Boletines/Zárate

Decreto Nº161/25

Decreto Nº 161/25

Zárate, 01/04/2025

Visto

La Ordenanza Nº 5245, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Zárate, en fecha 21/03/2025; y-

Considerando

Que, mediante la Ordenanza Nº 5245, citada en el Visto, el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Zárate, convalida el Convenio de cooperación Intermunicipal celebrado entre la Municipalidad de Godoy Cruz, representada por su señor Intendente Municipal Lic. Diego Costarelli y la Municipalidad de Zárate, representada por el señor Intendente Municipal Dr. Marcelo Matzkin;

Que, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 108º-Inciso 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto-Ley 6769, corresponde al Departamento Ejecutivo su promulgación;

Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades que le son propias;

 

 

D E C R E T A

ARTICULO 1º.- Promúlguese la Ordenanza Nº 5245.-

ARTICULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno, Dn. IGNACIO JERÓNIMO SUAREZ OGALLAR.-

ARTICULO 3º.- Regístrese, Comuníquese, publíquese y archívese.-

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 4121 – H.C.D. 043/25.-

 

VISTO:

El Convenio de Cooperación Intermunicipal para compartir el Servicio del Sistema Alerta Comunitaria, entre la Municipalidad de Godoy Cruz y la Municipalidad de Zárate; y,

CONSIDERANDO:

Que, es voluntad del Municipio de Godoy Cruz, de compartir el sistema de aleta comunitaria con la intención de contribuir al sistema de seguridad pública, y por ende, a la mejora en la calidad de vida de los vecinos, desde la perspectiva de los gobiernos locales;

Que, el Municipio de Godoy Cruz es propietaria de un sistema de alerta comunitaria, denominado “Sistema de Alerta Comunitaria de Godoy Cruz “SAC ARGENTINA”, que involucra la integridad del sistema, incluyendo el concepto, el hardware y el software de todos los componentes, tangibles e intangibles, así como el “know-how” y “expertise” necesarios para su implementación;

Que, el objeto el mismo es otorgar el uso gratuito e intransferible al Municipio de Zárate del SAC ARGENTINA y su “Know-how”, que incluye: a- la normativa de sustento; b- el concepto que fundamenta la política de prevención integral, con perspectiva local; c- el hardware, desarrollado para las centrales de alarma y para el Centro de Monitoreo; d- el software de funcionamiento del sistema; e- la aplicación (app) que complementa e integra el sistema;

Que, conforme lo dispuesto por el Artículo 41º del Decreto-Ley6.769/50 (Ley Orgánica Municipal) corresponde al Honorable Concejo Deliberante autorizar los Convenios que suscriba el Departamento Ejecutivo;

Por ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE ZÁRATE, en uso de facultades que le son propias, sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A Nº 5 2 4 5.-

ARTICULO 1º.- Convalídase el Convenio de Cooperación Intermunicipal celebrado entre la Municipalidad de Godoy Cruz, representada por su señor Intendente Municipal Lic. Diego Costarelli y la Municipalidad de Zárate, representada por el señor Intendente Municipal Dr. Marcelo Matzkin, el que forma parte de la presente como ANEXO I. 

ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Zárate, a los veintiún días del mes de Marzo de dos mil veinticinco.