Boletines/Zárate

Decreto Nº156/25

Decreto Nº 156/25

Zárate, 01/04/2025

Visto

La Ordenanza Nº 5240, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Zárate, en fecha 21/03/2025; y-

Considerando

Que, mediante la Ordenanza Nº 5240, citada en el Visto, el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Zárate, declara huésped de honor al destacado cantante y artista Sr. Raul Alberto Peralta, conocido como Raul Lavié. en ocasión de conmemorarse el 15 aniversario del primer Festival Provincial del Tango;

Que, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 108º-Inciso 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto-Ley 6769, corresponde al Departamento Ejecutivo su promulgación;

Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades que le son propias;

 

 

D E C R E T A

ARTICULO 1º.- Promúlguese la Ordenanza Nº 5240.-

ARTICULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno, Dn. IGNACIO JERONIMO SUAREZ OGALLAR.-

ARTICULO 3º.- Regístrese, Comuníquese, publíquese y archívese.

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 4121 – H.C.D. 037/25.-

VISTO:

La Ordenanza Nº 3907 que dispone en su Artículo 1º la distinción de Huésped de Honor y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 14.091, la provincia de Buenos Aires ha declarado a la ciudad de Zárate como Capital Provincial del Tango, reconociendo su relevancia en el ámbito del tango, la música y la cultura argentina;

Que, se celebra en el presente año el 15° aniversario del Primer Festival Provincial del Tango en la ciudad de Zárate, con la importancia que dicho evento tiene para la cultura y el patrimonio musical de nuestra ciudad y la provincia de Buenos Aires;

Que el cantante Raúl Lavie, es uno de los máximos exponentes del tango en Argentina y el mundo, con una carrera destacada tanto en el país como internacionalmente, habiendo sido protagonista de incontables presentaciones y colaboraciones con artistas de renombre;

Que, ha sido declarado Ciudadano Ilustre por la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires y ha recibido un reconocimiento especial en los Estados Unidos, lo que subraya su impacto y trascendencia internacional en la música y la cultura argentina.

Que, Lavié ha dedicado su vida al tango y a la música popular argentina, transitando más de 50 años de carrera artística, destacándose tanto como cantante como compositor;

Que su voz inconfundible y su estilo único lo han llevado a escenarios nacionales e internacionales, siendo un referente indiscutido del género del tango en el mundo entero;

Que ha obtenido innumerables premios y distinciones, entre ellos el Premio Gardel, uno de los más prestigiosos en la música de nuestro país, así como otras condecoraciones en su vasta carrera que avalan su influencia en la música popular argentina;

Que su presencia en la ciudad de Zárate durante el 15° Festival Provincial del Tango es una oportunidad para rendir homenaje a su legado artístico y para reconocer su aporte a la difusión y preservación del tango como parte esencial de nuestra identidad cultural;

Por ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE ZÁRATE, en uso de sus facultades sanciona la siguiente:

 

O R D E N A N Z A Nº 5 2 4 0.-

ARTÍCULO 1°.- El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Zárate, declara Huésped de Honor de la ciudad de Zárate al destacado cantante y artista, Señor Raúl Alberto Peralta, conocido como Raúl Lavié, en ocasión de conmemorarse el 15° aniversario del Primer Festival Provincial del Tango, a celebrarse en nuestra ciudad, y por su invaluable contribución al patrimonio cultural de la música argentina. 

ARTÍCULO 2°.- Reconózcase la trayectoria del Señor Raul Alberto Peralta como uno de los principales exponentes del tango, la música popular y la cultura argentina, habiendo trascendido fronteras y llevando el nombre de nuestra música a escenarios internacionales. 

ARTÍCULO 3º.- Invítese al Señor Raúl Alberto Peralta a participar en los eventos conmemorativos del 15° Festival Provincial del Tango en Zárate, como gesto de reconocimiento a su incansable labor artística y su dedicación a la difusión del tango. 

ARTÍCULO 4°.- Dése a publicidad en los portales web, medios audiovisuales, y gráficos de la zona.- 

 

ARTÍCULO 5º.- Publíquese y archívese. 

 

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Zárate, a los veintiún días del mes de Marzo de dos mil veinticinco.-