Boletines/Alberti
Decreto Nº 193-25
Alberti, 12/03/2025
Visto
Lo previsto en las Ordenanzas 1784, 933, 1413, 2412 y 2635.
Lo establecido en los Decretos 748/2022, 1074/2022, 1187/2022 y 20/2025.
Los informes remitidos por la Dirección de Políticas Sociales del Municipio, así como acta del Consejo de Discapacidad; y
Considerando
Que, mediante Decreto 748/2022 oportunamente se dispuso la apertura de un proceso de inscripción de familias que se encuentren en condiciones de resultar adjudicatarias de 61 (sesenta y un) viviendas construidas en el marco de los convenios suscriptos por el Municipio con el Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat de la Nación, por los Programas “Reconstruir” y “Casa Propia – Construir Futuro”.
Que, conforme Decreto 1074/2022 se conformó el Listado de Potenciales Adjudicatarios para Viviendas general, grupos familiares en cumplimiento con los requisitos establecidos en las Ordenanzas 1784 y 2412, así como Listado de Adjudicatarios particular, determinado a los fines de dar cumplimiento con los cupos previstos en las Ordenanzas 933 y 2412.
Que, tras sorteo realizado ante escribana publica el 14 de octubre de 2022, resultaron adjudicatarias las personas identificadas en el decreto 1187/2022.
Que, entre los adjudicatarios se encontraban los ciudadanos Álvarez Carla Yamila DNI 38.351.680 y Menese Juan Ignacio DNI 36.021.254, a quienes mediante acta de fecha 11 de noviembre de 2022 se les adjudicó la vivienda identificada con el N° 37 correspondiente al Programa “Reconstruir”.
Que, de las constancias del expediente 4002-5555/24 surgió acreditado que los adjudicatarios no habitaron la vivienda mencionada, incumpliendo el cargo asumido de habitarla junto a su grupo familiar en forma efectiva y permanente dentro del plazo de quince días corridos desde la suscripción del acta de adjudicación y entrega de posesión de vivienda.
Que, entonces, y tras recibir el dictamen legal pertinente, en fecha 3 de enero de 2025 se dispuso, mediante decreto 20/2025, la caducidad del acto de adjudicación de la vivienda entregada a la señora Carla Yamila Álvarez (DNI 38.351.680) y al señor Juan Ignacio Menese (DNI 36.021.254).
Que, notificados de dicha resolución, los ciudadanos hicieron entrega el 27 de enero de 2025 de la documentación concerniente a la adjudicación de la vivienda, así como de la posesión denunciando haber cumplido con la efectiva desocupación.
Que, se encuentra entonces a disposición del Municipio la vivienda ubicada en el Barrio RECONSTRUIR, sita en Calle 23 nro. 221, en el predio identificado catastralmente como: Circunscripción I- Sección C- Quinta 15- Parcela 2 A.
Que, corresponde entonces disponer la misma entre los grupos familiares inscriptos en cumplimiento con los requisitos establecidos en las Ordenanzas 1784 y 2635, así como Ordenanza 933, a fin de mantener el cumplimiento del cupo allí previsto para los grupos familiares que posean entre sus miembros al menos una persona con discapacidad.
Que, existiendo más de un grupo familiar inscripto en dichos términos, conforme informes remitidos por la Dirección de Políticas Sociales del Municipio y acta del Consejo de Discapacidad, así como una (1) vivienda susceptible de ser puesta a su disposición, corresponde establecer la realización de un sorteo con intervención de Escribana/o público del Distrito, a los fines de la adjudicación.
Que, en consecuencia
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE ALBERTI, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES
DECRETA
ARTÍCULO 1º: Dispónese la conformación del Listado de Potenciales Adjudicatarios para Viviendas, que cumplen con los requisitos establecidos en las Ordenanzas citadas en el Visto de este Decreto, y en particular respecto a la Ordenanza 933, el cual quedará integrado por las personas que se identifican en el Anexo I del presente. -
ARTÍCULO 2°: Dispónese que el listado que resulta del Anexo descriptos en el artículo precedente, tendrá vigencia exclusivamente a los fines del sorteo y adjudicación de la vivienda indicadas en los Considerandos de este Decreto. -
La ubicación de la vivienda en cuestión surge del Plano que se adjunta como Anexo II a este Decreto, señalizada como vivienda “37” del Barrio RECONSTRUIR, sita en Calle 23 nro. 221, en el predio identificado catastralmente como: Circunscripción I- Sección C- Quinta 15- Parcela 2 A. -
ARTÍCULO 3°: Déjase establecido que, a los fines de la adjudicación de la vivienda, existiendo mayor cantidad de potenciales beneficiarios que viviendas puestas a disposición, se procederá a su adjudicación mediante sorteo a realizarse ante Escribano Público.
Acorde a la cantidad total de viviendas puestas a disposición y lo previsto en las Ordenanzas respectivas, se deja constancia que se procederá a la adjudicación de UNA vivienda por el cupo establecido en la Ordenanza 933, mediante sorteo que será llevado a cabo según la metodología que se indica a continuación: 1.- A cada potencial beneficiario se le asigna el número de ORDEN que surge del Anexo I del presente Decreto. 2.- Se procederá a sortear la determinación del adjudicatario o adjudicataria de la vivienda extrayendo el número del beneficiario correspondiendo al número de ORDEN previamente asignado. -
ARTÍCULO 4°: Déjase establecido que el sorteo previsto en el artículo anterior será realizado el día 31 de marzo de 2025, a las 17:30 horas, con intervención de la escribana Natalia Rivara. -
ARTÍCULO 5°: Tomen razón las dependencias correspondientes a sus efectos. -
ARTÍCULO 6º: Comuníquese, publíquese, dese al Registro Oficial de Decretos y archívese. -