Boletines/Alberti
Decreto Nº 194-25
Alberti, 12/03/2025
Visto
Lo normado en la Ordenanza 644/92 y;
Lo establecido en la Ordenanza 2673 y los Decretos 908/2024 y 1139/2024.
Los informes remitidos por la Dirección de Políticas Sociales del Municipio; y
Considerando
Que, habiéndose agotado el listado de inscriptos para la adjudicación de vivienda en el marco del “Plan Cuidemos a los abuelos” la Dirección de Políticas Sociales de este Municipio confeccionó nuevo listado con aquellas personas que carecen de vivienda propia y encuadran en lo normado en la Ordenanza;
Que, a tal efecto, acompañó informes socio ambientales de cada uno de ellos, elaborados a partir del exhaustivo relevamiento realizado por dicha Dirección;
Que, en ese entendimiento, mediante Decreto 908/2024 se aprobó el listado de potenciales adjudicatarios de viviendas construidas en el marco del Plan “Cuidemos a los Abuelos”, conforme Ordenanza 644;
Que, dicho decreto se encuentra convalidado por el Honorable Concejo Deliberante, mediante Ordenanza 2673;
Que, conforman el listado aprobado 14 potenciales adjudicatarios en condiciones de ser beneficiario de viviendas en los términos del Plan “Cuidemos a los Abuelos”;
Que, se encuentran entonces a disposición del Municipio dos (2) viviendas correspondientes al mencionado plan, identificadas como Vivienda N° 1 y Vivienda N° 2 en el Anexo I del presente;
Que, corresponde entonces disponer las mismas entre los inscriptos que integran el listado de potenciales adjudicatarios aprobado;
Que, existiendo más potenciales adjudicatarios que viviendas susceptibles de ser puesta a su disposición, corresponde establecer la realización de un sorteo con intervención de Escribana/o público del Distrito, a los fines de la adjudicación.
Que, en consecuencia
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE ALBERTI, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES
DECRETA
ARTÍCULO 1º: Dispónese la realización de sorteo ante Escribano Público para la adjudicación de las dos (2) viviendas disponibles en el marco del Plan “Cuidemos a los Abuelos”, Ordenanza 644, identificadas como Vivienda N° 1 y Vivienda N° 2 en el Anexo I del presente.
ARTÍCULO 2°: Dispónese a tal efecto la conformación del Listado de Potenciales Adjudicatarios, que surge del Decreto 908/2024 y Ordenanza 2673, el cual quedará integrado por las personas que se identifican en el Anexo II del presente.
ARTÍCULO 3°: Déjase establecido que, a los fines de la adjudicación de la vivienda, existiendo mayor cantidad de potenciales beneficiarios que viviendas puestas a disposición, se procederá a su adjudicación mediante sorteo a realizarse ante Escribano Público.
Acorde a la cantidad total de viviendas puestas a disposición y lo previsto en la Ordenanza respectiva, se deja constancia que se procederá a la adjudicación de DOS viviendas, mediante sorteo que será llevado a cabo según la metodología que se indica a continuación: 1.- A cada potencial beneficiario se le asigna el número de ORDEN que surge del Anexo II del presente Decreto. 2.- Se procederá a sortear la determinación del adjudicatario/a de la vivienda identificada como N° “1” en el Anexo I, extrayendo el número del beneficiario correspondiendo al número de ORDEN previamente asignado. 3.- Se procederá a sortear la determinación del adjudicatario/a de la vivienda identificada como N° “2” en el Anexo I, extrayendo el número del beneficiario correspondiendo al número de ORDEN previamente asignado.
ARTÍCULO 4°: Déjase establecido que el sorteo previsto en el artículo anterior será realizado el día 31 de marzo de 2025, a las 17:30 horas, con intervención de la escribana Natalia Rivara.
ARTÍCULO 5°: Tomen razón las dependencias correspondientes a sus efectos.-
ARTÍCULO 6º: Comuníquese, publíquese, dese al Registro Oficial de Decretos y archívese. -