Boletines/Zárate

Decreto Nº162/25

Decreto Nº 162/25

Zárate, 01/04/2025

Visto

La Ordenanza Nº 5246, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Zárate, en fecha 21/03/2025; y-

Considerando

Que, mediante la Ordenanza Nº 5246, citada en el Visto, el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Zárate, deroga en su totalidad la Ordenanza Municipal 4449;

Que, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 108º-Inciso 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto-Ley 6769, corresponde al Departamento Ejecutivo su promulgación;

Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades que le son propias;

 

 

D E C R E T A

ARTICULO 1º.- Promúlguese la Ordenanza Nº 5246.-

ARTICULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno, Dn. IGNACIO JERÓNIMO SUAREZ OGALLAR.-

ARTICULO 3º.- Regístrese, Comuníquese, publíquese y archívese.-

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 4121 – H.C.D. 044/25.-

VISTO:

La Ordenanzas 4449; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ordenanza Nº 4449, sancionada el 11 de agosto de 2016 por éste Concejo Deliberante, y promulgada mediante Decreto 629/2016 del Departamento Ejecutivo Municipal, se dispuso modificar los artículos 79, 104, 105, 105bis, 106 y 107 de la Ordenanza 4212 -Código Municipal de Penalidades para las Contravenciones a las normas dictadas en ejercicio del Po-der de Policía Municipal-.

Que, en virtud del propio texto de la Ordenanza 4449, la misma no es una reforma a las normas contenidas en la Ordenanza 4212, sino que establece un mecanismo o procedi-miento para la aplicación de las consecuencias jurídicas a las conductas descriptas en los tipos de los artículos ya citados.-

Que, es decir, que se trata de una norma complementaria y no modificatoria.-

Que, no obstante esto último, lo inconveniente de la norma es lo que esta-blece en cuanto a plazos y procedimientos.-

Que, los artículos incididos por la Ordenanza 4449 son aquellos en los que las acciones u omisiones típicas tratan, en términos generales, de la ocupación de la vía pública, o la utilización inadecuada de la misma, o bien de conductas que tanto en la vía pública como en inmuebles baldíos de propiedad privada atentan contra la salubridad públicas.-

Que, establece de manera general un plazo de intimación único de Treinta (30) días para el retiro de las cosas en infracción o en estado no legal de la vía pública, o bien para la limpieza de terrenos, y luego el retiro de las mismas cuando no se cumpliere la manda de la inspección municipal.-

Que, en tal derrotero el plazo único dispuesto para el retiro de elementos resulta ser entonces, el mismo tanto se tratare de materiales para la construcción, como animales muertos, o enseres domésticos, residuos, vehículos, líquidos, herramientas, motores, o bien la ocupa-ción con mesas y sillas o con mercaderías en exhibición.-

Que, como puede apreciarse de la enunciación ejemplificativa extraída de los artículos 79, 104, 105, 105bis, 106 y 107 de la Ordenanza 4212, no todas esas conductas deben tener un igual tratamiento en cuanto a los plazos en que los elementos deben ser retirados, ya que por ejemplo el depósito en la vía pública de animales muertos requiere de su retiro urgente, ya que involucra razones de salubridad pública, o el retiro de líquidos, que podrían ser contaminantes o bien nocivos o inconvenientes para la salud.-

Que, además lo relativo a la limpieza e higiene de terrenos baldíos ya en-cuentra su regulación en la Ordenanza 2461, la que establece el mecanismo íntegro del proceder mu-nicipal.-

Que, de los ejemplos brindados, se puede colegir que cada conducta, es decir, cada uno de los supuestos requiere de tiempos particulares, y no puede establecerse un plazo general que englobe a todas las conductas enunciadas en las normas abordadas, y que en algunos casos la premura de la remoción de los elementos arrojados o depositados en la vía pública dependerá del tipo de elemento, su peligrosidad, sus condiciones, ya que algunos de ellos requerirá de su retiro inmediato, muchas veces contemporáneo con la propia detección de la infracción, y dependerá de la razonabilidad en el actuar del personal preventor.-

Que, es por ello que se estima conveniente la derogación de la Ordenanza 4449.-

Por ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE ZARATE, en uso de facultades que le son propias, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº5246.-

 

ARTÍCULO 1º.- Derógase la Ordenanza 4449. 

 

ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Zárate, a los veintiún días del mes de Marzo de dos mil veinticinco.