servicios turísticos en un entorno de sosiego rural, que van desde hospedaje, a un paseo a caballo, un asado u otra comida criolla, o pasar un día de verano en el campo y recrearse con las manifestaciones de la cultura tradicional: música folklórica, danzas, juegos y muchos más atractivos.

Conocer y permanecer durante algunos días en alguna de las estancias bonaerenses, guarda un significado particular volviéndola experiencia satisfactoria e inolvidable. El descanso profundo, con la exaltación de nuevas sensaciones, disfrutando las vacaciones con el conocimiento y la vivencia del campo bonaerense, constituyen beneficios importantes para todos aquellos que adoptan la decisión de optar por el turismo rural.

Esta modalidad turística propone también realizar actividades diferentes, cabalgatas, trekking, caminatas, travesías 4X4, paseos en lanchas o en carruajes, excursiones, safaris fotográficos, pesca, y muchas más. El turismo rural junto al de aventura, en Tandil, Sierra de la Ventana y Balcarce, está en pleno desarrollo en este sector, constituyendo un ejemplo de las grandes posibilidades que ofrece en el presente y a futuro esta actividad económica.

 

 

10- Propuestas turísticas en el interior provincial

 

Entre las propuestas turísticas de carácter rural impulsadas en la provincia de Buenos Aires, cabe destacar al denominado: Programa Pueblos Turísticos. La Secretaría de Turismo, con la colaboración del Banco de la Provincia, lo desarrolla con la idea de promover la visita con dichos fines a localidades pequeñas situadas en el interior rural, que cuenten con atractivos turísticos, culturales, arquitectónicos o gastronómicos, entre otros.

Esta iniciativa -encuadrada en la citada modalidad de Turismo Comunitario- surgió con la idea de fomentar el desarrollo de la actividad turística en pequeñas localidades con menos de 2000 habitantes, ya sean rurales, litorales o serranas, teniendo como propósito principal favorecer el arraigo de sus habitantes generando, a su vez, fuentes de empleo genuino.

Mediante el programa se pretende poner en valor a los pequeños pueblos rurales e incluirlos dentro de la oferta del sector optimizando sus atractivos, con la firme convicción de que la actividad turística debe ser abordada como vía de desarrollo y generación de oportunidades para todos aquellos que busquen ser actores sociales activos en el sector.

Según se ha fundamentado, este programa plantea una nueva relación entre el Estado, los municipios y las localidades, junto a su sector privado, para hacer factible la generación de recursos genuinos, la creación de empleos y la consecuente mejora en la calidad de vida, unidos al fortalecimiento de la identidad local y una nueva perspectiva de futuro. Es muy importante el hecho de favorecer el arraigo y poner en valor los recursos de las pequeñas localidades.

Actualmente son 12 los pueblos designados, y aunque inicialmente se anunció una de incorporación constante de otros, solo fue prevista la suma de dos que engrosarían las ofertas de turismo rural.

Los pueblos que comenzaron a integrar este programa son: Carlos Keen (Partido de Luján); Azcuénaga y Villa Ruiz (Partido de San Andrés Giles); Gouin (Partido de Cármen de Areco); Uribelarrea (Partido de Cañuelas); y Villa Loguercio -laguna de Lobos- (Partido de Lobos). Al año de presentarse oficialmente, con buena folletería explicativa promoviendo cada uno de estos pueblos bonaerenses, se reflejó un importante crecimiento del turismo en los mismos.

Otra importante forma de promover el turismo en el interior bonaerense lo constituyen las Fiestas Populares. Todas las ciudades y pueblos de la Provincia se muestran a través de sus fiestas tradicionales. El esfuerzo de cada día se celebra, compartiendo la producción, sabores, artesanías y actividades deportivas; allí los protagonistas nos cuentan de su identidad, de esas típicas historias y creencias que ya forman parte de la cultura.

Fiestas de tradición gauchesca, para acercarse a las costumbres criollas, los juegos, las destrezas, los festivales, los bailes, las artesanías, las leyendas y el folclore de esta tierra; fiestas sobre la actividad productiva, donde conocer el resultado del trabajo del hombre; carnavales, con las clásicas comparsas, murgas y carrozas; fiestas gastronómicas, donde probar la comida típica del campo; fiestas de Semana Santa, cuyas manifestaciones de fervor religioso incluyen actos litúrgicos, Vía Crucis vivientes y espectáculos teatrales; fiestas patronales, en las que cada pueblo y ciudad celebra la advocación de su Santo Patrono.

Cada una de estas fiestas, con su particular carácter temático, ilustra las innumerables celebraciones que se llevan a cabo durante todo el año en el territorio de la provincia de Buenos Aires. Tal como se menciona en la información proporcional: hay más de 400 motivos para festejar disfrutando de todo el entusiasmo de las fiestas populares bonaerenses.

Otra de las variantes para realizar turismo en los sectores rurales, es conocida como Rutas Gastronómicas, aunque no muy desarrollada en nuestra provincia pero si en otras –como es el caso de Mendoza-, esta modalidad aprovecha las rutas y caminos en los cuales existen establecimientos donde se pueden degustar comidas y bebidas típicas de la región.

Desde el tradicional asado con cuero y las empanadas criollas, pasando por los embutidos, quesos y cervezas artesanales, hasta llegar a dulce de leche y las galletas de campo; son múltiples las variantes gastronómicas que pueden ofrecerse a la vera de las rutas y caminos del territorio rural.

Para el desarrollo del turismo gastronómico rural se hace necesario convocar a los interesados en prestar este tipo de servicios: particulares y entidades intermedias relacionadas con la producción y a los productores artesanales, en los casos de tratarse de alimentos o bebidas elaboradas en los propios establecimientos agropecuarios; a efectos de promocionar sus artículos en estas rutas y ordenar el sector para que el visitante pueda orientarse cuando busca alternativas de alimentos regionales.

Uno de los objetivos de estos programas específicos es ayudar a rescatar antiguas tradiciones locales que corren peligro de desaparecer, aprovechando que en los últimos años se ha producido un aumento de la demanda de este tipo de servicios.

Otro de los objetivos consiste en otorgar una herramienta al pequeño productor que en las zonas rurales está padeciendo problemas de rentabilidad en los cultivos y evitar que abandonen la tierra, permitiendo en el futuro que éstos, al ofrecer sus alimentos, puedan obtener subsidios para generar un nuevo negocio destinado a comercialización de los mismos.

 

 

 

11- El ejemplo del Camino del Gaucho

 

En la provincia de Buenos Aires se desarrolla el programa Camino del Gaucho, de gran importancia para un extenso sector del territorio interior. Fue concebido en 1995 por la Fundación CEPA y ya hoy se encuentra en plena actuación con la participación de instituciones públicas y privadas

Su concreta materialización como producto turístico, ha sido fruto de un esfuerzo innovador y solidario para promover el turismo cultural y el desarrollo rural. Es un programa abierto a la inclusión sucesiva de distintos participantes a lo largo del tiempo, pero posee una firme estructura de organización y conducción constituida por sólidos pilares.

En el litoral de nuestra provincia, entre las ciudades de Buenos Aires y Mar del Plata, se desarrolla así el Camino del Gaucho, un circuito turístico que mediante el corredor costero de la Ruta Provincial Nº 11, lleva a los excursionistas por un recorrido permanente de paisajes y cultura gauchesca.

Cabe también destacar que la Autovía Nacional Nº 2 constituye un eje troncal que enlaza algunos de los principales pueblos históricos. Los turistas pueden elegir el itinerario completo y sus múltiples variantes, o seleccionar alguno de los circuitos zonales que prefiera.

El Camino del Gaucho espera a todos aquellos que quieran tomarse una semana de turismo amigable, o adoptar cortos recorridos de uno o dos días, en cualquier época del año y con la modalidad de viaje que se elija, para descansar disfrutando de la tranquilidad y calidez de la naturaleza pampeana.

Patrimonio natural, construido, y cultural, en un inmenso territorio pleno de identidad común, constituye la base a partir de la cual se proyectó el programa y se concretó mediante la interacción cooperativa entre múltiples, pequeñas y medianas empresas, para el desarrollo sustentable y el afianzamiento del medio rural y sus posibilidades económicas.

El programa Camino del Gaucho se compone con dos circuitos turísticos: el Circuito del Mar y de las Sierras, y el Circuito de Lagunas y de Playas; en los cuales se integran y establecimientos donde se brindan servicios turísticos. 

El primero de los nombrados sintetiza todos los valores del Programa, donde naturaleza y cultura se hacen presentes con áreas naturales protegidas de excepcional interés, playas y dunas, lagunas y humedales, poblados históricos y prácticas productivas alternativas. Ofrece, además, el incuestionable atractivo del extraordinario centro balneario de Mar del Plata y las cercanas serranías de Balcarce, con la ciudad del mismo nombre.

Los turistas pueden recorrer y gozar de paisajes de ensueño, entre mar y sierras, entre grandes ciudades y lagunas calmas. Un total de 22 establecimientos –denominados ecomuseos- entre serranías y praderas, los harán conocer y vivir las prácticas agropecuarias y las bellezas naturales de una de las zonas más ricas de Argentina.

En cuanto al de Lagunas y Playas, permite que los turistas puedan aventúrese por infinitos caminos de llanura, para descubrir el circuito más diversificado y profundo que ofrece la inmensidad de la pampa ganadera. Se destaca por su entretejido con las lagunas y canales de la cuenca del río Salado -en su trabajoso desagüe hacia el océano Atlántico-, con lagunas costeras, cordones duníferos gigantescos, y extensas playas de arena fina.

Por este sector del territorio rural, al estructurarse el ferrocarril se instalaron docenas de pequeñas estaciones y poblados rurales, que hoy conforman un rico patrimonio y permiten reconstruir cómo funcionó el antiguo sistema productivo.  Este circuito cuenta con 7 establecimientos (ecomuseos) que esperan a los turistas para acercarlos a la magia de este encantador recorrido a través de sus atractivos y servicios.

 

 

 

12- Patrimonio, región y municipios

 

Como en muchos de los ámbitos de la Administración Pública, los principales protagonistas de las políticas gubernamentales deben ser los municipios y los entes territoriales supra municipales que ellos conformen.

La política turística no debe escapar a este principio. El Municipio debe constituirse en el sustento básico para la creación de una política turística, con la implementación de estrategias que deben estar internalizadas por la comunidad e incorporadas a los valores propios de cada vecino.

La Arq. María Elena Foglia, en su ponencia: “Ciudad y poblados históricos. Papel protagónico del Municipio”, presentada en el “V Congreso Nacional de Preservación del Patrimonio Arquitectónico y Urbano” realizado en Mar del Plata en 1990, expresaba: “Cuanto más pequeño sea el centro de que se trate, menos diversificada sea su base económica y menores sus recursos para el desarrollo, mayor trascendencia tendrá el posible significado atractor de su patrimonio”.

Por otra parte, el patrimonio en función turística adquiere mayor importancia cuando se resuelve a escala regional. Ello implica asumir que cada bien con valor patrimonial interactúa con el resto conformando un sistema que trasciende su propio ámbito de localización para generar un contexto significativo en el cual uno adquiere mayor valor y atractivo al complementarse con los demás.

Puede estimarse que el patrimonio de los poblados históricos encuadrados en su conjunto regional, por la posibilidad indicada de multiplicación del significado valorativo individual, puede transformarse en una cualidad económica potencial para el desarrollo, si se considera que su atracción singular se incrementaría alcanzando una escala de interés mayor, provincial, nacional o internacional según el caso.

El encuadramiento del patrimonio en un enfoque regional, incorpora así al patrimonio arquitectónico tradicional no sólo lo urbano y las características paisajístico- ambientales de las ciudades en sí mismas, sino también las características histórico-ambientales de la  configuración regional del territorio. De allí que podamos valorar  el patrimonio de una región y que sus poblados sean considerados los principales rasgos constitutivos de su identidad. 

El papel protagónico del Municipio se debe ampliar a una gestión intermunicipal de promoción, defensa y puesta en valor del patrimonio regional, que aunada a las consideraciones anteriores completa su función municipal interna en una dimensión no sólo cultural y social sino, además, de posible impulso para el desarrollo económico.

De los conceptos expuestos, surge claramente que el patrimonio en función turística adquiere mayor importancia cuando se resuelve a escala regional y local. Implica asumir que cada bien con valor patrimonial interactúa con el resto conformando un sistema que trasciende su propio ámbito de localización, para generar un contexto significativo en el cual cada uno adquiere mayor valor y atractivo al complementarse con los demás.

 

 

13- Turismo en el Partido de Mar Chiquita

 

Nuestro municipio viene centrando la mayor parte de su promoción turística en los atractivos y servicios existentes en su litoral marítimo y, especialmente, respecto a las localidades que cuentan con playas. El territorio rural, con sus construcciones históricas y las posibilidades de disfrutar de la tranquilidad y riqueza costumbrista de la vida de campo, no parece suficientemente difundido como destino turístico alternativo al tradicional de las localidades balnearias que, principalmente, son aprovechadas en la temporada estival.

Las mencionadas apreciaciones, pueden ser constatadas al consultar la página web específica de turismo, correspondiente al sitio oficial de la Municipalidad. El texto completo extraído de Internet, es el siguiente:

“El Partido de Mar Chiquita posee un importante conjunto de atractivos turísticos y productivos. Enclavado en el centro–este de la provincia de Buenos Aires nuestro Partido conjuga el sector mediterráneo, netamente agrícola-ganadero y el sector costero, íntimamente ligado al turismo.

