Boletines/Brandsen
Decreto Nº 0508
Brandsen, 12/03/2025
Visto
Visto el expediente N° 4015-36.403/24 por el cual el Sr. Zofranieri Salvador, D.N.I 93.180.782, solicita la eximición de pago de las Tasas por Servicios Municipales, partida inmobiliaria Nº 26160, y;
Considerando
Que a fs. 19 obra dictamen del Subdirector de Asuntos Legales indicando: “Llegan las presentes actuaciones a esta Subsecretaría Legal y Técnica a fin de emitir opinión respecto a la posibilidad de determinar la eximición de pago sobre el inmueble de titularidad del Sr. Salvador ZOFFRANIERI, DNI 93.180.782, identificado catastralmente como Circ.: I, Sección H, Quinta 153, Parcela 4d, Partida: 26.160. A los fines de dar una respuesta acabada sobre la pertinencia o no del requerimiento efectuado el análisis debe merituar cada una de las pruebas obrantes en estas actuaciones ponderando una lectura global siempre desde una perspectiva convencional y constitucional de derechos humanos. Sumado a ello, la realidad socio económica de nuestro país como consecuencia de las políticas nacionales adoptadas -que es de público y notorio conocimiento- ha redundado en la pérdida del poder adquisitivo no sólo en la población en general, sino que ha tenido un importante impacto en los haberes de los y las jubiladas. La documental obrante a fs. 14/14 vta. da cuenta de la situación socio económica en virtud de la encuesta de rigor efectuada, y los profesionales del el área se expiden dejando a criterio de análisis el otorgamiento del beneficio solicitado. Asimismo, a fs. 16 se expide el Dpto. de Ingresos Públicos el que considera que se tiene que tomar en consideración la sugerencia de los profesionales del área de Desarrollo Social, quienes son los que realizan el trabajo de campo, tomando real dimensión de la situación socio económica del peticionante. En virtud de estos antecedentes y a fin de dar el debido curso a lo solicitado es dable considerar los alcances de la Ordenanza Fiscal 2370, la que en su artículo 95 establece: "Quedan eximidos del pago de los tributos municipales aquí regulados, los contribuyentes categorizados como "urbanos" y "rurales" (siempre que sus parcelas sean menores a catorce (14) hectáreas), que reúnan los siguientes requisitos y que realicen la petición de acuerdo a los mecanismos formales establecidos por esta Ordenanza o por vía reglamentaria: inciso c) establece que: "Podrán otorgarse exenciones especiales, que comprendan desde un cincuenta por ciento (50%), hasta la totalidad del tributo, en aquellos casos en que la situación del contribuyente, entendiéndose como tales personas humanas, no obstante, no estar comprendido en el apartado anterior presenten características socio - económicas - sanitarias que hagan atendible su caso. Lo que deberá ser debidamente fundado, acreditado y aprobado por los mecanismos que establezca el Departamento Ejecutivo, dejándose constancia de ello en las actuaciones administrativas correspondientes. El bien afectado deberá ser inmueble urbano, única propiedad del peticionante como titular de dominio o heredero y estar destinado en forma exclusiva a vivienda de uso familiar". En razón de la normativa vigente y atento a la prueba aportada en estas actuaciones ha quedado debidamente acreditado que el peticionante se trata de un adulto mayor que requiere del amparo del estado (en este caso Municipal) a fin de resguardar el acceso a derechos fundamentales, en este caso el resguardo a su vivienda única, familiar, considerando además a los fines el criterio amplio del concepto de alimentos dispuesto por nuestro Código Civil y Comercial. Por lo tanto, habiéndose acreditado los extremos legales resulta pertinente hacer lugar a lo solicitado y de compartir el criterio el D.E. debería dictarse el acto administrativo pertinente concediendo la eximición del cincuenta por ciento (50%) del pago de la tasa municipal correspondiente al período 2025. Fdo. Luis Mariano Cowen, Subdirector de Asuntos Legales, Municipalidad de Brandsen, 10 de marzo de 2025.”;
Que en razón de lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo;
POR ELLO
El Intendente Municipal de Brandsen decreta
ARTÍCULO 1º.- Condónese, al Sr. Zofranieri Salvador, D.N.I 93.180.782, toda deuda exigible hasta el ejercicio 2024 correspondiente a la tasa por servicios municipales referente a la Partida Nº 26160.-
ARTÍCULO 2º.- Exímase en un cincuenta por ciento (50%) del pago de las Tasas por Servicios Municipales, por el ejercicio 2025, al Sr. Zofranieri Salvador, D.N.I 93.180.782, Partida Inmobiliaria Nº 26160.-
ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno y de Economía, Hacienda y Administración.-
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese a quien corresponda, dése al Registro Oficial y cumplido, archívese.-