Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 74
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 31/03/2025
Visto la sentencia judicial dictada en los autos caratulados “FARMACIA LIPSTEIN SCS C/MUNICIPALIDAD DE BAHIA BLANCA S/ CESACION VIAS DE HECHO”, Exptes. N°29497, V-32437 y C-12839-BB1E, de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo de Bahía Blanca, el Juzgado de Primera Instancia N°2 del Departamento Judicial Mar del Plata y la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo sita en la ciudad de Mar del Plata, respectivamente, por la cual se condena a la Municipalidad de Bahía Blanca a abonar honorarios y adicional de ley regulados al abogado Christian Manuel Docampo, en carácter de patrocinante de la parte actora, y;
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones inician a fs.1/2 con una presentación formulada por el abogado apoderado de la Comuna interviniente en la causa de autos, en forma conjunta con el Jefe de División del Área Judicial y Contencioso Administrativa y el Asesor Letrado, a través de la cual se realiza un resumen de las circunstancias que han dado origen a la formación del presente expediente, y se solicita el pago de los conceptos indicados en el Visto, adjuntando los antecedentes pertinentes.
Que la causa de autos inició a raíz de una demanda interpuesta con fecha 22/12/2022 por Farmacia Lipstein SCS contra la Municipalidad de Bahía Blanca, solicitando la paralización de las obras de construcción de la ciclovía en calle Viamonte al 800/900 de esta ciudad.
Que con fecha 10 de abril de 2023 se dictó sentencia en la cual se declaró abstracta la cuestión y se impusieron las costas en el orden causado, que fue apelada por la actora; luego, con fecha 03/08/2023 la Cámara en lo Contencioso Administrativo con sede en Mar del Plata revocó la sentencia sólo en lo atinente a las costas, las que fueron impuestas a la Municipalidad de Bahía Blanca, conforme surge de la sentencia que en copia se agrega a fs.3/8.
Que consecuentemente, con fecha 05/10/2023 el Juzgado en lo Contencioso Administrativo de Bahía Blanca reguló honorarios, los que fueron apelados por ambas partes mediante escritos separados, y con fecha 11/06/2024 la Cámara en lo Contencioso Administrativo con sede en Mar del Plata decretó la nulidad de esa regulación y ordenó regular honorarios con las pautas fijadas en los fundamentos del propio resolutorio judicial, remitiendo el expediente al Juzgado en lo Contencioso Administrativo N°2 del Departamento Judicial Mar del Plata, al sólo efecto de la citada regulación de honorarios.
Que en virtud de ello, con fecha 11/07/2024 Juzgado en lo Contencioso Administrativo N°2 del Departamento Judicial Mar del Plata reguló los estipendios del letrado patrocinante de la parte actora, Christian Manuel Docampo, en la suma de treinta (30) jus, con más los aportes de ley, según resolutorio que en copia se agrega a fs. 9/10, los que fueron apelados por altos por la Municipalidad de Bahía Blanca.
Que con fecha 20/03/2025 la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en Mar del Plata, desestimó el recurso de apelación articulado por la Comuna, y confirmó el pronunciamiento de grado en cuanto dispuso fijar los estipendios correspondientes al letrado patrocinante de la parte actora en la suma de treinta (30) jus con más los aportes e I.V.A. si correspondiere, conforme surge de la resolución judicial agregada en copia a fs.12/13.
Que respecto de los trabajos realizados ante alzada, la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en Mar del Plata, con fecha 20/03/2025 fijó en concepto de honorarios de Christitan Manuel Docampo, a cargo de la demandada Municipalidad de Bahía Blanca, la cantidad de seis (6) jus con más los aportes de ley e I.V.A. si correspondiere, según resolutorio agregado a fs.14.
Que a fs. 16 se adjunta constancia de la página institucional de ARCA-Agencia de Recaudación y Control Aduanero- donde surge que el Dr. Christian Docampo es monotributista categoría “D”, con lo cual no corresponde adicionar el I.V.A.
Que en razón de lo expuesto, la Asesoría Letrada a fs.1 realizó la liquidación pertinente calculando por los conceptos mencionados en los considerandos precedentes, que la suma total a abonar asciende a la suma de pesos un millón trescientos noventa y cuatro mil trescientos noventa y cinco con veinte centavos ($1.394.395,20).
Que a fs.17/18 se acompaña constancia del valor del “jus” arancelario vigente, fijado por Acordada N°4167 de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, que se ha tomado como base para efectuar el cálculo respectivo.
Que a fs. 19 y 20 se informan los datos de la cuenta bancaria, y a fs. 21/23 se acompañan diversas piezas procesales referidas a la causa de autos.
Que la cancelación de los honorarios en la forma ordenada resulta obligatoria para la Comuna puesto que su eventual incumplimiento podría devenir en una ejecución que tornaría más onerosa la deuda por ese concepto.
Por lo expuesto, atento la imputación realizada por la Subdirección de Presupuesto y Contaduría General, el INTENDENTE MUNICIPAL , en uso de sus facultades,
R E S U E L V E
ARTICULO 1º)- Autorícese a Contaduría General a abonar la suma total de pesos un millón trescientos noventa y cuatro mil trescientos noventa y cinco con veinte centavos ($1.394.395,20.-), en concepto de honorarios y aportes de ley regulados judicialmente al abogado Christian Manuel Docampo por trabajos realizados en primera y segunda instancia, en cumplimiento a la sentencia emitida en el marco de la causa “FARMACIA LIPSTEIN SCS C/MUNICIPALIDAD DE BAHIA BLANCA S/ CESACION VIAS DE HECHO”, Exptes. N°29497, V-32437 y C-12839-BB1E, de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo de Bahía Blanca, el Juzgado de Primera Instancia N°2 del Departamento Judicial Mar del Plata y la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo sita en la ciudad de Mar del Plata, respectivamente, cuya suma deberá abonarse en la cuenta judicial en pesos N°588654/7 perteneciente al Banco de la Provincia de Buenos Aires, CBU 0140437527620658865472, CUIT 30-70721665-0, a la orden del Juzgado en lo Contencioso Administrativo de Bahía Blanca; en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerandos de la presente Resolución y a la documentación agregada en las presentes actuaciones.
ARTICULO 2º)- El gasto dispuesto precedentemente deberá imputarse a la Fuente 110, Jurisdicción 1110104000, Cat.Prog 01.06.00, Gasto 3840.
ARTICULO 3°)- Cúmplase, dése al R.O., publíquese, remítase copia de la presente Resolución a la División Área Judicial y Contencioso Administrativa, y Asesoría Letrada para que por su intermedio se acredite el cumplimiento de la sentencia en el expediente judicial respectivo, tomen nota Contaduría General, Tesorería Municipal, y ARCHIVESE.