El calor de nuestra gente y la variada gama de paisajes y actividades brindan una excelente opción a todos aquellos que deseen visitarlo.

El Partido de Mar Chiquita cuenta con 67 km. de playas: Santa Clara del Mar, Balneario Parque Mar Chiquita, Mar de Cobo, Atlántida, Camet Norte, Santa Elena, Playa Dorada, Frente Mar y La Caleta, son las localidades que constituyen el litoral marítimo, donde cada integrante del grupo familiar, además de disfrutar del sol y el mar, podrá realizar infinidad de actividades: pesca, surf, windsurf, voley, pelota paleta, entre otras.

Caminatas, pasear en bicicleta, alquilar un cuatriciclo, andar a caballo, puede ser una buena idea para el atardecer. Pasear por el centro comercial, disfrutar de una cena, presenciar un espectáculo musical, se convierte en una excelente opción para la noche. Todos los años en Santa Clara del Mar se realiza la Fiesta de la Cerveza Artesanal que complementa la oferta veraniega.

La pesca es un deporte que los aficionados practican durante todo el año. Uno de los atractivos más significativo del Partido es la Albufera de Mar Chiquita. Única en el país, esta laguna de unos 45 km2 de superficie recibe el aporte de aguas dulces de la cuenca continental y de agua salada del mar. Mar, playas, médanos vivos, pastizales, médanos vegetados, bañados, praderas húmedas, hacen de este lugar un paisaje con una flora y una fauna singular, reconocida como Reserva Mundial de Biósfera por la UNESCO.

El turismo rural, nuestro campo y todo lo que él nos ofrece, presentes en localidades como Cnel. Vidal, ciudad cabecera, Vivoratá, Gral. Pirán, Calfucurá y Nahuel Rucá. La Fiesta Nacional del Potrillo nos invita año a año a sentir de cerca las vivencias del gaucho, su cultura y sus costumbres”

Como puede observarse, solo en el último párrafo se mencionan concretamente las posibilidades de realizar turismo en el interior del Partido, aunque solo se indican escuetamente las localidades y la Fiesta Nacional del Potrillo, esta última como ocasión para tomar contacto con la vida de los gauchos.

El turismo rural, con todas las posibilidades de desarrollo que ofrece nuestro municipio dados sus múltiples atractivos naturales y culturales, no se encuentra suficientemente valorizado y promocionado

Cabe mencionar también la existencia en el mismo portal y en algún otro sitio de Internet -tal como el oficial del Camino del Gaucho- de información referida a lugares de interés y establecimientos que brindan servicios de turismo rural. Respecto a estos últimos, solo se citan los mencionados a continuación:

- “Estancia Nahuel Rucá, situada en la ruta 11 Km 469,5 (Nahuel Rucá), ofrece días de campo con almuerzo, caminatas, y paseo por laguna y monte. Los Santos Inocentes, ubicada en Coronel Vidal, es una escuela de amanse y cría de caballos criollos. El Araza, ubicado cerca de Coronel Vidal, está dedicado a la cría de caballos de polo”.

    Con referencia a lugares recomendados para visitar situados en el interior del Partido, en los párrafos siguientes se transcriben los textos que dan a conocer información al respecto:

- “La Esquina de Argúas se encuentra a 17 km. de Coronel Vidal, con acceso desde la Ruta N°2. Para los que prefieren los atractivos del campo y sus curiosidades, nada mejor que visitar la pulpería con sus características originales de 140 años, lo que lo convierte en una de las más antiguas del país. Conserva en su mostrador la reja original y es aún hoy lugar de encuentro de los pobladores para comer un asado ó para tomar una ginebra.- Su estilo es un rancho de adobe.

- La estancia El Durazno, posee un casco histórico de 1839, escenario donde se desarrollaron las reuniones preliminares a la Revolución de los Libres del Sud.

- La Rinconada: Barrio de Coronel Vidal, ubicada donde se encuentra el casco viejo de la ciudad con sus casas centenarias y con sus aberturas de rejas antiquísimas, que miran casi en su totalidad a las mentoras del progreso que paradójicamente la llevaron ahora al ostracismo: las vías del ferrocarril.

- La estancia Santa María de La Armonía posee un casco construido en el siglo XVIII por la familia Cobo; se dice que durante una estadía, Luis Sáenz Peña redacto allí la ley que lleva su nombre”.

 

 

14- Bases para el Turismo Rural

 

En oposición al turismo “de playa” que resulta ser uno de los más contaminantes de todos, desbordando la capacidad de suministro de agua y energía y los sistemas de alcantarillado en los lugares donde se desarrolla, como sucede en algunos sectores de la costa atlántica bonaerense, las alternativas de turismo que fomentan disfrutar de la naturaleza, donde el objeto de consumo básico es el propio medio ambiente, ha demostrado ser altamente beneficiosa.

En ese sentido, es necesario garantizar la conservación de los recursos naturales que son el eje central del turismo. Se debe compatibilizar la conservación de los recursos naturales con el desarrollo del turismo sustentable, es decir un desarrollo que pueda satisfacer las necesidades de los turistas actuales y las de la comunidad receptora, mientras que, al mismo tiempo, proteja y mejore las oportunidades para el futuro. 

En estos momentos de auge de formas de turismo en contacto con la naturaleza, es bueno tener en cuenta que algunas de sus variantes son altamente impactantes en el medio ambiente en el cual se realizan.

El nivel de calidad es muy importante para el desarrollo turístico, pero particularmente debe asegurarse una buena calidad ambiental, motivo por el cual es necesaria una gestión ambiental constante y controlada. Mantener la calidad ambiental de los destinos resulta prioritario en toda política de desarrollo turístico sostenible.

En la Argentina en general, y en la provincia de Buenos Aires en particular, las ofertas turísticas son numerosas. La tendencia del mercado es hacia la supersegmentación con una mayor diversificación de los segmentos. No obstante, al mismo tiempo la tendencia es la flexibilidad, la yuxtaposición de las inclinaciones, y la variedad de los gustos de los turistas, sin contradicción entre formas de turismo que los expertos segmentan.

Cada destino turístico se caracteriza por sus pautas especiales de sensibilidad ambiental. Por ejemplo, las zonas de playas tienen una capacidad potencial para recibir un volumen de turismo, pero deberían delimitarse espacios para las diferentes actividades.

Como las otras clases de turismo, y especialmente en los relacionados con el medio natural, hay que planificarlo y gestionarlo cuidadosamente, aún cuando se trate de grupos reducidos de turistas.

En este sentido, hay que señalar las aportaciones de Marchena en su trabajo “El turismo en España: razones de Estado, política regional y ordenación del Territorio”. Según el mismo, en términos generales se debe entender el turismo como un complejo productivo que debe insertarse armónicamente en el espacio en sí mismo, y en su vinculación al resto de actividades en el sector servicios u otros sectores. Esta  armonía -según Marchena-, debe hacerse en los siguientes términos:

Debe considerarse el turismo como una actividad multisectorial avanzada, con clara vocación hacia las nuevas tecnologías y factor de cualificación del desarrollo y del capital humano propio.

Para ello será indefectible plantearse la compatibilización de la dialéctica turismo-territorio, tratando de rediseñar en lo posible las áreas afectadas por el caduco modelo de desarrollo turístico, basado en la intensiva explotación de los recursos costeros y medio ambientales.

Será suficiente para obtener dichos logros: a) medidas preventivas hacia los espacios que no han sufrido el impacto duro del turismo y con valor ecológico; b) la regeneración profunda de las infraestructuras turísticas existentes; y c) realizar nuevas operaciones bien justificadas y seleccionadas, desde la óptica del desarrollo regional y la integración y respeto del medio humano y natural.

El único instrumento que conocemos para llevar a cabo esta política es la recuperación del planeamiento frente al mercado como área  exclusiva de regulación del desarrollo territorial turístico.

En concordancia con los conceptos mencionados en estos fundamentos, y de acuerdo al presente proyecto que se propone, el turismo rural se encontrará “integrado” al medio natural y cultural en el que se desenvuelve, y será “sustentable” porque contribuye a preservar los recursos existentes y su propia gestión  para el disfrute y regocijo de las generaciones futuras. 

En todo caso, con una perspectiva de futuro, el respeto al patrimonio cultural y natural es lo que debe prevalecer sobre cualquier otra consideración, por muy justificada que ésta se halle desde el punto de vista social, político o económico. En este sentido deben priorizarse las acciones conducentes a la puesta en valor de los bienes patrimoniales comprendidos en el Programa.  .

En el contexto del desarrollo sustentable del turismo, los impactos ambientales y socioeconómicos deberán ser tenidos en cuenta, de forma que se eviten, o al menos se aminoren, los efectos negativos y se refuercen los positivos.

Un principio básico en la conservación del medio ambiente, es no sobrepasar las capacidades de carga de la zona turística o de sus elementos concretos de atracción y sitios para objetivos de planes de desarrollo. Para que sea sustentable, el tipo y el alcance del turismo deberá equilibrarse con la capacidad de los recursos disponibles, tanto naturales,  como culturales.

Las localidades, áreas, establecimientos y sitios dedicados al turismo rural, bien planificados y gestionados, estarán en condiciones de manejar los impactos ambientales, así como de prever y evitar los efectos negativos.

El desarrollo ordenado del turismo rural, posibilita aprovechar los el patrimonio natural y cultural del territorio sobre la base del principio de sustentabilidad, mejorar la calidad de los servicios y el turismo en general, además de favorecen el desarrollo de la población estable del lugar.

Para que este tipo de turismo sea un instrumento de conservación del patrimonio natural y cultural, a la vez que contribuya al desarrollo local, deben realizarse esfuerzos concertados para que la población receptora y los prestadores del servicio  estén concientizados respecto a la importancia crítica de la preservación del medio ambiente y sus recursos y atractivos turísticos naturales y culturales.

Es evidente que la concreción de planes de desarrollo que involucren a la actividad turística en relación con acciones preservacionistas –tanto del patrimonio natural como cultural- o a la inversa, implica una integración de objetivos y por lo tanto la existencia de una fluida coordinación entre los organismos e instituciones respectivas.

Tal como ocurre en la mayoría de los niveles de la Administración, no existe hoy un nivel de articulación entre los organismos responsables de la política turística y la política cultural. En función de lograr esta mutua potenciación  de la actividad turística y de recreación y la puesta en valor del patrimonio, se hace necesario crear instancias de coordinación institucionales que permitan una acción única en este sentido.

En el marco de la planificación del turismo rural, surge la posibilidad de organizar los diversos atractivos de acuerdo a su ubicación en el territorio, conformando circuitos turísticos donde se conjugue el patrimonio natural y cultural, ya sea por su diversidad o por su relación temática.

En ese contexto, dicha instancia institucional también tendría a su cargo la coordinación y supervisación de los equipos interdisciplinarios dedicados a todas las tareas inherentes a la organización de

los circuitos, desde las etapas iniciales de identificación e inventarios hasta la culminación del proceso con las acciones de  promoción e inserción en el mercado turístico nacional e internacional.

De allí entonces la importancia de que se propicie la generación de circuitos en función de recorridos por ejes temáticos donde, además, la complementariedad de la oferta de los servicios juegue un papel muy importante.

 

 

15- Beneficios del Programa

 

El presente proyecto de Ordenanza tiene por objetivo dar el marco legislativo para incentivar y fomentar el desarrollo del turismo rural en nuestro territorio, entendiendo que en el partido de Mar Chiquita existe un importante potencial en recursos  turísticos naturales y culturales que pueden ser sustento de esta modalidad, los cuales hasta el momento no han sido tenidos suficientemente en cuenta por la oferta turística local tradicional.

La práctica de las actividades encuadradas dentro del turismo rural, cuenta con el beneficio adicional de no estar estrechamente ligadas a la estacionalidad, factor que sí afecta marcadamente a los centros turísticos de actividades “convencionales”, tales como son las localidades situadas en nuestro litoral costero atlántico, cuyos principales atractivos están relacionados con las playas marítimas, la albufera Mar Chiquita y los balnearios.

Asimismo, como se ha hecho referencia con anterioridad, es una actividad económica que genera emprendimientos a nivel local o zonal, generalmente del tipo de las pequeñas y medianas empresas y emprendimientos, con su consiguiente efecto multiplicador en prestación de servicios complementarios y empleos. Más aún, los beneficios económicos, en su mayor parte, son reinvertidos y permanecen en las comunidades donde se desarrollan, sin ser competitivos con otras actividades tradicionales asentadas en el territorio, tales como las agropecuarias y demás modalidades del turismo.

A diferencia del turismo masivo, que se caracteriza por una explotación intensiva de los espacios y los bienes naturales y culturales, el turismo rural planteado por este proyecto, propone un nuevo paradigma: el del desarrollo humano sustentable que promueve centrarse en las personas, procurando el mejoramiento de su calidad de vida y la realización de sus potencialidades con prioridad a la lógica económica del lucro empresarial, y preservando el patrimonio ambiental y cultural, intangible y tangible.

La potencial atracción turística derivada de la presencia de un importante patrimonio, brinda a éste una función económica que lo reintegra al circuito productivo y fundamenta, en consecuencia, su necesidad de preservación, no sólo por su significado cultural sino por constituir un recurso para el desarrollo. Sus costos de mantenimiento representan así, no una carga presupuestaria sino una inversión redituable.

En este sentido, cuanto más pequeño sea el centro de que se trate, menos diversificada sea su base económica y menores sus recursos para el desarrollo, mayor trascendencia tendrá el posible significado atractivo de su patrimonio.

