Boletines/Zárate
Decreto Nº 159/25
Zárate, 01/04/2025
Visto
La Ordenanza Nº 5243, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Zárate, en fecha 21/03/2025; y-
Considerando
Que, mediante la Ordenanza Nº 5243, citada en el Visto, el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Zárate, modifica el sentido de circulación de la Calle Florestano Andrade de la ciudad de Zárate, en el tramo comprendido entre las calles Tala y Juan José Paso, que tendrá mano única de circulación en sentido Noroeste-Sudeste;
Que, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 108º-Inciso 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto-Ley 6769, corresponde al Departamento Ejecutivo su promulgación
Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades que le son propias;
D E C R E T A
ARTICULO 1º.- Promúlguese la Ordenanza Nº 5243.-
ARTICULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno, Dn. IGNACIO JERÓNIMO SUAREZ OGALLAR.-
ARTICULO 3º.- Regístrese, Comuníquese, publíquese y archívese.
CORRESPONDE A EXPTE. Nº 4121 – H.C.D. 041/25.-
VISTO:
El Decreto Ley 6769/58, y,
CONSIDERANDO:
Que, inicialmente las calles de la ciudad de Zárate eran de doble mano de circulación, entre ellas la calle que actualmente lleva el nombre de Florestano Andrade, cuyo nombre fue impuesto mediante Ordenanza 217 del 18 de mayo de 1919; mediante Ordenanza 2014, del 15 de septiembre de 1981, se dispuso que la misma tendría sentido único de circulación, en dirección Sudeste-Noroeste, en el tramo desde la calle Rivadavia hasta la calle Berutti; sentido de circulación que es dispuesto por la Ordenanza 2245, del 8 de noviembre de 1984, hasta la calle Matheu; y mediante Ordenanza 3174, del 17 de diciembre de 1998, se dispuso en mismo sentido de circulación, pero hasta la calle Paso.-
Que, a través de la Ordenanza 3871, del 17 de junio de 2010, se dispuso que la mencionada calle Andrade tuviera sentido de circulación Sudeste-Noroeste desde Rivadavia hasta Pavón, pero que tuviera sentido de circulación de Noroeste-Sudeste desde la calle Tala hasta Pavón, con lo cual fraccionó en dos tramos el sentido de circulación de la referida arteria, ello con una vigencia temporal de ciento veinte (120) días, prorrogada por noventa (90) días más por la Ordenanza 3929.-
Que, es así que la calle Andrade, actualmente, en toda su extensión, tiene un sentido de circulación de mano única en dirección Sudeste-Noroeste, siendo necesario producir una modificación de la misma en un tramo de su trazado.-
Que, tal modificación parcial responde a una mejora en la circulación vial, y particularmente en la circulación de los vehículos colectivos destinados al transporte público de pasajeros, los que en su actual recorrido ascienden por Villa Angus a través de la calle Avellaneda, que tiene una circulación de Noroeste-Sudeste.-
Que, para acceder a la calle Avellanera, los ómnibus deben tomar la calle Rodríguez Peña, e ingresar en Avellaneda a través de una curva pronunciada y cerrada, y además cuesta arriba, lo que torna dificultosa la maniobrabilidad, y presenta constantes situaciones de peligros de índole vial.-
Que, es por ello que para evitar esos riesgos de orden vial, se estima conveniente y necesario modificar el sentido de circulación de la calle Andrade en el tramo que va desde la calle Tala hasta la calle Juan José Paso, disponiendo el sentido de circulación de Noroeste-Sudeste en ese tramo, y manteniendo el sentido de circulación actual de Sudeste-Noroste desde la calle Rivadavia hasta la calle Paso.-
Por ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE ZARATE, en uso de facultades que le son propias, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A Nº 5 2 4 3.-
ARTÍCULO 1º.- Modifíquese el sentido de circulación de la calle Florestano Andrade de la ciudad de Zárate, en el tramo comprendido entre las calles Tala y Juan José Paso, que tendrá mano única de circulación en sentido Noroeste-Sudeste.
ARTÍCULO 2º.- Autorízace al Departamento Ejecutivo a disponer el cambio en el recorrido del transporte público de pasajeros en colectivo, a los fines de la circulación del mismo por la calle Florestano Andrade entre Tala y Juan Jose Paso.
ARTÍCULO 3º.- Disponga el Departamento Ejecutivo Municipal la difusión y señalización que permita advertir a los conductores de vehículos en general de la variante que la aplicación de la presente norma implica.
ARTÍCULO 4º.- Promulgada la presente, el Departamento Ejecutivo deberá proceder a la publicación de la misma, por un término de tres (3) días, en medios locales de difusión.
ARTICULO 5º.- La presente Ordenanza deroga a toda otra norma que se oponga.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Zárate, a los veintiún días del mes de Marzo de dos mil veinticinco.