Boletines/Brandsen

Decreto Nº0458

Decreto Nº 0458

Brandsen, 05/03/2025

Visto

Visto el expediente Nº 4015-36297/24 iniciado por la Dirección del Cementerio; y

Considerando

Que la Dirección del Cementerio instó el Expediente referenciado en razón de lo dispuesto por el artículo 222° de la Ordenanza 2325/2024 a fin de desalojar sepulturas y nichos que se encuentran con el período de arrendamiento vencido, fundando la petición en la carencia de espacio suficiente para realizar inhumaciones.

Que en razón de ello y a fin de cumplir con el debido proceso se dictó el Decreto 2079/2024 ordenando la publicación de edictos, la que se efectivizó el 30 de noviembre de 2024 en el semanario Tribuna de Brandsen y ante el SIBOM.

Que vencido el plazo, se remiten las actuaciones al área legal a fin de que emita el pertinente dictamen, el que reza: “Vuelven las actuaciones de referencia con motivo de emitir dictamen con relación al vencimiento del plazo otorgado por el decreto 2079/2024 a los concesionarios y arrendatarios de sepulturas y nichos de fs. 9/13; habiéndose publicado en el SIBOM y en el semanario TRIBUNA de esta localidad el acto previo necesario correspondería si el D.E. comparte esta opinión dictar el acto administrativo que haga efectivo el apercibimiento dispuesto en el acto anterior 2079/2024 - y en consecuencia proceder al desalojo de las sepulturas y nichos referenciados en el mismo.-SUB-DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES, marzo 5 de 2025. Municipalidad de Brandsen;

            Que por lo expuesto corresponde dictar el presente Acto Administrativo;

            POR ELLO

El Intendente Municipal de Brandsen decreta

ARTICULO 1°. Declárese vencido el plazo para la renovación del arrendamiento o concesión de sepulturas o nichos del Cementerio Municipal indicados en el Anexo I que forma parte integrante del presente decreto.

ARTICULO 2º.- Ordénese el desalojo de las sepulturas o nichos referidos y dispóngase el destino de los restos en el Osario Municipal.

ARTICULO 3º.- Ordénese la realización de una nueva concesión de las sepulturas o nichos cuyo período de arrendamiento se encuentra vencido conforme lo dispuesto en el ARTÍCULO 1°.-

ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por la Secretaria de Gobierno y de Economía Hacienda y Administración y de Obras Publicas. -

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese a quien corresponda, dese al Registro Oficial y cumplido, archívese. -