Como ya hemos mencionado, las modalidades del turismo relacionadas con el disfrute de la  naturaleza y la cultura de los pueblos, revisten una importancia creciente para las comunidades y regiones interesadas en un turismo sustentable.

A través del turismo rural se revaloriza la historia, las tradiciones, el paisaje, las artesanías y los alimentos con identidad local. El conocimiento de la propia historia y la conservación y puesta en valor del patrimonio, son fundamentales para el arraigo y el desarrollo.

El turismo y la recreación son actividades que hacen al desarrollo económico de una región por un lado, y a la generación de múltiples alternativas para el uso del tiempo libre por otro. Por el gran potencial a desarrollar que ofrece, creemos impostergable la necesidad de legislar la relación  turismo – patrimonio cultural - naturaleza.

 

 

16- Contenido del Programa de Turismo Rural

 

En la actualidad ni la provincia de Buenos Aires, ni nuestro Municipio cuentan con regulaciones que contemplen las numerosas situaciones planteadas por esta nueva modalidad del turismo: el turismo rural, que además está en permanente evolución.

Es importante destacar que este proyecto de turismo rural que presentamos, no comprende solamente a la gran estancia o el edificio paradigmático, sino a todos los establecimientos y sitios representativos de vida campestre, porque creemos que son parte de esa identidad que encierra un sinnúmero de valores. Valores testimoniales, arquitectónicos, artísticos, y también aquellos intangibles relacionados.

Podemos constituir y conformar con estos recursos circuitos o  corredores turísticos-culturales en nuestro Partido, con posibilidades de desarrollo regional. Ejemplos muy significativos de atractivos puntuales son los almacenes de ramos generales, viejas postas, estaciones ferroviarias y pulperías, entre otros.

Una buena lectura de dichos elementos permite ir generando programas o proyectos adecuados a las demandas del territorio en que es posible implementar, el cual aporta también el indudable atractivo del tradicional paisaje de la llanura pampeana, naturaleza donde se insertan construcciones, instalaciones, cultivos y ganado, que son testimonios de la acción humana en el medio. El programa Camino del Gaucho constituye un ejemplo de lo anteriormente mencionado.

Hablar de un programa turístico en el sector rural, no significa la alteración del uso habitual y cotidiano del mismo. Por el contrario, proponemos un proyecto que contempla su incorporación sin exclusión de la actividad tradicional.

Consideramos al patrimonio cultural de manera integral, más allá de las obras de arquitectura y artísticas, incorporamos también en dicho concepto a la gastronomía, las artesanías, los testimonios materiales de la historia y las costumbres regionales, así como al patrimonio intangible. El presente proyecto establece la conformación de un registro, como modo orgánico operativo de reconocer el patrimonio, y no como un simple listado o catálogo de establecimientos que brinden servicios de turismo rural.

Para que un programa como el planteado tenga éxito, es necesario tener también en cuenta los aspectos económicos y sociales concretos, siendo fundamental para ello trabajar con la gente. En este sentido se debe fomentar el interés de las poblaciones locales, tener en cuenta sus sugerencias  y lograr su participación en todas las etapas del proceso de conformación del Programa. .   

Resulta indispensable, además, concientizar a la comunidad respecto al valor del patrimonio natural y cultural, para lo cual será necesario implementar una política de información amplia y permanente que asegure información detallada a la población local, a los turistas y a los niveles de decisión.

En función de lo anteriormente expresado, entre los diversos aspectos contemplados en la presente regulación del turismo rural, hemos incorporado la constitución de una Comisión Asesora con el objetivo de colaborar en forma permanente con la Autoridad de Aplicación del Programa en la planificación y puesta en práctica de las acciones a ser implementadas en relación con el mismo.

Como síntesis del contenido del presente proyecto de Ordenanza, podemos indicar que, tal como lo expresa el artículo 1º, tiene por objeto establecer el marco legal para el desarrollo del turismo rural en el Partido de Mar Chiquita, a fin de  posibilitar el acceso de todos los sectores sociales a la práctica del mismo, tendiendo a un uso creativo del tiempo libre y a la reafirmación de la identidad local.

Son principios rectores del Programa: el derecho sociocultural, la sustentabilidad, la protección del patrimonio natural y cultural, la accesibilidad, la calidad y competitividad, y el contacto y participación de los turistas.

Debido a su integralidad, el proyecto de Ordenanza comprende cinco Títulos. El primero de ellos “Objeto” comprende similar cantidad de Capítulos: Finalidad, Principios, Programa y Objetivos.  El Título II “Recursos Turísticos” está integrado por los siguientes Capítulos: Patrimonio rural, Protección de los recursos, Circuitos turísticos rurales, Difusión de la identidad local.

En cuanto al Título III “Sujetos” desarrolla los Capítulos dedicados a: Prestadores de servicio rural, Derechos y obligaciones de los prestadores, Beneficios, Clasificación, Tipologías de alojamiento rural, Tipologías de gastronomía rural y Actividades.

Por su parte, el Título IV “Habilitación”, comprende todo lo relacionado con: Uso del suelo, Condiciones, Habilitación, Actividades complementarias, Requerimientos, Actividades programadas, y Registro de prestadores de turismo rural,

Por último, el Título V “Organismos”, está integrado por los siguientes Capítulos: Autoridad de Aplicación, Complementación, Incumplimientos, Derechos del turista, Participación y Disposiciones generales. 

Estamos convencidos de la necesidad y conveniencia de establecer un Programa de Turismo Rural, a efectos de posibilitar el desarrollo de esta importante actividad en el partido de Mar Chiquita.El presente proyecto de Ordenanza no se limita a una simple declamación respecto a su creación, sino que comprende una regulación completa de todos los aspectos que hacen a un adecuado desarrollo. Por los fundamentos expuestos, solicitamos la sanción favorable del mismo.

 

ORDENANZA

ARTICULO 1°: TITULO I: OBJETO

Capítulo I: De la finalidad

ARTÍCULO 1º:  La presente Ordenanza  tiene por objeto establecer el marco legal para el desarrollo del turismo rural  en el Partido de Mar Chiquita, a fin de  posibilitar el acceso de todos los sectores sociales a la práctica  del mismo, tendiendo a un uso creativo del tiempo libre y a la reafirmación de la identidad local.

ARTÍCULO 2º: Declárese actividad socioeconómica de interés público y cultural municipal al turismo rural, otorgándole importancia dentro de las políticas de Estado mediante la implementación de medidas de incentivo, asistencia y promoción. A tal efecto, las autoridades públicas prestarán su apoyo para el desarrollo de la misma, colaborando en cuanto les corresponda en el ejercicio de sus respectivas competencias vinculadas con el sector.

Capítulo II: De las definiciones

ARTÍCULO 3º: A los fines de la presente Ordenanza se entiende por: 

  1. Turismo rural: el conjunto de actividades turístico recreativas y culturales que se basan en la valoración de los espacios agropecuarios, los recursos naturales y paisajísticos, el patrimonio cultural, las viviendas y demás construcciones e instalaciones rurales, los atractivos relacionados con el acervo rural situado en los centros históricos urbanos, las tradiciones populares y los productos locales.
  2. Turismo rural sustentable: modelo de turismo cuyas actividades no deterioran ni agotan los recursos naturales y culturales que lo hacen posible; concebido para mejorar la calidad de vida en la comunidad receptora, facilitar al turista una experiencia de alta calidad y preservar el medio ambiente para las generaciones presentes y futuras.
  3. Patrimonio turístico rural: conjunto de bienes tangibles e intangibles constituido por los recursos y  atractivos naturales y culturales relacionados con el ámbito rural, y todas aquellas actividades vinculadas al mismo capaces de generar corrientes turísticas y recreativas.
  4. Identidad turística rural: conjunto de manifestaciones históricas, sociales, culturales y expresiones costumbristas propias del acervo rural de la región pampeana bonaerense, emergente de los valores y tradiciones de sus habitantes, y de los significados y contenidos que cada sitio o área particular del territorio municipal posee como rasgo distintivo, tangible o intangible.

Prestadores turísticos rurales: personas físicas o jurídicas que en forma habitual, permanente o transitoria, proporcionan servicios o desarrollan actividades, con fines de lucro o sin él, dirigidas a

  1. quienes realicen turismo rural, y que poseen para ello las debidas habilitaciones, cumpliendo con las disposiciones y requisitos que se formulen.
  2. Empresas turísticas rurales: son aquellas personas físicas y jurídicas que con fines lucrativos prestan servicios directamente relacionados con el turismo rural.
  3. Establecimiento de alojamiento rural: aquel en que se presta el servicio de alojamiento en unidades habitacionales privadas, ubicado en áreas rurales o en pequeños núcleos urbanos, y cuyo principal propósito es el desarrollo de actividades asociadas a su entorno natural y cultural.
  4. Servicio complementario turístico rural: al conjunto de actividades de este tipo que podrán prestarse y comercializarse complementariamente a las principales en un establecimiento dedicado a la producción o a los servicios relacionados con la vida rural.

Capítulo III: De los principios

ARTÍCULO 4.º:  Son principios rectores de la presente Ordenanza:

  1. Derecho sociocultural. Se reconoce el derecho social y cultural de las personas, al uso y disfrute de su tiempo libre.             
  2. Sustentabilidad. Se propicia el desarrollo turístico sustentable, promoviendo el armónico funcionamiento de la actividad respecto a las culturales, sociales, y económicas de las sociedades locales y los espacios implicados.
  3. Protección del patrimonio natural y cultural. Se promueve y garantiza la protección y conservación de los recursos naturales y culturales, tangibles e intangibles, mediante la aplicación de herramientas que permitan la evaluación, monitoreo y mitigación de impactos.
  4. Accesibilidad. Se propende a la eliminación de los obstáculos que impidan el uso y disfrute de los atractivos y las actividades turísticas rurales para todos los individuos, incentivando la equiparación de oportunidades.
  5. Calidad y competitividad. Se brega por optimizar la calidad de los destinos y la actividad turística rural en todas sus áreas, a fin de satisfacer la demanda, asegurando condiciones necesarias para su desarrollo, promoviendo y fomentando la inversión de capitales.
  6. Contacto y participación: Se facilita al turista un contacto personalizado, una impresión del entorno físico y humano de las zonas rurales y, en la medida de las posibilidades, permitiendo su participación en las actividades, costumbres y estilo de vida de la población local.  

Capítulo IV: Del Programa

ARTÍCULO 5º: Créase el “Programa de Turismo Rural”, con el fin de apoyar el desarrollo integral y sustentable de los sectores rurales del Partido de Mar Chiquita, incentivando los servicios turísticos vinculados a sus atractivos naturales y culturales, aprovechando de tal forma las necesidades de ocio recreativo de las sociedades modernas que se localizan especialmente en centros urbanos.

ARTÍCULO 6º: Para el desarrollo del Programa de Turismo Rural, la Autoridad de Aplicación dispondrá de las siguientes fuentes de recursos para cubrir las necesidades financieras de su implementación:

  1. Las partidas asignadas en el Presupuesto General de Gastos.Los fondos provenientes de la Provincia con afectación turística específica.
  2. Los importes por subvenciones y contribuciones de personas o entidades, cualquiera fuera su naturaleza. 
  3. Las asignaciones de diverso origen en concepto de fomento al turismo rural.
  4. Los ingresos provenientes de concesiones por publicidad, bienes y servicios relacionados con el turismo rural.
  5. Aportes especiales que pudiera efectuar el gobierno provincial.
  6. Otros recursos que el Departamento Ejecutivo le transfiera.

ARTÍCULO 7º:En función del Programa, el Departamento Ejecutivo fomentará el desarrollo del turismo rural en todo el ámbito de su jurisdicción, alentando la radicación de inversiones en la materia, la generación de empleo, y la protección y puesta en valor de los recursos que conforman el patrimonio turístico rural municipal.

ARTÍCULO 8.º: La promoción del Programa de Turismo Rural relacionada con visitas a atractivos naturales -o mixtos con culturales-, y recorridos por circuitos turísticos, se articulará con las actividades vinculadas con el turismo aventura, el ecoturismo y el turismo en general que se realicen en el Partido de Mar Chiquita.

ARTÍCULO 9º: La Autoridad de Aplicación del Programa de Turismo Rural coordinará con la dependencia competente en materia de políticas culturales del municipio los aspectos interrelacionados, especialmente aquellos atractivos para el turismo receptivo y, en particular, los vinculados con la realización anual de la “Fiesta Nacional del Potrillo”.

Capítulo V: De los objetivos

ARTÍCULO 10º:  Son objetivos generales de la presente Ordenanza en general y del Programa de Turismo Rural, los siguientes:

  1. Relacionados con la planificación y el ordenamiento:
    1. Incorporar al turismo rural como proceso socioeconómico esencial y estratégico para el desarrollo sustentable del municipio
    2. Apoyar el logro de una evolución equilibrada de las diversas localidades y parajes del Partido de Mar Chiquita.
    3. Propiciar el desarrollo sustentable, resguardando la identidad y la calidad de vida de las comunidades receptoras.
    4. Acentuar el rol que tienen las diversas ciudades y pueblos del municipio como ejes de la planificación turística rural, en un esquema descentralizado.
    5. Integrar a través de la conformación de áreas y corredores, a los sectores rurales del Partido en el desarrollo de actividades turísticas.
  1. Relacionados con la programación turística:
    1. Planificar, investigar y regular la actividad turística rural para posibilitar la creación de servicios de alojamiento, gastronomía y recreativos.
    2. Fomentar el desarrollo del turismo receptivo zonal a nivel regional y nacional.
    3. Comercializar y prestar servicios sustentados en la naturaleza y la cultura rural a turistas y excursionistas.
    4. Promover al turismo rural como producto complementario del turismo tradicional y como alternativa económica de uso no degradante de los recursos naturales y culturales.
    5. Incrementar la oferta turística del municipio, focalizada actualmente en el litoral atlántico.
    6. Posicionar al territorio del Partido de Mar Chiquita como producto turístico  rural competitivo en el ámbito de la región, la Provincia y  la Nación.

