Boletines/Zárate
Decreto Nº 160/25
Zárate, 01/04/2025
Visto
La Ordenanza Nº 5244, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Zárate, en fecha 21/03/2025; y-
Considerando
Que, mediante la Ordenanza Nº 5244, citada en el Visto, el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Zárate, encomienda al Departamento Ejecutivo Municipal que en los casos del artículo 79 de la Ordenanza 4212, cuando la basura, desperdicios, animales muertos o enseres domésticos sean arrojados en la vía pública o en sitios públicos, se procederá al retiro de los mimos y se los equiparará sin más trámites como los objetos abandonados o sin dueño, disponiéndose su destrucción y/o disposición final como residuo.- Cuando se reconozca a la persona del infractor, y medie respecto de la misma sanción del órgano de faltas por la infracción cometida, se podrá liquidar y repetir los costos del acarreo y de la destrucción y/o disposición final;
Que, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 108º-Inciso 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto-Ley 6769, corresponde al Departamento Ejecutivo su promulgación;
Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades que le son propias;
D E C R E T A
ARTICULO 1º.- Promúlguese la Ordenanza Nº 5244.-
ARTICULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno, Dn. IGNACIO JERÓNIMO SUAREZ OGALLAR.-
ARTICULO 3º.- Regístrese, Comuníquese, publíquese y archívese.
CORRESPONDE A EXPTE. Nº4121 – H.C.D. 042/25.-
VISTO:
Los artículos 79, 105 y 105bis de la Ordenanza 4212; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 79 de la Ordenanza 4212, se encuentra situado dentro del Capítulo IV (Libro II), sobre las faltas contra la sanidad e higiene en la vía pública.-
Que, por su parte, los citados artículos 105 y 105bis de la Ordenanza 4212, se encuentran dentro del Capítulo VIII (Libro II), que regula sobre las faltas en la vía pública y/o lugares públicos.-
Que, el artículo 79 mencionado en primer término, determina la sanción de multa para los sujetos que desplieguen algunas de las conductas típicas que describe como “Arrojar o depositar basura, desperdicios, animales muertos o enseres domésticos en la vía pública, terrenos baldíos, casas abandonadas u otros lugares prohibidos, públicos o privados, (…) agravándose cuando la contravención se cometa en ocasión del desarrollo de una actividad comercial, industrial o con fines de lucro en general…”.-
Que, el artículo 105 establece la sanción de multa para las conductas que describe como “La colocación, depósito, lanzamiento, transporte, abandono o cualquier otro acto u omisión que implique la presencia de vehículos, animales, objetos, líquidos u otros elementos en la vía pública, en forma que estuviere prohibido por las normas vigentes u obstaculice la circulación…”.-
Que, por su parte, el artículo 105bis, establece sanción de idéntica naturaleza, para las conductas que describe como “La ocupación de la vía pública con materiales para la construcción, máquinas, motores, herramientas, útiles y cualquier otro objeto destinado a preparar, facilitar o realizar una obra o demolición sin permiso fuera de los límites autorizados…”.-
Que, si bien las citadas normas sancionan las conductas típicas que describen, ninguna de ellas establece mecanismos en concreto para hacer cesar la infracción, y reponer, por el Municipio, el orden en la vía pública trasgredido, más allá de la posibilidad de establecer medidas preventivas por el personal de comprobación, que resultan insuficientes a los fines antes indicados.-
Que, en tal sentido, siendo deber de la Municipalidad, encontrar soluciones para evitar las consecuencias negativas y/o perjudiciales, cuando no nocivas, para la salud pública, la higiene urbana, y que en definitiva redunde en mejorar la calidad y condiciones de vida de la población.-
Que por lo expuesto, corresponde establecer los mecanismos necesarios, a fines de que el Departamento Ejecutivo, a través de sus áreas competentes, pueda ejercer las acciones que redunden en el cumplimiento de los fines propuestos.-
Por ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, del PARTIDO DE ZARATE, en uso de sus facultades, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A Nº 5 2 4 4.-
ARTICULO 1º.- Encomiendase al Departamento Ejecutivo Municipal que en los casos del artículo 79 de la Ordenanza 4212, cuando la basura, desperdicios, animales muertos o enseres domésticos sean arrojados en la vía pública o en sitios públicos, se procederá al retiro de los mismos y se los equiparará sin más trámite como los objetos abandonados o sin dueño, disponiéndose su destrucción y/o disposición final como residuo.- Cuando se conozca a la persona del infractor, y medie respecto de la misma sanción del órgano de faltas por la infracción cometida, se podrá liquidar y repetir los costos del acarreo y de la destrucción y/o disposición final.
ARTICULO 2º.- Encomiendase al Departamento Ejecutivo Municipal en los casos de los artículos 105 y 105bis de la Ordenanza 4212, proceder a la remoción de las cosas en la vía pública, por sí, y de conformidad con el procedimiento que se determina en el presente artículo:
A)- Producida la constatación se recabarán los informes de dominio del Departamento de Catastro, y los datos de la cuenta de contribuyente de la Dirección General de Ingresos Públicos. Cuando, a criterio de la oficina encargada, se presume que existe riesgo a la salubridad pública, remitirá las actuaciones para la remoción de los objetos sin más trámite.-
B)- Se intimará al propietario y/o responsable del inmueble, mediante notificación fehaciente, para que en el plazo de DOS (2) días hábiles administrativos proceda a retiro de los objetos, bajo apercibimiento de retirarlo la Municipalidad a costa del responsable, y dejándose constancia que los elementos retirados quedarán por el plazo de treinta (30) días corridos para su retiro, bajo apercibimiento de considerarlos como cosas abandonadas o sin dueño y disponer de ellas.-
Cuando la notificación resultare infructuosa, se podrá publicar edicto por UN (1) día en un diario local, quedando con ella cumplido el acto de notificación.-
C)- Cumplido el plazo por el que se cursó la intimación referida en el inciso anterior, se procederá al retiro de las cosas obrantes en la vía pública, por sí o por terceros.-
D)- El costo de las tareas de remoción podrá ser liquidado y ejecutado su cobro por vía de apremio, previa intimación fehaciente.-
E)- Los objetos secuestrados serán depositados y conservados durante treinta (30) días corridos, y vencido dicho plazo sin que el responsable se presente a retirarlos, se los considerará como cosas abandonadas o sin dueños, y se podrá disponer de ellos, afectándolos al uso municipal, destruyéndolos o disponiéndolos como residuos.
ARTICULO 3º.- A los fines del artículo anterior se entenderá por responsable aquellas personas que surjan como titulares de dominio en el informe emitido por el Departamento de Catastro, o los contribuyentes o responsables de pago que informe la Dirección General de Ingresos Públicos cuando no sea la misma persona que el titular de dominio.
ARTICULO 4º.- La actitud de los propietarios o responsables de dificultar, obstruir o impedir, por acción u omisión, la tarea municipal en sentido amplio, podrá ser sancionado conforme le artículo 9° de la Ordenanza 4212.
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Zárate, a los veintiún días del mes de Marzo de dos mil veinticinco.