Boletines/Brandsen
Decreto Nº 0504
Brandsen, 11/03/2025
Visto
Visto el expediente Nº 4015-36.470/24, mediante el cual la Sra. Citarelli Rosa Mabel, D.N.I: 12.850.158, solicita eximición del pago de tasas municipales, Pda. Nº 2626, y;
Considerando
Que a fs. 24 obra dictamen del Depto. de Ingresos Públicos indicando: “Remito las presentes actuaciones en relación al expediente 4015-36470 iniciadas por Citarelli Rosa Mabel, por el que solicita condonación y la eximición de las tasas municipales en el inmueble con pda: 2626 para el ejercicio 2025. La señora Rosa cuenta con el ingreso proveniente de su beneficio previsional, el mismo no supera el monto de haberes mínimos jubilatorios, el cual a la fecha es de $335.907,01. La partida objeto del presente, registra deuda correspondiente a ejercicios fiscales al corriente (fs.15/27). Ahora bien, se debe tomar en consideración la sugerencia de los profesionales del área de Desarrollo Social (fs. 22) quienes son los que realizan el trabajo de campo, tomando real dimensión y contacto con la situación socio económica del solicitante quienes sugieren el otorgamiento del beneficio de eximición. Agente López Ludmila, Legajo N° 2993. DEPARTAMENTO DE INGRESOS PUBLICOS, Municipalidad de Brandsen, 6 de febrero de 2025.”;
Que a fs. 28 obra dictamen del Subdirector de Asuntos Legales indicando: “Llegan las presentes actuaciones a esta Subsecretaría Legal y Técnica a fin de emitir opinión respecto a la posibilidad de condonar la deuda sobre el inmueble de titularidad de la Sra. Rosa Mabel CITARELLI, DNI 12.850.158, identificado catastralmente como Circ. I, Sección C, Manzana 120, Parcela 7, Partida 2.626. A fin de evaluar lo solicitado es dable considerar los alcances de este instituto. En el caso, la peticionante solicita la condonación atenta a la deuda que registra su inmueble, conforme se expide el Departamento de Ingresos Públicos (fs. 25/27) en concepto de Servicios Municipales. El artículo 95 de la Ordenanza Fiscal 2025 faculta al Departamento Ejecutivo a: d) "condonar deudas por capital e intereses, totales o parciales, respecto de tributos municipales, por razones socio-económicas, conforme lo prevé la ley 14.048". “...el Departamento Ejecutivo deberá reglamentar la presente disposición asegurando al peticionante un procedimiento sumarísimo que incluya una encuesta socio-económica a cargo de profesionales del área social y tributaria que determine la real situación financiera de los requirentes. La presente delegación de facultades comprende la requerida por la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto Ley 6769/58)". La ley 14048 dispone en su artículo 1: "Facúltase a los Municipios de la Provincia de Buenos Aires a condonar hasta la totalidad del capital, como así también los intereses de las tasas municipales. cuando razones sociales así lo justifiquen y siempre que se contare para ello con la aprobación por Ordenanza de los respectivos H. Concejos Deliberantes." Asimismo, la Sra. Citarelli requiere la eximición de pago para el periodo vigente, en virtud del tiempo transcurrido hasta la encuesta socioeconómica (03/02/2025) corresponde tratar la condonación.- Respecto a esta forma de extinción de la obligación el artículo 95 de la Ordenanza Fiscal 2024 establece: "Quedan eximidos del pago de los tributos municipales aquí regulados, los contribuyentes categorizados como "urbanos" y "rurales" (siempre que sus parcelas sean menores a catorce (14) hectáreas), que reúnan los siguientes requisitos y que realicen la petición de acuerdo a los mecanismos formales establecidos por esta Ordenanza o por vía reglamentaria: b) Los jubilados y/o pensionados que se encuentren encuadrados en lo normado por la Ordenanza N° 1307 y modificatorias y que cumplan los requisitos de la misma;" En el caso, la Sra. Citarelli ha acreditado además los extremos previstos en la Ordenanza 1307, de manera tal que no existe óbice a fin de otorgar el beneficio de condonación solicitado hasta la cuota 12/2024. Sumado a ello, desde una mirada transversal de derechos humanos, toda vez que lo que se encuentra en juego es el concepto amplio de alimentos adoptado además por nuestro Código Civil y Comercial, y considerando la situación socio económica de nuestro país en donde hoy se ven afectadas las necesidades básicas de las personas, es indispensable la presencia del Estado, en este caso Municipal, que pueda promover medidas de acción positivas tendientes a garantizar el resguardo de los derechos de las personas. Por lo expuesto, de compartir el D.E. el criterio expuesto, y en razón de sus competencias, podrá dictar el acto administrativo pertinente a los fines. Fdo: Luis Mariano Cowen, Subdirector de Asuntos Legales. Municipalidad de Brandsen, 10 de marzo de 2025.”;
Que en razón de lo actuado se considera de estricta justicia hacer uso de la facultad conferida por la citada norma y conceder la condonación solicitada;
POR ELLO
El Intendente Municipal de Brandsen decreta
ARTÍCULO 1º.- Condónese, a la Sra. Citarelli Rosa Mabel, D.N.I: 12.850.158, toda deuda exigible hasta el ejercicio 2024, correspondiente a la tasa por servicios municipales referente a la Partida Nº 2626.-
ARTICULO 2º.- Exímase en un cien por ciento (100%), a la Sra. Citarelli Rosa Mabel, D.N.I: 12.850.158 de la tasa por servicios municipales correspondiente a la Partida Nº 2626, por el ejercicio 2025, en virtud de acogerse a lo establecido por el artículo 95º de la Ordenanza Fiscal.
ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por los Secretarios de Gobierno y de Economía, Hacienda y de Administración. -
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese a quien corresponda, dese al Registro Oficial y cumplido, archívese.-