La coordinación e impulso del crecimiento turístico planificado, en función de la mejora de la calidad de vida de los residentes y de la conservación y preservación del patrimonio natural, histórico y cultural.

    1. Procurar la optimización de la calidad de los servicios turísticos rurales.
  1. Relacionados con el desarrollo económico:
    1. El estímulo para el desarrollo de la actividad turística rural, como medio para contribuir al crecimiento económico y social del municipio, generando condiciones favorables para la iniciativa y desarrollo de la inversión privada.
    2. Convertir al turismo rural en una nueva fuente de ingresos económicos para el productor, que complemente su actividad principal: la agropecuaria.
    3. Mejorar la comercialización de los servicios y los productos turísticos rurales relacionados con las actividades agropecuarias.
    4. Posibilitar que los establecimientos agropecuarios puedan aprovechar sus instalaciones para ofrecer a turistas y excursionistas diversas opciones de servicios complementarios a sus actividades centrales.
    5. Incorporar en los sectores rurales del Partido servicios turísticos, tales como alojamiento, alimentación y actividades culturales y recreativas, aprovechando establecimientos agropecuarios con posibilidades de anexarlos.
    6. Fomentar la radicación de inversiones para establecer servicios de turismo rural.
    7. Impulsar el desarrollo de micro-emprendimientos relacionados con el turismo rural, destinado a generar nuevas oportunidades económicas y laborales. 
  2. Relacionados con la sociedad:
    1. Dar respuesta a las necesidades de ocio recreativo de las sociedades modernas que se localizan especialmente en centros urbanos.
    2. Establecer mecanismos de participación y concertación de los sectores público y privado, propendiendo al acceso de todos los ámbitos de la sociedad.
    3. Favorecer el arraigo de la familia rural, evitando la emigración por carencia de posibilidades laborales.
    4. Diversificar los ingresos de los productores agropecuarios centrados en actividades extractivas.
    5. Cooperar con el desarrollo de sectores sociales y economías locales, actualmente deprimidas.
    6. Mejorar la producción y calidad de productos de carácter rural elaborados localmente, para su comercialización a los turistas.
    7. Promover el asociativismo rural para la generación de servicios turísticos.
    8. Fomentar y apoyar la iniciativa pública y privada en materia de capacitación, creación y conservación de empleos relacionados con la actividad turística.
  3. Relacionados con los recursos turísticos:
    1. Promover la revalorización, por parte de la población, del patrimonio ambiental del área rural del Partido de Mar Chiquita, como recurso turístico fundamental.
    2. Determinar los mecanismos necesarios para la creación, conservación, mejora, protección y aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos rurales.
    3. Propender a la preservación de los recursos turísticos rurales existentes, la recuperación de los que se hallen depreciados y la búsqueda de otros nuevos.
    4. Contribuir al enriquecimiento del patrimonio natural y cultural, a fin de diversificar la oferta turística.
    5. Preservar las características naturales y culturales del paisaje rural, evitando obras o equipamientos que puedan impactar deteriorando las vistas panorámicas y particulares de los recursos y atractivos
  4. Relacionados con la comunidad::
    1. Difundir, respetar y conservar la cultura y las tradiciones de la comunidad rural local.
    2. Fomentar la conciencia de la comunidad a favor del turismo rural, mediante la difusión del conocimiento de los valiosos  recursos disponibles respecto al mismo y la realización de campañas educativas referidas a la importancia del acervo rural.

Difundir por diversos medios entre la población residente, los atractivos rurales a efectos de promocionar el miniturismo zonal.

    1. Participar en eventos y exposiciones de diverso tipo relacionadas con el turismo regional, con la finalidad de promover el turismo rural en el Partido de Mar Chiquita
    2. Propiciar el desarrollo de actividades de investigación, capacitación y formación de conciencia en materia de turismo rural
    3. Implementar mecanismos que garanticen la participación de la comunidad en la planificación y desarrollo del turismo rural.
    4. Jerarquizar al residente como primer destinatario del turismo rural local a través de su participación en la definición, puesta en valor y utilización del producto recreativo y turístico.
    5. Promover el apoyo de los residentes respecto a la importancia del turismo rural como aprovechamiento del tiempo libre, ligado a la calidad de vida, y su incidencia en las economías locales.---------------------------------------------------------

TITULO II: RECURSOS TURÍSTICOS

Capítulo I: Del patrimonio rural

ARTÍCULO 11º: El Departamento Ejecutivo dará prioridad al resguardo y aprovechamiento de recursos y atractivos ecológicos, paisajísticos, históricos, costumbristas y culturales en general, tendiendo a la protección integral del patrimonio que constituye la Identidad turística rural municipal, a efectos de un desarrollo sustentable.

ARTÍCULO 12º: La Autoridad de Aplicación realizará, por sí y/o con otras instituciones que colaboren con los fines del Programa, un relevamiento de los bienes considerados de valor turístico y de valor patrimonial natural y/o cultural, que sean representativos del territorio rural. Concretado el mismo, procederá a su catalogación, registro e inventario de diferenciables según los siguientes criterios de valor:

  1. Natural - ecológico
  2. Paisajístico - ambiental
  3. Arquitectónico – rural
  4. Urbanístico - edilicio
  5. Tecnológico - estructural
  6. Productivo - tradicional
  7. Artístico - costumbrista
  8. Histórico - testimonial
  9. Simbólico - comunitario
  10. Representativo - autentico 
  11. Valor agregado de conjunto (natural y/o cultural), o de complementación con servicios y actividades turísticas, existentes y potenciales.

ARTÍCULO 13º:  En el marco del Programa, el Departamento Ejecutivo realizará las gestiones que considere convenientes a efectos de lograr la puesta en valor de las estaciones del ferrocarril Nahuel Rucá y Calfucurá, por su gran importancia histórica y testimonial de la arquitectura ferroviaria. Las acciones encomendadas se vincularán con el aprovechamiento con fines turísticos rurales del ramal que une las estaciones Vivoratá y Juancho, para lo cual se propiciará un tratamiento integral de recuperación del sector como área turística rural particular.

ARTÍCULO 14º: El Programa impulsará, además de las visitas a los atractivos naturales y/o culturales individuales y las excursiones por circuitos rurales, el turismo en los pueblos y ciudades del interior del Partido de Mar Chiquita: Coronel Vidal, General Pirán y Vivoratá. En función de ello, promoverá la recorrida por el conjunto urbanístico histórico de la formación rural de cada localidad, sus edificaciones más representativas, sus instalaciones vinculadas a las actividades agropecuarias, y demás atractivos locales; así como los servicios de turismo rural existentes a efectos de la permanencia de los visitantes.

Capítulo II: De la protección de los recursos 

ARTÍCULO 15º: Cada sitio o sector identificado como de valor patrimonial, será objeto de una valoración de su capacidad de soporte, pautando a partir de la misma sus condiciones de uso turístico rural, los flujos permitidos y las aptitudes de accesibilidad. En este sentido, la reglamentación de la presente fijará pautas para determinar:

  1. La capacidad de ocupación ecológica, entendida como el nivel de visitas por encima del cual se registrarán impactos ambientales inaceptables, provenientes de los turistas mismos o de sus requerimientos.
  2. La capacidad de ocupación turística social, entendida como el nivel por encima del cual la satisfacción del visitante desciende inaceptablemente como consecuencia del excesivo número de personas en el lugar de cuestión.
  3. La capacidad de ocupación social receptora, entendida como el nivel por encima del cual se producirán cambios inaceptables en la estabilidad cultural local y en la actitud ante los turistas.

ARTÍCULO 16.º: La elaboración de planes, programas y acciones, que por sus características pudiesen afectar negativamente recursos turísticos rurales, deberán ser analizados previamente a su ejecución mediante estudios de impacto sobre el patrimonio natural y cultural municipal.

ARTÍCULO 17º: Las actividades vinculadas al turismo rural tendrán especial cuidado en la preservación de la calidad de los recursos naturales y culturales, evitando todo tipo de deterioro directo o indirecto (contaminación del medio ambiente o degradación del paisaje), en función del uso sustentable de los mismos.

Artículo 18.- En función del artículo precedente, la Autoridad de Aplicación verificará que las áreas y sitios naturales y/o culturales, que por sus características e importancia constituyan atractivos turísticos con gran demanda potencial, no sean afectadas por excursiones y visitas esporádicas o programadas por empresas prestadoras de servicios de turismo rural. En caso de sobrecarga del recurso por actividades, se deberán realizar estudios particularizados a fin de evitar impactos negativos.

ARTÍCULO 19º: En todas las zonas, áreas, paisajes y espacios turísticos rurales que requieran de protección ambiental, el Departamento Ejecutivo deberá establecer normas de tratamiento especial y planes de manejo que garanticen la preservación de recursos y atractivos naturales y culturales. En el caso de la Reserva de Biósfera “Parque Atlántico Mar Chiquito”, así como de refugios de vida silvestre y de otras áreas naturales del Partido que cuenten con normas particulares para regular su preservación y/o conservación, se someterá el aprovechamiento turístico rural de sus ecosistemas a dichos regímenes de  protección.

ARTÍCULO 20º: La Autoridad de Aplicación deberá evaluar periódicamente los impactos que las actividades turísticas en general y, en particular, las relacionadas con el turismo rural, el ecoturismo y el turismo aventura, producen en el territorio rural, especialmente en las áreas naturales de mayor fragilidad ambiental, a efectos de determinar posibles restricciones al uso de los recursos o atractivos involucrados.

ARTÍCULO 21º: Toda intervención en los sitios o sectores identificados como de valor patrimonial, deberá ser previamente autorizada por la Autoridad de Aplicación, la que indicará en la reglamentación de la presente el tipo de obras que podrán ejecutarse en los sectores de valor patrimonial o en el área circundante a los sitios de interés.

ARTÍCULO 22º: Todo proyecto de ampliación, modificación o anexión a las construcciones existentes de valor patrimonial, o que pueda alterar significativamente el medio natural en el que éstas se insertan, deberá presentar previamente al Departamento Ejecutivo un informe detallado que permita evaluar los efectos de la obra. Paralelamente y a efectos de la autorización o no de los trabajos, se dará intervención a la Autoridad de Aplicación junto con la Comisión Asesora de Turismo Rural.

ARTÍCULO 23º: La realización de toda obra pública o privada y/o el desarrollo de actividades y usos, que por sus particulares características  pudieran generar efectos negativos en los ecosistemas rurales, deberá contar con una evaluación previa de impacto ambiental realizada con intervención de profesionales competentes.

ARTÍCULO 24.º:  El Departamento Ejecutivo establecerá los mecanismos de evaluación de los proyectos de obra y sus correspondientes estudios de impacto ambiental., salvo los casos en que se trate de obras emprendidas por la Provincia para las cuales se aplicará la legislación provincial vigente en la materia, complementariamente a la normas municipales que se establezcan y sin perjuicio de la posible solicitud de intervención comunal.

ARTÍCULO 25º: Las empresas prestadoras de servicios de turismo rural deberán, además de acatar las normas vigentes en materia de patrimonio ecológico y cultural, informar sobre acciones o actividades degradantes observadas respecto a bienes susceptibles de protección especial.

Capítulo III: De los circuitos turísticos rurales

ARTÍCULO 26º: A efectos de promocionar, fomentar, desarrollar, regular y facilitar la mejor utilización turística de los atractivos situados en el territorio interior del Partido y/o vinculados con la vida campestre, la Autoridad de Aplicación realizará un relevamiento y jerarquización de los componentes del patrimonio natural y cultural de carácter rural.

ARTÍCULO 27º: Valorada y priorizada la oferta patrimonial turística rural existente en los sectores relevados del Partido de Mar Chiquita, se procurará el aprovechamiento integrado de los recursos, bienes y atractivos identificados, a efectos de la conformación de zonas, áreas, centros, corredores, circuitos, rutas y caminos turísticos que se establezcan, .ya sea  en función de una agrupación con valores diversos o un conjunto relacionado temáticamente, tales como los que a continuación se detallan:

  1. Evolución histórica zonal
  2. Naturaleza y ambientes modificados   
  3. Urbanismo y arquitectura tradicional urbana y rural    
  4. Estancias pampeanas y actividades campestres    
  5. Vida en los pueblos y gastronomía típica
  6. Ferrocarril y caminos vecinales
  7. Testimonios de las tradiciones rurales    
  8. Almacenes generales y pulperías 
  9. Manifestaciones de la religiosidad     
  10. Modos de producción agropecuaria
  11. Otros.

ARTÍCULO 28º: Para la conformación de los Circuitos Turísticos Rurales, se realizará un relevamiento de cada sector en el que se registraran:

  1. Los atractivos naturales y paisajísticos situados en el proyectado recorrido por el medio rural
  2. Los recursos tangibles e intangibles de valor patrimonial turístico cultural rural ubicados en el área, con evaluación de los sitios y actividades testimoniales culturales de las comunidades.
  3. Los servicios y equipamiento turísticos que ofrecen las localidades incluyendo alojamiento, gastronomía, recreación, transporte, etc.

