Boletines/Zárate
Decreto Nº 168/25
Zárate, 04/04/2025
Visto
La Ordenanza N° 4473, sancionada el 24 de octubre de 2016, se crea la Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria denominada “ZÁRATE TRANSPORTE S.A.P.E.M.”, y;
Considerando
Que, dicha empresa es la que detenta el servicio jurisdiccional de transporte público de pasajeros dentro del Municipio de Zárate, de forma exclusiva y excluyente;
Que, Zárate Transporte S.A.P.E.M. y el sistema público de transporte de Zárate no busca la obtención de rentabilidad, sino la de brindar un servicio de transporte público a pasajeros en forma eficiente;
Que, el sistema público de transporte de pasajeros en el Municipio de Zárate, si bien se encuentra dentro del ejido del Área Metropolitana de Buenos Aires, presenta características distintas a la de los demás municipios, ya que debe interconectar localidades distanciadas por muchos kilómetros;
Que, la mayor parte de la demanda de transporte público de pasajeros en el Partido de Zárate se encuentra orientada a la necesidad de interconexión con localidades ubicadas a distancias significativas;
Que, desde la fecha de su creación hasta ahora, Zárate Transporte S.A.P.E.M. ha solicitado –y el Estado le ha concedido– la aplicación de un sistema de tarifa única que hasta la fecha tornó viable el sistema de transporte público de pasajeros;
Que, dicho esquema de tarifa única ha permitido, mediante la aplicación eficiente de recursos, la no obtención de recursos municipales durante el ejercicio 2024;
Que, en fecha 11 de enero de 2024, el Departamento Ejecutivo Municipal solicito la continuación del sistema de tarifa única para el sistema público de transporte de pasajeros en el Partido de Zárate;
Que, en los meses recientes autoridades de transporte provincial y nacional han manifestado a las autoridades locales la inviabilidad del sistema de tarifas únicas, con motivo de la necesidad de la readecuación de los subsidios, tanto nacionales como provinciales;
Que, el Municipio ha arbitrado por todos los medios la posibilidad de continuar con el sistema único de tarifas;
Que, ante la negativa reciente a continuar con ese sistema, el Municipio debe optar entre adherirse al sistema tarifario provincial o excluirse del mismo y, por lo tanto, no obtener ningún tipo de subsidio nacional o provincial;
Que, no adherir al cuadro tarifario provincial implicaría la liberación de tarifas con un gran incremento del boleto para los pasajeros del sistema, lo cual no es política pública de este Municipio;
Que, el sistema público de transporte de Zárate, mediante la eliminación del sistema de tarifa única, se pone en riesgo de su subsistencia
mediante la auto financiación del mismo por parte del sistema de transporte municipal;
Que, las modificaciones introducidas por las administración Nacional y Provincial en los mecanismos de financiamiento y sostenimiento del sistema de transporte público han alterado las condiciones que permitían garantizar un régimen tarifario accesible y uniforme;
Que, si bien el Municipio tiene la voluntad de sostener y mejorar la conectividad territorial mediante el sistema de transporte de pasajeros, carece de las facultades regulatorias suficientes para compensar íntegramente las externalidades generadas por decisiones de nivel nacional o provincia;
Que, esta alteración impacta directamente en los usuarios, quienes deberán afrontar mayores costos para realizar desplazamientos entre localidades ubicadas a distancias significativas dentro y fuera del Partido, comprometiendo con ello la continuidad y eficiencia del sistema de transporte interurbano;
Que, sin perjuicio de lo mismo, y motivado por la decisión de reducción de subsidios por parte de la Provincia de Buenos Aires y de la Nación, se decide adherir al cuadro tarifario provincial en forma retroactiva al 1 de marzo de 2025, sin perjuicio de habilitar los medios necesarios para renovar el esquema de tarifa única
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades que le son propias:
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º.- Adhiérase, en forma retroactiva al 1° de marzo de 2025, al cuadro tarifario establecido por la autoridad competente de la Provincia de Buenos Aires para el sistema de transporte público de pasajeros.-
ARTÍCULO 2°.- Instruir a la Secretaria de Gobierno a arbitrar todos los medios necesarios tendientes a retomar el esquema de tarifa única.-
ARTÍCULO 3°.- Dispónese a la Secretaria de Gobierno a hacer efectivo el presente decreto.-
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese al Honorable Concejo Deliberante de la presente disposición.-
ARTÍCULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno, IGNACIO JERÓNIMO, SUAREZ OGALLAR.-
ARTÍCULO 6º.- Regístrese, publíquese, tomen conocimiento las distintas Secretarías y Subsecretarías, Contaduría, Tesorería, comuníquese y archívese.-