Boletines/Zárate
Decreto Nº 163/25
Zárate, 01/04/2025
Visto
La Ordenanza Nº 5247, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Zárate, en fecha 21/03/2025; y-
Considerando
Que, mediante la Ordenanza Nº 5247, citada en el Visto, el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Zárate, ratifica adenda al contrato de donación aprobado mediante Ordenanza 4585, celebrada entre Municipalidad de Zárate y la firma ILITUR S.A, representada por el señor Enrique Santiago Perazzolo, aceptándose los cargos establecidos en la Adenda que como Anexo único forma parte integrante de la presente, disponiéndose las condonaciones pactadas en la cláusula Primera;
Que, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 108º-Inciso 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto-Ley 6769, corresponde al Departamento Ejecutivo su promulgación
Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades que le son propias;
D E C R E T A
ARTICULO 1º.- Promúlguese la Ordenanza Nº 5247.-
ARTICULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno, Dn. IGNACIO JERÓNIMO SUAREZ OGALLAR.-
ARTICULO 3º.- Regístrese, Comuníquese, publíquese y archívese.-
CORRESPONDE A EXPTE. Nº 4121 – H.C.D. 047/25.-
VISTO:
El expediente Nº 4121-6403/2016; y,
CONSIDERANDO:
Que entre la Municipalidad de Zárate y la firma Ilitur S.A., representada por el señor Oscar Enrique Perazollo, se celebró un contrato de donación por el cual la citada empresa donó a la Municipalidad, cuatro inmuebles linderos descriptos catastralmente como Circunscripción: I, Sección: H, Chacra: 6, Manzana: 34C, Parcelas: 1, 2, 9 y 10, del Partido de Zárate, el que fuera ratificado mediante ordenanza 4585.-
Que, en el instrumento de donación las partes consignaron que la misma se formulaba sin cargo, lo cual, como surge de la adenda anexa a la presente, en las tratativas previas a la celebración del mencionado acto jurídico de disposición a título gratuito, las partes habían pre-acordado formular una serie de condonaciones de deudas de donante, y de personas jurídicas a él vinculadas, acreencias tributarias municipales, aspecto éste de las tratativas que no fue reflejado en el instrumento que exterioriza el acto jurídico celebrado, razón por la cual corresponde, en orden al principio de buena fe, celebrar una adenda al contrato de donación por la que se acuerde de manera instrumental dichas condonaciones emergentes de las tratativas previas, por cuanto las mismas fueron para el donante uno de los factores determinantes de la disposición a título gratuito.-
Que, esto último hubo de plasmarse en la adenda anexa.-
Por ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE ZARATE, en uso de sus facultades que le son propias, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A Nº 5 2 4 7.-
ARTICULO 1º.- Ratifíquese la adenda al contrato de donación aprobado mediante Ordenanza Nº 4585, celebrada entre MUNICIPALIDAD DE ZÁRATE y la firma ILITUR S.A., representada por el señor Enrique Santiago Perazzolo, aceptándose los cargos establecidos en la Adenda que como Anexo Único forma parte integrante de la presente, disponiéndose las condonaciones pactadas en la cláusula Primera.-
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Zárate, a los veintiún días del mes de Marzo de dos mil veinticinco.