ARTÍCULO 29º: Para la determinación de áreas, centros, corredores y circuitos turísticos rurales, los criterios a tener en cuenta serán: el nivel de actividad turística, la  infraestructura y equipamiento, el potencial en recursos naturales y culturales, la iniciativa manifestada a través de entidades que agrupen a los prestatarios de servicios o a nivel individual, las posibilidades de asignación presupuestaria y la implementación de mecanismos de participación de la comunidad.

ARTÍCULO 30º: Los prestadores interesados en la conformación de un circuito turístico rural realizarán, con la asistencia y asesoramiento técnico de la Municipalidad, un relevamiento de similares características a las establecidas en el artículo precedente. Tratándose de circuitos existentes, los prestadores podrán solicitar su integración a los mismos. En todos los casos, el análisis y la determinación final, quedará a consideración de la Autoridad de Aplicación.

ARTÍCULO 31º: Los circuitos podrán conectarse con otros de similares características que existan en municipios vecinos, de acuerdo a las potencialidades que estos ofrezcan y a las posibilidades de integración. En función de ello, el Departamento Ejecutivo gestionará convenios de complementación para el desarrollo conjunto del circuito extendido.

ARTÍCULO 32º: La Autoridad de Aplicación analizará la posibilidad de integrar sectores  del territorio rural deprimidos desde el punto de vista económico y/o social, dentro de circuitos turísticos a conformar, fomentando el establecimiento de servicios para dicha modalidad en esas áreas.

ARTÍCULO 33º: Se tendrá especial relación con el Programa Camino del Gaucho, producto turístico que promueve el turismo cultural y el desarrollo rural en la región, integrado por el Circuito del Mar y de las Sierras, y el Circuito de Lagunas y Playas, junto con su Red de Ecomuseos del Programa citado anteriormente.

ARTÍCULO 34.º:En función del Programa de Turismo Rural, el Departamento Ejecutivo podrá acordar con la Dirección General de Educación y Cultura de la Provincia, a efectos de incorporar a la Escuela de Educación Agropecuaria Nº 1 “Nicanor Ezeyza” en los circuitos turísticos que se establezcan y como atractivo relacionado con las diversas modalidades y prácticas agropecuarias. Asimismo, además de la alternativa de realizar visitas guiadas al establecimiento educativo, se promocionará la posibilidad de adquirir productos alimenticios elaborados en el lugar.

Capítulo IV: De la difusión de la identidad local

ARTÍCULO 35º: El Departamento Ejecutivo procurará brindar información básica a nivel general, referida a los aspectos que hacen a la identidad local y regional. La Autoridad de Aplicación arbitrará los medios que considere más convenientes para que los prestadores de turismo rural, en particular, y los turistas de dicha modalidad, tomen conocimiento respecto a las características naturales y culturales que identifican al territorio rural del municipio.

ARTÍCULO 36º:  En forma especial, la Autoridad de Aplicación brindará información a los prestadores, a efectos de su comunicación a los turistas, respecto a los siguientes temas específicos y con un contenido general:

  1. Características naturales del territorio rural.
  2. Tradiciones culturales locales y regionales: artísticas y costumbristas.
  3. Aspectos históricos que han dado lugar a la formación del Partido de Mar Chiquita 
  4. Información general sobre los pueblos originarios que habitaron la región, así como de los pobladores que fueron ocupando progresivamente sus tierras.
  5. Proceso de formación y desarrollo del Partido de Mar Chiquita. 
  6. Centros culturales y eventos tradicionalistas.

ARTÍCULO 37º: Será obligatorio para los prestadores de servicios de turismo rural en sus distintas modalidades, el ofrecimiento de información y/o facilitar la visita a centros de exposiciones, lugares con espectáculos, exhibiciones o representaciones artísticas tradicionalistas, museos, archivos históricos o costumbristas; tanto privados como públicos.

ARTÍCULO 38º: El Departamento Ejecutivo constatará que la información brindada con referencia a la identidad natural y cultural del Partido sea veraz y amplia. Asimismo considerará la posibilidad de mejorar los espacios municipales existentes e incorporar nuevos, destinados a revalorizar, reafirmar y promover dichos aspectos.

ARTÍCULO 39º: Se deberá brindar a turistas y excursionistas, a través de las oficinas de información turística, dependencias municipales existentes en diversas localidades del Partido, o por los medios de difusión y formas que se consideren convenientes, información referida a identidad rural local y regional, tales como:

  1. Características más importantes.
  2. Charlas y disertaciones referidas al tema.
  3. Días, horarios y ubicaciones de Centros, museos, archivos y otros lugares donde turistas y residentes puedan tomar conocimiento sobre aspectos de la identidad rural.

ARTÍCULO 40º:  Durante las visitas de turistas y excursionistas a sitios de interés turístico rural, se deberá proveer de información sobre los mismos mediante cartelería y/o folletería, mientras que en los casos de contingentes se contará además con guías capacitados.

ARTÍCULO 41º: Cuando se realicen visitas a sitios históricos o con bienes del patrimonio cultural (arquitectónicos, arqueológicos, etc.), así como a áreas naturales; se deberán respetar estrictas normas de conservación, las cuales se informarán a los excursionistas.

TITULO III: SUJETOS 

Capítulo I: De los prestadores de turismo rural

ARTÍCULO 42º: A los efectos de la presente Ordenanza, son prestadores de servicios o actividades turísticas rurales, quienes en forma organizada desempeñen acciones referidas a:

  1. El alojamiento turístico rural, en sus diferentes clases y categorías, y aquel prestado por modalidades no tradicionales o complementarias (extra-hotelero,  sistemas de tiempo compartido y otros).
  2. Las empresas y centros de recreación turística rural en todas sus modalidades.
  3. Los campamentos turísticos y/o educativos, y establecimientos administradores de áreas en las que se desarrollen tales actividades en forma habitual o programada.
  4. Las estancias y/o unidades de campo, centros de turismo rural y complejos similares que presten servicios turísticos.
  5. Las agencias de turismo, en sus diferentes categorías conforme a las disposiciones reglamentarias vigentes, y las entidades privadas que realicen habitual o circunstancialmente programas turísticos-recreativos rurales.
  6. El transporte automotor colectivo de pasajeros, para el servicio exclusivo de turistas y/o actividades recreativas rurales.
  7. Los talleres de artesanías rurales.
  8. Las entidades organizadoras de fiestas tradicionalistas en el Partido de Mar Chiquita, especialmente la “Fiesta Nacional del Potrillo”.
  9. Los centros y lugares de exposición de objetos representativos de la historia del medio rural local y de la cultura tradicionalista regional; así como los centros de interpretación y/o conservación del patrimonio natural. 
  10. Los guías de turismo rural e informantes de sus recursos y atractivos.
  11. La gastronomía rural conforme los criterios metodológicos de clasificación determinados por la Autoridad de Aplicación;
  12. Otros servicios y actividades campestres, culturales y recreativas que tuvieran al turista rural o visitante de dicho medio como principal usuario.

ARTÍCULO 43º: Serán considerados establecimientos prestadores de turismo rural, aquellos donde se brinden servicios de alojamiento, de producción gastronómica regional de carácter casero-artesanal y /o de actividades recreativas en estancias, chacras, granjas, agroindustrias, predios frutihortícolas, almacenes de ramos generales, pulperías, postas, y otras instalaciones o sitios, que muestren de manera didáctica y/o recreativa las tradicionales tareas de campo y la vida rural en general.

Capítulo II: De los derechos y obligaciones de los prestadores

ARTÍCULO 44º:  Los  prestadores de servicios turísticos rurales debidamente inscriptos en el Registro correspondiente, tendrán los siguientes derechos:

  1. Obtener asesoramiento técnico de la Autoridad de Aplicación respecto a los diferentes aspectos y modalidades atinentes al turismo rural.
  2. Adquirir el reconocimiento de la categoría que corresponda a la clase de los servicios que prestan, así como solicitar su modificación cuando reúnan los requisitos establecidos en los reglamentos respectivos.
  3. Participar de la promoción turística municipal, en cuanto corresponda según los mercados emisores a los que se dirija y el perfil de la demanda a captar.
  4. Solicitar créditos, apoyos económicos y demás prerrogativas que surjan de las medidas de promoción para la actividad.
  5. Obtener de la Autoridad de Aplicación, cuando proceda, su intervención y respaldo en las gestiones que realice ante otros organismos públicos.
  6. Participar en los programas de capacitación turística que promueva o realice la Autoridad de Aplicación.
  7. Obtener premios o distinciones que en forma general para los mismos organice y establezca la Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza.
  8. Exhibir en su publicidad, impresos y demás elementos de promoción, la identificación que los acredite como prestadores de servicios turísticos rurales inscriptos.

ARTÍCULO 45º:  Son obligaciones de los prestadores de servicios o actividades turísticas rurales:

1. Cumplir con las disposiciones de esta Ordenanza, sus reglamentaciones y normas complementarias, realizando su labor en un marco ético profesional que permita el desarrollo armónico e integral del turismo rural en el municipio.    

2. Inscribirse en el Registro respectivo y cumplir con las obligaciones que se establezcan para cada actividad.

3. Proporcionar los bienes y servicios que ofrezcan a los turistas, en los términos convenidos y de conformidad con lo dispuesto en la presente Ordenanza, su reglamentación y normas afines y complementarias. 

4. Suministrar a la Autoridad de Aplicación los datos y la información que se le solicite relativa a su actividad.

5. Realizar su publicidad y demás acciones promocionales informando con veracidad sobre los servicios que se ofrezcan.

Capítulo III: De los beneficios

ARTÍCULO 46º: El Departamento Ejecutivo, a través de la Autoridad de Aplicación y de las dependencias que correspondan, brindará a los prestadores de turismo rural inscriptos en el registro los siguientes beneficios:

  1. Asistencia:

a) Asistencia técnica y asesoramiento para la capacitación del personal que preste servicios en los establecimientos de turismo rural.

b) Gestión ante los organismos de las jurisdicciones provinciales, para la ejecución de obras de infraestructura y servicios requeridas en el desarrollo de la actividad.

c) Asistencia técnica para la conformación de redes o asociaciones de  establecimientos rurales turísticos, que podrían funcionar como centrales de reserva y/o promoción de los establecimientos asociados.

d)  Impulso de acuerdos con distintos organismos provinciales, a fin de incluir los servicios del Programa de Turismo Rural en los programas de turismo escolar, juvenil y de tercera edad.

e)  Asistencia técnica y asesoramiento en la comercialización de los servicios de turismo rural.

f)  Gestión para la ejecución de obras de mantenimiento caminero, señalización de rutas y accesos, mejoramiento de las comunicaciones telefónicas y acceso a Internet.

g) Asesoramiento para la profesionalización y perfeccionamiento de la actividad turística rural en todos sus niveles y sectores.

  1. Promoción:

a) Inclusión en catálogos, directorios, guías, publicidades y/o páginas web destinados a la promoción de las actividades y servicios turísticos rurales. 

b) Difusión, concientización y capacitación de los distintos sectores de la comunidad en temas vinculados al desarrollo y promoción del turismo rural.

c) Participación en exposiciones y campañas de promoción turística regional y nacional que organice la Provincia conjuntamente con el Municipio o éste último separadamente.

d) Inclusión en un sistema de contactos (línea telefónica, e mail, etc.) a cargo de la Autoridad de Aplicación, que funcione como servicio de informaciones y/o sugerencias para los turistas.

e) Difusión oficial de los servicios ofrecidos por los prestadores, a través de la promoción de áreas, corredores y demás agrupamientos de actividades de turismo rural.

  1. Facilidades:

a) Adecuaciones normativas por uso del suelo para que los establecimientos agropecuarios rurales puedan incorporar servicios turísticos dentro de sus predios.

b) Facilidades administrativas para los proyectos de edificaciones nuevas, ampliaciones o mejoramiento de construcciones existentes destinadas a turismo rural.

c) Apoyo a las acciones privadas de formación y capacitación de los profesionales, técnicos, trabajadores y todos aquellos afectados a la prestación de servicios turísticos en todos sus niveles y modalidades, en coordinación con la Autoridad de Aplicación.

d) Se propiciarán acciones de mecenazgo y padrinazgo privado así como la creación de organizaciones intermedias, cuyo fin social este vinculado a la protección del patrimonio cultural rural y/o su promoción turística.

e) Planificación de trabajos de competencia municipal en el territorio rural para el mejoramiento de las necesarias condiciones de integración y el equipamiento de los sectores.

  1. Económicas:

a) Exenciones en el pago de derechos de habilitación para servicios de turismo rural. 

b) Exención en el pago de derechos de construcción para la modificación, ampliación y edificaciones nuevas correspondientes a establecimientos para las diversas modalidades turísticas rurales.

c) Exención por el término de 5 (cinco) años de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene.

d) Gestión ante la Provincia para una posible reducción al monto del impuesto a los Ingresos Brutos y/o al Inmobiliario Rural, por un período determinado y solo para proyectos de emprendimientos declarados de interés municipal.

e) Reducción en un 50% (cincuenta por ciento) por el término de 5 (cinco) años de la Tasa ABL o Inmobiliario Rural correspondiente al inmueble -o sector del mismo- habilitado para brindar servicios de turismo rural.

f) Descuento en el pago de tributos municipales correspondientes a propietarios de establecimientos agropecuarios que faciliten los mismos para ser visitados gratuitamente mediante excursiones organizadas por el municipio.

