Boletines/Daireaux
Decreto Nº 201/2025
Publicado en versión extractada
Daireaux, 26/02/2025
La solicitud de ayuda económica que han formulado vecinos de la Localidad de DAIREAUX, dando lugar a la instrumentación del Expte. Nro. 4022 - 016383 / 2025, y
CONSIDERANDO.
Que a folio 3 – el secretario de Gobierno presta aval al pedido realizado por la Secretaria de Desarrollo de la Comunidad;
Que a folio 1. -- la Secretaría de Desarrollo Social se expide al efecto certificando que los beneficiarios detallados se encuentran empadronados en dicha área;
Que la Contaduría Municipal informa a folio 4, la partida presupuestaria de atención del gasto, certificando que en el presupuesto vigente existen fondos suficientes para atender tal requerimiento;
Que los subsidios se hallan reglamentados por el Artículo 130º del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades, el que dice: “ Las órdenes de pago en concepto de pasajes, medicamentos bajo receta y otras entregas previstas para ayuda a indigentes, se complementarán con planillas que detallen el nombre y domicilio de los beneficiados, la causa y la fecha del beneficio. La planilla será firmada por el secretario de Asistencia Social o quién haga sus veces”;
Por ello
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE DAIREAUX EN USO DE SUS ATRIBUCIONES
D E C R E T A
ARTICULO 1º: Concedase a las personas que se indican, con domicilio en la Localidad de DAIREAUX, un subsidio del monto que para cada uno se asigna de acuerdo surge de
actuaciones obrantes en Expte. 4022 - 016383 / 2025.-(...)
ARTICULO 2º: El gasto que demande el cumplimiento del presente se atenderá con cargo a la partida presupuestaria del Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos 2025
informada por la Contaduría Municipal a folio 4.-
JURISDICCIÓN: 1110106000 - SECRETARIA DE DESARROLLO DE LA COMU NIDAD
PROGRAMA: 18 - DESARROLLO HUMANO EN DAIREAUX
PARTIDA: 5.1.4.0. - AYUDAS SOCIALES A PERSONAS
PARTIDA: 110 - TESORO MUNICIPAL
ARTICULO 3º: COMUNIQUESE, TOMEN RAZON QUIENES CORRESPONDA,
REGISTRESE Y ARCHIVESE.------------------------------------------------------------------------------