  1. Todo otro beneficio que se implemente destinado a promover el  turismo rural.

Capítulo IV: De la clasificación

ARTÍCULO 47º:  Los prestadores y los establecimientos de turismo rural se clasificarán, según su servicio principal en tres grupos:

  1. Alojamiento rural.
  2. Gastronomía rural.
  3. Actividades campestres, culturales y recreativas rurales.

ARTÍCULO 48º: Se considerarán establecimientos integrales de turismo rural a aquellos situados en áreas de campo, destinados originalmente a actividades agropecuarias (estancias, chacras, granjas, casas-quinta, y similares), donde se presten a turistas y excursionistas servicios de alojamiento, gastronomía, así como actividades campestres, culturales y recreativas rurales. De tal forma, quienes se hospedan disfrutan de una estadía marcada por el contacto directo con la vida rural, la naturaleza y la realización de tareas agrícolas y/o ganaderas.

ARTÍCULO 49º: Las diversas modalidades de alojamiento que se ofrezcan a los turistas en establecimientos agropecuarios, podrán carecer del resto de los servicios mencionados en el artículo anterior, pero deberán estar relacionados con la vida rural, ya sea por su ubicación, por las características de las construcciones, o por actividades anexas que se brinden. En todos los casos, el alojamiento turístico rural podrá ser compartido o no con sus propietarios o usuarios.

ARTÍCULO 50º: Los establecimientos agropecuarios que posean construcciones centrales, conocidas como cascos de estancias, de importante valor patrimonial por sus características arquitectónicas, históricas y/o representativas de las tradicionales edificaciones rurales de la región pampeana bonaerense, podrán brindar como servicio turístico rural la posibilidad de visita a sus instalaciones, con recorridas por el interior y/o exterior de las mismas. A esta actividad básica, podrán sumarse otras de carácter campestre, cultural y/o recreativo.

ARTÍCULO 51º: Los establecimientos prestadores de servicios turísticos rurales, podrán estar situados en centros urbanos, pero su tipología arquitectónica, características edilicias y de equipamiento interior, y/o antigüedad de las instalaciones, se deberán corresponder con las tradicionales edificaciones urbanas y rurales del siglo XIX y la primera mitad del siglo XX que identifican a los pueblos rurales del municipio, así como a los usos, costumbres, objetos y testimonios diversos representativos de la vida campestre.

ARTÍCULO 52º: La Autoridad de Aplicación determinará las categorías que correspondan a cada servicio de turismo rural, a partir del cumplimiento de los requisitos técnicos generales y específicos que para cada modalidad se establezcan y sean exigibles de conformidad con las respectivas tipologías. Previamente a su habilitación, los establecimientos deberán ser tipificados y categorizados por la Autoridad de Aplicación, en función de las normas particulares que reglamenten la  actividad.

Capítulo V: De las tipologías de alojamiento rural

ARTÍCULO 53º:- El alojamiento turístico rural se podrá prestar en las siguientes modalidades o tipologías: 

  1. Hoteles rurales: Son establecimientos de alojamiento turístico, de antigua, nueva o mixta construcción, pero  siempre de características arquitectónicas típicas rurales, se alquilan por habitaciones, cuentan las mismas con baño, zonas comunes y servicio de comedor.

Estancias turísticas: Son establecimientos agropecuarios con grandes superficies de tierras rurales destinadas a la explotación agropecuaria, que poseen amplios espacios de alojamiento turístico en sus cascos o en edificaciones complementarias al mismo. Su modelo de organización y gestión desarrolla un servicio de hospedaje con alquiler de habitaciones con baño, zonas comunes y servicio de comedor o restaurante, donde se puede vivenciar y convivir junto a los productores con las actividades propias del emprendimiento agropecuario rural.

  1. Granjas o chacras turísticas: Son establecimientos agropecuarios de mediana escala, con áreas destinadas a dicha modalidad de explotación, que brindan comodidades de alojamiento con alquiler de habitaciones, y cuentan con servicio de comedor o cocina.
  2. Hosterías, hostales o posadas: Son establecimientos de alojamiento turístico ubicados en parcelas rurales independientes o en pequeñas localidades urbanas. Cuentan con habitaciones con baños individuales para ser alquiladas, y se brinda servicio de comedor o restaurante.
  3. Cabañas: Son aquellos establecimientos compuestos por viviendas ofrecidas en alquiler, aisladas o formando un conjunto que puede estar integrado a una unidad de administración común, ubicadas generalmente en áreas rurales o complementarias, donde se presta al usuario el servicio de alojamiento. Los complejos o grupos de cabañas –conformados como “club house” o similares-  pueden contar con servicio de desayuno, comedor y otros comunes.
  4. Casa de campo: Vivienda familiar situada en entornos rurales o pequeñas localidades urbanas, preferiblemente de arquitectura tradicional local, en las que se cuenta con habitaciones que se ponen a disposición de los turistas. Ofrecen servicio de desayuno, comedor o facilidades de cocina.  
  5. Albergue turístico rural Son establecimientos de alojamiento situados en entornos rurales o áreas urbanas, caracterizados por poseer habitaciones de ocupación múltiple, separadas para hombres y mujeres, al igual que las baterías sanitarias. Cuentan con equipamiento, infraestructura y -al menos- un espacio de uso común para los huéspedes.
  6. Camping o campamento de turismo: Son instalaciones con amplios espacios abiertos, destinadas a albergar carpas o casas rodantes, situadas en entornos naturales rurales, deben contar con baterías sanitarias separadas para hombres y mujeres, un espacio cubierto con capacidad para alojar conjuntamente a la totalidad de usuarios, área de comedor o quincho, además de facilidades de cocina y fogones.

Capítulo VI: De las tipologías de gastronomía rural

ARTÍCULO 54º:  Se considerarán prestadores de gastronomía rural, a aquellos establecimientos y unidades familiares dedicadas a  brindar al visitante servicios de alimentación basada en comidas tradicionales y/o en productos locales.

ARTÍCULO 55º:  Los establecimientos donde se presten servicios de gastronomía rural, se clasificarán en los siguientes tipos:

  1. Establecimientos dedicados a la elaboración de gastronomía típica regional, emplazados en el ámbito rural o urbano y que brindan al visitante servicios de alimentación de elaboración casera.
  2. Establecimientos comerciales que expenden bebidas y/o alimentos típicos del ámbito rural en edificios tradicionales, por sus características arquitectónicas o por su valor histórico, tales como pulperías, almacenes de ramos generales con despacho de bebidas, antiguas panaderías de campo, etc.   
  3. Establecimientos dedicados a la elaboración de alimentos originales en locales de tipo campestre en pequeña escala, para consumo en el lugar y/o comercialización para llevar.
  4. Establecimientos que elaboran productos frutihortícolas y/o de granja, mediante procesos de manufactura simple y/o artesanal, para consumo y/o comercialización en el lugar.
  5. Otros tipos de establecimientos donde se realiza degustación de comidas y bebidas regionales, o donde se efectúan eventos gastronómicos criollos a los que asisten turistas.

Capítulo VII: De las actividades

ARTÍCULO 56º: Se considerarán prestadores de actividades campestres, culturales y recreativas rurales, a aquellos establecimientos y personas físicas o jurídicas que brindan servicios para la visita de turistas y excursionistas a sitios donde pueden conocer las actividades que caracterizan la vida en el territorio rural. Las mismas se clasifican según los siguientes tipos:

  1. Actividades campestres:
    1. Tareas agrícolas en estancias, chacras, huertas, granjas y establecimientos similares: siembra, cosecha, control de malezas, fertilización, plantación y poda de árboles, producción de frutales y hortalizas, manejo de huertas orgánicas, y otros trabajos a campo relacionados con tipos de cultivos diversos.
    2. Tareas de manejo de animales en establecimientos rurales: cría de bovinos, arreo y yerra, cría y amanse de caballos, cría de aves, cría de animales de granja (cerdos, cabras, etc.), manejo de vacas lecheras en tambos, elaboración de productos y otras actividades similares. 
    3. Tareas relacionadas con la apicultura: manejo de colmenas, cosecha de miel y otros productos complementarios, extracción y acopio en establecimientos apícolas, fraccionamiento, envasado y comercialización de la producción.
    4. Visita a: exposiciones ganaderas, remates de hacienda, exposiciones dinámicas agrícolas, muestras de maquinaria rural, etc.
  2. Actividades culturales rurales:
    1. Asistencia a: fiestas locales, regionales y nacionales dentro del Partido de Mar Chiquita, representaciones costumbristas, fogones, espectáculos de música folklórica, canto y/o danzas, tales como  guitarreadas, payadas y exhibición de bailes folklóricos, manifestaciones de las tradiciones religiosas, creencias populares y demás expresiones del patrimonio cultural intangible que forman parte de la identidad rural del municipio.
    2. Visita a ferias artesanales, talleres de manufactura de artesanías criollas (plateros, sogueros, talabarteros, etc.), talleres de tejedoras con telares tipo aborigen, talleres de alfarería tradicional, y demás lugares donde se elaboren y exhiban artesanías propias de la cultura rural.
    3. Recorridas por sitios vinculados con la historia rural, museos y archivos históricos locales, lugares donde se exhiban carruajes, maquinarias y otros elementos utilizados antiguamente en los campos y poblados de la zona.
    4. Visitas a cascos de estancias u otras edificaciones de importante valor arquitectónico y/o histórico, situadas en predios de propiedad privada, a fin de apreciar sus características internas y/o externas, sus entornos parquizados y forestados, y demás instalaciones pertenecientes a los establecimientos.
    5.  Excursiones para recorrer sectores del territorio rural a efectos de observar, contemplar y conocer el paisaje campestre con sus componentes naturales (ecosistemas característicos y peculiares, topografía, flora, fauna, etc.) y culturales (establecimientos agropecuarios con áreas cultivadas o con ganado pastando, infraestructuras y equipamientos, estaciones del ferrocarril, pueblos y parajes rurales, etc.).
  3. Actividades recreativas y deportivas rurales:
    1. Excursiones, travesías y paseos por áreas rurales: caminatas, cabalgatas, recorridos en bicicletas, carruajes, vehículos 4x4 u otros; así como navegaciones con canoas y kayac por arroyos y canales. 
    2. Asistencia a encuentros recreativos-deportivos  tradicionales de la zona y la vida rural: espectáculos de destrezas criollas, tales como jineteadas, doma de caballos, pialada de animales, carreras cuadreras y de sortijas, competencias de pato y polo, juego de la taba y la herradura, entre otros.  

Cualquier otra actividad asimilable a las antes definidas y no contemplada en los incisos anteriores, será analizada y admitida -si correspondiere- a juicio de la Autoridad de Aplicación, para ser luego regulada siguiendo parámetros semejantes.

TITULO IV: HABILITACIÓN

Capítulo I: Del uso del suelo

ARTÍCULO 57º: Las actividades que forman parte de los servicios de turismo rural, serán autorizadas en las áreas rurales, complementarias y urbanas, debiendo respetar las condiciones de ocupación del suelo según las prescripciones generales establecidas en normas que regulan el ordenamiento territorial.

ARTÍCULO 58º: .- Los establecimientos situados en el área rural podrán incorporar la prestación de servicios de turismo rural como uso complementario del principal, relacionado con las actividades agropecuarias. De igual forma, se podrá admitir el cambio total de tipología de uso cuando el establecimiento no continúe con sus actividades productivas primarias y decida desarrollar principalmente las relacionadas con los servicios de turismo rural.

ARTÍCULO 59º:  El las áreas urbanas y complementarias, las actividades clasificadas como alojamiento, gastronomía, campestres, culturales y recreativas, correspondientes a la tipología servicio de  turismo rural, podrán ser admitidas como nuevas o anexas en establecimientos existentes, siempre que el tipo y clase sea compatible con los usos autorizados en el sector o distrito.

ARTÍCULO 60º: Las requisitorias inherentes al uso del suelo de las actividades correspondientes al servicio turístico rural admitidas por la presente Ordenanza, serán objeto de consideración y evaluación por parte de la Autoridad de Aplicación, por la dependencia competente en materia de ordenamiento territorial y, de corresponder, por el organismo de cultura municipal.

ARTÍCULO 61º: Los establecimientos donde se desarrollen diversas actividades correspondientes al servicio turístico rural deberán registrar, para obtener el permiso de uso del suelo y habilitación, aquella principal que identifique integralmente al emprendimiento y que tendrá carácter de rubro primario, mientras que la o las actividades restantes  admitidas constituirán rubros secundarios.

Capítulo II: De las condiciones

ARTÍCULO 62º:  En áreas rurales o complementarias, cuando se trate de construcciones nuevas o ampliaciones de construcciones existentes, deberá evitarse cualquier tipo de impacto negativo sobre el paisaje en general o sobre sus componentes naturales y antrópicos en particular, ya sea por edificaciones, instalaciones o infraestructuras a incorporarse.

ARTÍCULO 63º: En los casos de intervenciones edilicias en construcciones declaradas bienes del patrimonio arquitectónico y/o histórico, o que por su antigüedad o características ameriten su conservación, las adecuaciones deberán asegurar la puesta en valor del inmueble, sin alterar sus cualidades.

ARTÍCULO 64º: Para la categorización de los establecimientos prestadores de servicios de turismo rural, además del cumplimiento de los requisitos relacionados con las comodidades y el equipamiento interior, se valorizará su localización e integración armoniosa con el entorno natural o construido: edificación aislada, anexión a existente, o pertenencia al tejido urbano.

Capítulo III: De la habilitación

ARTÍCULO 65º: Para obtener las habilitaciones necesarias a efectos de poder desarrollar sus actividades, los prestadores deberán presentar la documentación exigida y cumplir con los requisitos generales establecidos para los servicios de turismo rural y los particulares correspondientes a cada modalidad y tipología específica de actividad, los cuales se encuentran enumerados en el presente Título.

ARTÍCULO 66º; Los prestadores deberán además cumplir con aquellas disposiciones legales básicas aplicables para todo tipo de emprendimiento de servicios de similar carácter, a efectos de lograr la habilitación municipal para el inicio y continuidad de la actividad solicitada.

ARTÍCULO 67º: Podrán solicitar la habilitación como servicio de turismo rural, los establecimientos que ya cuenten con habilitación por su actividad económica principal de carácter agropecuaria y, eventualmente, de elaboración de lo producido, siempre que cumplan con todos los requisitos exigibles.

ARTÍCULO 68º: Los establecimientos citados en el artículo precedente, incorporarán como habilitación  complementaria los servicios de turismo rural, registrándose el rubro más importante entre estos como habilitación primaria. Cuando se trate de un establecimiento integral de turismo rural, conformando un emprendimiento que conjuga sus actividades originales con espacios destinados a servicios turísticos de diverso tipo, sumando otras actividades admisibles de carácter: campestre, recreativas y/o culturales, dichos rubros se registrarán como habilitación secundaria.

ARTÍCULO 69º: Los establecimientos que cuenten con habilitación para prestar servicios generales de alojamiento, gastronomía, culturales o recreativos, y que por sus características cumplan con los requisitos exigidos para la modalidad de turismo rural, podrán solicitar  esta especialización. De igual forma, aquellos establecimientos que se adecuen a las tipologías específicas detalladas en el Título III de la presente, podrán solicitar el cambio de rubro de habilitación, ya sea en forma total o parcial en forma de anexo especializado.

ARTÍCULO 70º: Todas las tipologías de alojamiento turístico rural deberán cumplir obligatoriamente los requisitos establecidos por el Capítulo V del presente Título, como condición previa para su habilitación, y los requisitos específicos definidos para cada una de ellas a efectos de su funcionamiento.

ARTÍCULO 71º: Todos los prestadores de servicios de turismo rural, para tramitar su habilitación, deberán presentar la siguiente documentación:

  1. Solicitud de inscripción correspondiente, con carácter de declaración jurada.
  2. Nombre de la persona o razón social y su domicilio real o legal; si es sociedad, carácter de la misma y copia del contrato social.
  3. Documento nacional de identidad de los responsables del servicio.
  4. Títulos de propiedad o contrato de locación o explotación, en caso de ser locatarios y/o concesionarios.
  5. Inscripción en los organismos fiscales correspondientes y condición tributaria.
  6. Certificado municipal de uso del suelo y de las construcciones e instalaciones destinadas a los servicios a prestar.
  7. Presentación detallada de los servicios a brindar, infraestructura y equipamiento con que se cuenta.
  8. Seguro de accidentes personales y cobertura de responsabilidad civil.-----------------------------------

Capítulo IV: De las actividades complementarias

ARTÍCULO 72º:  Los productores que desarrollen actividades agropecuarias podrán incorporar, dentro de sus establecimientos y como actividades complementarias, servicios de turismo rural de diverso tipo (alojamiento, gastronomía, cultura y recreación), de acuerdo con lo establecido por la presente Ordenanza, debiendo registrarse como prestadores en esa condición y cumplir con los requisitos que determine la Autoridad de Aplicación.

ARTÍCULO 73º: Los prestadores de  turismo rural podrán ofrecer, además de la actividad principal que como servicio turístico desarrollen, otras de diverso tipo -de acuerdo con la clasificación establecida en la presente-  con carácter de secundarias.

ARTÍCULO 74º: Cuando las características del establecimiento, su ubicación y/o entorno (rural o urbano) no se adecuen totalmente a la incorporación como actividades asimilables secundarias del rubro principal admitido, las mismas serán objeto de consideración y evaluación especial. A tal fin y según corresponda conforme la escala de la intervención y alcance de las temáticas implícitas en cada caso (urbanísticas, ambientales, culturales, etc.), se dará intervención a las dependencias municipales competentes en las materias, tales como la encargada del ordenamiento territorial, que darán informe al respecto. El caso quedará finalmente sujeto a resolución de la Autoridad de Aplicación de la presente.

ARTÍCULO 75º: Las actividades complementarias y/o anexas de la principal -o las principales- que se permitirán incorporar como otros servicios a ser comercializados y/o prestados, deberán tender especialmente al logro de una mejor y más cómoda estadía del visitante en el establecimiento, así como a un mayor conocimiento de la vida en el territorio rural y a las características del mismo.

ARTÍCULO 76º: En función del artículo precedente, los prestadores de alojamiento y los prestadores de gastronomía cuyos establecimientos se encuentren en el ámbito rural, podrán incorporar al servicio principal, con carácter de secundarias, actividades  campestres, culturales y recreativas, las cuales se encuentran descriptas en el Capítulo VII del Título III.

ARTÍCULO 77º: Cuando la actividad principal se desarrolle en un establecimiento agropecuario, deberá –siempre que las características del lugar lo posibiliten- estar ligada al recorrido y visualización por parte del público asistente de los distintos sectores que conforman el mismo, con el objeto de que tomen contacto con las actividades rurales y reconozcan los diversos circuitos de producción que éstas involucran.

ARTÍCULO 78º:  Cualquiera sea el tipo de servicio brindado por los prestadores de turismo rural, todas las actividades que realicen en función del mismo deberán proveer información a los usuarios con el objeto de concientizar sobre los aspectos naturales y culturales que constituyen y otorgan identidad a la zona rural y a la vida de sus habitantes.

Capítulo V: De los requerimientos

ARTÍCULO 79º:  El presente Capítulo establece los requerimientos mínimos obligatorios para la habilitación de los establecimientos que brindan servicios de alojamiento rural, a efectos de su funcionamiento.

ARTÍCULO 80º: Las diversas tipologías de alojamiento turístico rural deberán cumplir los siguientes requisitos de carácter general, a los que se sumarán los específicos relacionados con cada una de ellas y sus categorías, los que serán determinados por la Autoridad de Aplicación.

ARTÍCULO 81º: La Autoridad de Aplicación exigirá a los prestadores de alojamiento turístico rural condiciones constructivas, de infraestructura, equipamiento, servicios, administrativas y de funcionamiento.

ARTÍCULO 82.º:Los establecimientos de alojamiento rural deberán cumplir las siguientes especificaciones constructivas:  

  1. Los edificios no tendrán más de tres niveles, incluida la planta baja.
  2. Podrán disponerse un máximo de cuatro plazas por habitaciones y un baño.
  3. Las habitaciones comunitarias tendrán un máximo de diez plazas con dos baños como mínimo.
  4. Superficie mínima de habitaciones: 3 (tres) metros cuadrados por persona y un mínimo de 9 (nueve) metros cuadrados por cuarto.
  5. Los espacios de uso común deberán contar con el equipamiento sanitario para ambos sexos y mobiliario en buen estado de funcionamiento, conservación e higiene.
  6. Poseer un área en el establecimiento para la asistencia general de los turistas.

ARTÍCULO 83º: Los establecimientos deberán contar con las siguientes infraestructuras, instalaciones y equipamiento:

  1. Garantizar el normal abastecimiento de agua potable.
  2. Contar con un sistema adecuado de tratamiento de efluentes cloacales.
  3. Disponer de un sistema de eliminación de residuos que no provoque daños al ambiente.
  4. Contar con un sistema de comunicación interno y telefónico externo.
  5. Equipamiento de prevención y extinción de incendios.
  6. Medidas de seguridad respecto a la interacción entre animales y visitantes. 
  7. Disponer de servicios de iluminación alternativo en todas las dependencias que sean de uso público.
  8. Tanto los accesos al establecimiento como los caninos internos deberán poseer adecuadas condiciones de transitabilidad.
  9. El establecimiento deberá mantenerse ordenado, con buenas condiciones de higiene y con funcionalidad de sus instalaciones
  10. Contar con botiquín de primeros auxilios, con suministros generales para una asistencia primaria.

ARTÍCULO 84º: Las tipologías de establecimientos de alojamiento rural descriptas por los incisos 1 a 4 inclusive del artículo 53, deberán contar con los siguientes servicios y prestaciones de su administración:

  1. Los servicios de higiene de las instalaciones estarán asegurados una vez por día y serán prestados sin cargo adicional.
  2. Los alojamientos deberán contar con servicio de comedor con media pensión.
  3. Contar con personal debidamente capacitado para la atención a los visitantes.
  4. Días y horarios de atención a visitantes preestablecido.
  5. Contar con registro de viajeros y un libro de reclamos.

ARTÍCULO 85º: Todo establecimiento que brinde servicios de alojamiento o gastronomía rural, cualquiera sea su tipología y categorización en el que se elabore y/o expenda alimentos, debe cumplir con las normas de seguridad bromatológica correspondientes.

ARTÍCULO 86º:  Los establecimientos de esta especialización que sean clasificados y categorizados como tipo hotel y tipo apart-hotel, deberán prestar obligatoriamente servicios de comida bajo el régimen de pensión completa.

ARTÍCULO 87º: El cumplimiento de lo previsto en el presente Capítulo lo será sin perjuicio del cumplimiento de las demás normas y disposiciones administrativas que sean de aplicación, motivo por el cual se organizará la tramitación para su facilitación.

ARTÍCULO 88.º:En los casos de nuevos establecimientos, los requisitos para la obtención de la habilitación comenzarán a operar a partir de la fecha en que se apruebe la norma, mientras que los existentes tendrán un plazo de 12 (doce) meses para adecuarse a la misma.

ARTÍCULO 89º: Aquellos establecimientos que no presten servicios de alojamiento, no están alcanzados por las disposiciones del presente Capítulo, pero si del resto de la norma y de otras disposiciones que les sean de aplicación.

Capítulo VI: De las actividades programadas

ARTÍCULO 90.º: En los establecimientos agropecuarios que posean servicio de alojamiento se deberá poseer un programa de actividades recreativas relacionadas con el conocimiento y disfrute del medio rural, para garantizar el pleno contacto con la naturaleza y la vida campestre de los visitantes; siendo justificativa de la necesidad del alojamiento y constituyendo ambos servicios una única oferta global.

ARTÍCULO 91º: En todos los casos en que los establecimientos desarrollen dentro de su predio explotaciones de carácter agropecuario, se deberá brindar a los turistas que se alojen en el mismo la posibilidad de presenciar, informarse y participar en prácticas de actividades propias de las explotaciones rurales. Cuando se trate de establecimientos que no realicen este tipo de actividades primarias, se deberá ofrecer la posibilidad de realizar visitas a establecimientos de campo que las efectúen, para los mismos fines mencionados.

ARTÍCULO 92º: Además de poder presenciar en general el tipo de explotación agropecuaria al que se dedica el establecimiento, en aquellos que desarrollen procesos integrales productivos, en los casos en que sea posible los visitantes podrán contar entre las actividades programadas, las siguientes: 

  1. Visita guiada a las distintas etapas del ciclo productivo.
  2. Colaboración a interés del huésped en muestras de elaboración de productos alimenticios.
  3. Colaboración a interés del huésped en ejemplos referidos a tareas propias de la actividad rural en pequeña escala (siembra, recolección, ordeñe, etc.).

ARTÍCULO 93º: En todos los establecimientos de esta especialidad, cuando se ofrezca servicio gastronómico deberá preverse la posible utilización de los productos del mismo establecimiento, si el tipo de explotación y la variedad lo permite, alimentos típicos de la zona y/o especialidades regionales.

ARTÍCULO 94º: Los establecimientos con servicios de turismo rural que cuenten con más de 10 (diez) plazas de alojamiento, deberán además ofrecer como actividades complementarias, por lo menos 3 (tres) de los siguientes servicios recreativos:

  1. Caminatas.
  2. Realización de cabalgatas.
  3. Pesca.
  4. Safari fotográfico.
  5. Paseos en vehículos diversos (carruajes, bicicletas, etc.).
  6. Actividades lúdicas.

ARTÍCULO 95º: Los prestadores también deberán brindar a los pasajeros informaciones de diverso tipo con referencia a aspectos de interés relacionados con el ámbito rural en que se encuentran, tales como las siguientes:

  1. Recursos turísticos situados en la zona en que se encuentra ubicado el establecimiento, especialmente aquellos atractivos naturales y culturales que caracterizan al territorio rural.
  2. Vida rural, actividades económicas, usos y costumbres de la población.
  3. Cultura regional y tradiciones: música, danzas, artesanías, etc.

Capítulo VII: Del Registro de Prestadores de servicio rural

ARTÍCULO 96º: Créase el “Registro de Prestadores de Servicios de Turismo Rural” que funcionará bajo la dependencia de la Autoridad de Aplicación como base de datos centralizada de los  emprendimientos habilitados que brinden actividades relacionadas con dichos servicios.

ARTÍCULO 97º: Toda persona física o jurídica que preste bajo su dominio o administración servicios relacionados con una, varias o todas las actividades enunciadas en los Capítulos V, VI y VII del Título III como modalidades de turismo rural, deberá presentar a la Autoridad de Aplicación una solicitud de inscripción en el Registro establecido por el artículo precedente, a los fines de la autorización respectiva, así como poseer las habilitaciones requeridas para el desarrollo de aquellas; sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones impuestas por la legislación vigente, en orden a la realización de otras actividades que se encuentren reguladas por normas especiales y compatibles con la finalidad de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 98º: La Autoridad de Aplicación determinará las características, modalidad, metodología, requisitos y contenido del Registro, así como el alcance de las inscripciones al mismo que deberán cumplimentar los prestadores de servicios turísticos rurales.

ARTÍCULO 99º: Para obtener de la Autoridad de Aplicación la autorización para desarrollar sus actividades en la modalidad habilitada, los prestadores de servicios de turismo rural deberán estar obligatoria y debidamente inscriptos en el Registro, cumpliendo con los requisitos establecidos en la presente Ordenanza, los que serán acreditados mediante declaración jurada.

ARTÍCULO 100º: El Registro de Prestadores de Turismo Rural deberá mantenerse  actualizado en la sección correspondiente al turismo del sitio web oficial de la Municipalidad del Partido de Mar Chiquita y/o en un portal específico que ésta cree para la promoción turística.

ARTÍCULO 101º: La Autoridad de Aplicación señalará geográficamente en un mapa del Partido de Mar Chiquita, la ubicación de los distintos prestadores de turismo rural que se encuentren debidamente inscriptos. Respecto a cada uno de ellos, tendrá a disposición de quienes lo requieran información detallada del servicio que prestan, la ubicación exacta, contacto, etc. con que cuente el Registro.

ARTÍCULO 102º: La Autoridad de Aplicación incluirá en sus planes de promoción y  folletería turística del Municipio, los servicios de turismo rural con la información de los prestadores inscriptos en el Registro.

ARTÍCULO 103º: A los efectos de los artículos precedentes, los prestadores de servicios turísticos rurales deberán aportar a la Autoridad de Aplicación fotografías del establecimiento en formato digital, para ser incorporadas al banco de imágenes de dicha dependencia a los fines de la elaboración de material promocional y de su publicación en modalidades diversas.

TITULO V: ORGANISMOS 

Capítulo I: De la Autoridad de Aplicación

ARTÍCULO 104º: Será Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza la dependencia municipal competente en materia turística, órgano que se encargará de la fiscalización y el control de la actividad, y procederá a su reglamentación.

ARTÍCULO 105º: La Autoridad de Aplicación ejecutará las acciones emergentes de la política turística rural municipal, ajustada a objetivos sociales, económicos, culturales y ambientales.

ARTÍCULO 106º: La planificación, coordinación, supervisión y fiscalización de recursos, atractivos, actividades, servicios turísticos y recreativos rurales, estará a cargo de la Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 107º: La Autoridad de Aplicación organizará el turismo rural en concordancia con las diversas localidades y delegaciones del municipio, a efectos de una mejor promoción y administración de los recursos turísticos.

ARTÍCULO 108º: Serán responsabilidades y funciones de la Autoridad de Aplicación a efectos de la ejecución del Programa de Turismo Rural las siguientes:

  1. Articular el desarrollo del turismo rural en el marco de la planificación y programación  turística municipal y regional.
  2. El fomento, ordenamiento y promoción de las actividades y servicios turísticos rurales, propiciando regímenes de estímulo.
  3. El aprovechamiento turístico de las actividades culturales, agropecuarias, artísticas y otras que se realicen en la Partido y que se puedan relacionar con el turismo rural.
  4. La identificación y determinación de los requerimientos de capacitación de la demanda laboral del sector turístico rural.
  5. Coordinar el desarrollo de los servicios turísticos rurales con las instituciones oficiales, privadas y comunitarias, empresas, particulares y todas aquellas entidades que se relacionen con actividades correspondientes a dicha modalidad. .

Investigar, planificar y desarrollar nuevas ofertas al

  1. alternativas, en el ejercicio del turismo rural.
  2. Diseñar políticas que permitan consolidar la participación de la comunidad en su desarrollo.
  3. El resguardo del turista o visitante en su calidad de usuario de los servicios turísticos rurales.
  4. La formación de conciencia turística en las comunidades receptivas.
  5. El desarrollo de acciones de contralor para garantizar la debida calidad en la prestación de los servicios turísticos rurales. 
  6. La creación de condiciones que favorezcan el incremento de la demanda turística rural, orientando las acciones promocionales y de estímulo hacia los mercados emisores, nacional, regional y zonal que se determine.
  7. El apoyo a la realización de espectáculos, ferias, exposiciones, actividades deportivas, culturales y otros acontecimientos que sean motivo de atracción de turismo rural.
  8. La determinación de necesidades de obras de infraestructura básica para el desarrollo del turismo en los sectores rurales.
  9. La conformación, relevamiento y contralor del Registro de Prestadores de Servicios de Turismo Rural.
  10. La fiscalización del cumplimiento de las obligaciones establecidas por la presente Ordenanza para los prestadores de servicios de turismo rural y la aplicación de las sanciones que correspondan por incumplimientos a las mismas.

ARTÍCULO 109º: La Autoridad de Aplicación tendrá a su cargo la configuración del Inventario de Recursos Naturales y Culturales utilizados como sustento del desarrollo de las distintas actividades de turismo rural, con su correspondiente clasificación.

ARTÍCULO 110º: La Autoridad de Aplicación instrumentará acciones de capacitación y concientización turística, orientadas a jerarquizar la  prestación de los servicios que requieren atención personalizada y tratamiento específico, y a optimizar el desarrollo de las actividades de turismo rural.

Capítulo II: De la complementación

ARTÍCULO 111º: A efectos de la jerarquización y planificación de la oferta turística rural municipal, el Departamento Ejecutivo coordinará acciones respecto a cuestiones que no sean de su competencia e inherentes al desarrollo del Programa establecido por la presente Ordenanza, con los organismos responsables de la Nación, la Provincia, los Municipios de la región, instituciones públicas y privadas diversas, y los particulares que correspondan.

ARTÍCULO 112º:La Autoridad de Aplicación contactará con los organismos oficiales y entidades privadas que ejecuten o participen de Programas de Turismo Rural, o en acciones relacionadas con dicha modalidad turística, a fin de la promoción y el desarrollo de las actividades vinculadas con la misma en la zona.

ARTÍCULO 113º: La Autoridad de Aplicación tramitará convenios con los organismos con competencia en la protección del medio ambiente, del patrimonio cultural y/o de desarrollo agropecuario, a efectos de establecer pautas y modalidades para la protección de los recursos y atractivos naturales y culturales, determinar la capacidad de carga y proporcionar pautas de manejo para el desarrollo sustentable de los mismos. También gestionará convenios de asistencia técnica con universidades, asociaciones profesionales, y/u otras instituciones pertinentes con el mismo fin.

ARTÍCULO 114º: Se coordinará con los Municipios de la zona, por sí, a través de entes intermunicipales o con organismos de la Provincia, la conformación de regiones, zonas, corredores, circuitos, caminos y áreas, que permitan una organización y administración adecuada de los recursos y actividades turísticas rurales. En ese mismo sentido, se propondrá a organismos con competencias similares de los Municipios vecinos, la realización conjunta de planes y programas de desarrollo sustentable y fomento del turismo rural a nivel regional.

ARTÍCULO 115º: En caso de incluirse a localidades del Partido en programas del tipo “Turismo Comunitario” o “Pueblos Turísticos” de la Provincia, cuya finalidad es igualmente promover e incentivar el desarrollo de emprendimientos turísticos sostenibles, generar identidad, fuentes de trabajo, recursos genuinos y favorecer el arraigo en los mismos, se procurará la coordinación respecto al aprovechamiento de los atractivos comunes con los del Programa de Turismo Rural.

Capítulo III: De los incumplimientos 

ARTÍCULO 116º: El incumplimiento de las obligaciones impuestas por la presente Ordenanza, su reglamentación y normas complementarias, será sancionado por la Autoridad de Aplicación, previa sustanciación del correspondiente sumario, con respeto al derecho de defensa y mediante resolución fundada, con penas desde el apercibimiento a la inhabilitación.

ARTÍCULO 117º: La Autoridad de Aplicación graduará las sanciones según el tipo, gravedad y reiteración en los incumplimientos de los requisitos y obligaciones establecidas en la presente Ordenanza, sin perjuicio de las que pudieran corresponder de conformidad con la legislación impositiva, comercial y/o penal.

Capítulo VI: De los Derechos del turista 

ARTÍCULO 118º: Se propenderá a la protección del usuario, garantizando al turista rural:

  1. Información y orientación. 
  2. Seguridad personal y de sus pertenencias.
  3. Asistencia de primeros auxilios.
  4. El ejercicio de sus derechos como consumidores ante los prestadores de servicios turísticos rurales.
  5. Acceso ágil y eficiente a los procedimientos necesarios para proteger sus derechos.

ARTÍCULO 119º: A fin de garantizar la información y orientación al turista rural, se procurará que en las diversas localidades del Partido de Mar Chiquita se brinde asesoramiento al turista, no solo sobre los atractivos y servicios de turismo rural existentes, sino también sobre la presente Ordenanza en general, las obligaciones a que están sujetos los prestadores y los derechos que asisten a los turistas.

ARTÍCULO 120º: La Autoridad de Aplicación recibirá demandas que pudieran presentar por escrito los usuarios de servicios de turismo rural, debido al incumplimiento de las obligaciones de los prestadores de los mismos de acuerdo a lo establecido en la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 121º: Las relaciones entre los propietarios de los establecimientos que presten servicios de alojamiento rural y sus pasajeros en lo relativo a estadía, reserva de comodidades, aplicación de tarifas y otros temas comunes, deberán obligatoriamente ajustarse a las normas vigentes o que se establezcan en la materia.

ARTÍCULO 122º: Todos los prestadores de servicios de turismo rural, en sus diversas tipologías, deberán tener a disposición de las personas que los utilicen las disposiciones que rigen el servicio, así como el correspondiente libro de quejas y, en un lugar visible, la lista de Derechos enunciados en el artículo 118 junto a aquellos otros que a juicio de la Autoridad de Aplicación deban agregarse.

Capítulo V: De la participación 

ARTÍCULO 123º: Se promoverá la concientización de la población sobre la importancia del turismo rural y respecto al valor de su participación en la planificación y desarrollo, por ser la primera destinataria del mismo.

ARTÍCULO 124º: El Departamento Ejecutivo propiciará la generación de mecanismos que impulsen la activa participación de los sectores involucrados en el desarrollo del turismo rural, tanto sean públicos como privados.

ARTÍCULO 125º:  En el marco del artículo precedente, el Departamento Ejecutivo invitará a entidades o particulares, en representación de prestadores de servicios turísticos rurales o de actividades relacionadas con los mismos, a efectos de la integración de una comisión que pueda asesorar a la Autoridad de Aplicación en la aplicación del Programa de Turismo Rural.

ARTÍCULO 126º: Créase la “Comisión Asesora de Turismo Rural”, la que estará integrada por 9 (nueve) miembros, cada uno en representación de las siguientes instituciones y grupos relacionados:

  • Dependencia municipal competente en materia turística
  • Dependencia municipal competente en materia cultural
  • Dependencia municipal competente en materia de ordenamiento territorial
  • Honorable Concejo Deliberante
  • Prestadores de servicio de alojamiento rural
  • Prestadores de servicio de gastronomía rural
  • Prestadores de actividades campestres, recreativas y/o culturales rurales
  • Entidades culturales tradicionalistas
  • Entidades representativas de los productores agropecuarios

ARTÍCULO 127º: Los representantes del sector privado durarán dos años en sus cargos y serán designados por acuerdo mayoritario de los prestadores, grupos tradicionalistas, o productores -según el caso-, o de la entidad que los represente –en caso de conformarse- pudiendo ser reelectos; teniendo su participación carácter honorario. El funcionamiento de la Comisión será regulado por su propio Reglamento.

ARTÍCULO 128º:  La presidencia de la Comisión estará a cargo del representante de la Autoridad de Aplicación. Por acuerdo de sus miembros, podrá resolverse la participación -con carácter transitorio o permanente- de otras entidades cuya actividad guarde relación con el turismo rural.

ARTÍCULO 129º:  Será función de la Comisión expedirse, con dictamen obligatorio no vinculante, sobre los asuntos relativos a los temas sometidos a su consideración por la presidencia o a solicitud de  la mitad más uno de los miembros. Los pronunciamientos tendrán por finalidad prioritaria propiciar la colaboración y coordinación de acciones de las entidades representadas.

ARTÍCULO 130º :  Cuando se presenten proyectos de obras nuevas o modificaciones de existentes que puedan producir impactos ambientales, tales como los casos referidos en el Capítulo II del Título II de la presente, la Comisión podrá invitar a especialistas, ya sea en materia de conservación de patrimonio cultural, de preservación de ambientes naturales, de planeamiento y ordenamiento territorial, de desarrollo turístico, o de otras disciplinas que se consideren necesarias a efectos de un análisis especial.

ARTICULO 131º  La planificación en materia de turismo rural, turística en general, y a nivel integral del municipio, deberá someterse a la consideración de la sociedad civil, para ello se convocará a la participación de la comunidad a través de sus entidades representativas, a efectos de consensuar las acciones necesarias en cuanto a sectores y emprendimientos a promover, infraestructura requerida y otros aspectos trascendentes a resolver.

Capítulo VI: De las disposiciones generales 

ARTICULO 132º A los fines tributarios, las actividades correspondientes a los rubros servicios de alojamiento, gastronomía y recreación, especializados en turismo rural, serán asimilables a las de los mismos rubros generales.

ARTICULO 133º: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo a efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos vigente, las adecuaciones necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza.

ARTICULO 134 º: COMUNIQUESE, al Departamento Ejecutivo a sus efectos, a quienes corresponda. Regístrese y Archívese.