Boletines/Mar Chiquita

Decreto Nº0457/25

Decreto Nº 0457/25

Mar Chiquita, 27/02/2025

Visto

El expediente N°817/2024 y el Telegrama Ley 23.789 N° CD 31676839 4 remitido por el Sr. Padilla Luciano German en fecha 14 de febrero de 2025 y recepcionado por la Municipalidad de Mar Chiquita en fecha 19 de febrero de 2025;

Considerando

Que por medio de la presentación mencionada, el Sr. Padilla Luciano German manifiesta su disconformidad y rechazo contra el Decreto N° 0277/25 de fecha 29 de enero del corriente, que aplicó la cesantía del agente, solicitando se revoque el mismo, exigiendo su inmediata reincorporación y en caso contrario, la percepción de las indemnizaciones correspondiente

Que, el Sr. Padilla Luciano German considera que su despido es injustificado y arbitrario, siendo la causa invocada carente de sustento fáctico y legal, no revistiendo la gravedad suficiente para justificar la medida adoptada, tornándose tal como desproporcionada;

Que, asimismo el Sr. Padilla solicita de manera subsidiaria el pago de la totalidad de las indemnizaciones legales correspondientes conforme lo establecido en la L.C.T. (Ley N° 20.744) incluyendo exclusión por antigüedad, preaviso, integración de mes, vacaciones proporcionales, SAC proporcional, mas los salarios caídos hasta la efectiva reinstalación, o en su defecto, hasta la completa liquidación de los montos adeudados;

Que, si bien el Sr. Padilla Luciano German se dirigió a la Municipalidad de Mar Chiquita mediante Telegrama Ley  23.789 para exponer su disconformidad con lo actuado por la Administración, se debe interpretar como un recurso revocatorio;

Que, cabe dar respuesta al planteo del recurrente conforme a lo establecido en el Art. 88 de la Ordenanza General Nº 267/80, el cual establece: “Los recursos deberán proveerse y resolverse cualquiera sea la denominación que el interesado les dé, cuando resulte indudable su impugnación o disconformidad con el acto administrativo”;

Que, el art. 89 de la Ordenanza mencionada dispone: “El recurso de revocatoria procederá contra todas las decisiones administrativas que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 86°. Deberá ser fundado por escrito o interpuesto dentro del plazo de diez (10) días directamente ante la autoridad administrativa de la que emane el acto impugnado”;

Que, el recurso de revocatoria contra el Decreto N° 0277/25 fue interpuesto en tiempo oportuno, atento que el mismo fue notificado al agente mediante CD Nº C09526AA056 de fecha 06 de febrero de 2025, y recepcionado en fecha 10 de febrero del corriente;

Que, el artículo 90 dispone que: “el recurso de revocatoria deberá resolverse sin sustanciación por el órgano que produjo el acto (…). Solo podrá denegarse si no hubiese sido fundado (…)”;

Que, considerando lo antedicho, se procede a analizar el planteo realizado por el Agente, en este sentido cabe considerar que al decreto de mención le antecede la instrumentación de un sumario administrativo con suspensión preventiva, dictado mediante Decreto Nº 1786/24, prorrogado por Decreto N° 2268/24;

Que, luego de la etapa probatoria, donde el Sr. Padilla Luciano German admite haber abandonó su puesto de trabajo con el móvil ambulancia a su cargo, sin previo aviso a sus superiores, momento en el cual se requirió del servicio de emergencia ante el llamado por un accidente de tránsito sufrido en la Ruta 11 a la altura del barrio Tipantú;

Que se corrieron los traslados de ley al trabajador, garantizándole así ejercer el debido derecho de defensa;

Que, en el Expediente mencionado obra agregado el Dictamen de la Directora de Asuntos Legales, concluyendo que se garantizó el derecho de defensa del sumariado, dando cumplimiento con el debido proceso en el actuar de la administración municipal;

Que, la Directora de Asuntos Legales, ante la gravedad de la infracción cometida por el agente Sr. Padilla Luciano German, entiende conveniente encuadrar la situación en el Artículo 107° incisos 1, 3 y 4 de la Ley Nº 14.656;

Que, la Junta de Ascensos, Calificaciones y Disciplina citada por Resolución Nº 006, resolvió por unanimidad la aplicación del Artículo 107° incisos 1,3 y 4 de la Ley Nº 14.656;

Que, el Articulo 107° de la norma mencionada ut – supra establece como causal de sanción hasta con cesantía el abandono del servicio sin causa justificada, inconducta notoria e incumplimiento de las obligaciones determinadas del trabajador;

Que, la conducta desplegada por el Sr. Padilla Luciano German no solo implica un incumplimiento de las obligaciones a su cargo, si no que puso en riesgo cierto el efectivo servicio de salud municipal;

Que, en base a lo ante dicho, mediante Decreto Nº 0277/25 se declaró cesante al Sr. Padilla Luciano German;

Que, el D.E. autorizó al Departamento de Sueldos a realizar la liquidación final correspondiente en favor del Sr. Padilla a través del Decreto N° 282/25;

Que no existen montos adeudados algunos en concepto de salarios caídos, toda vez que la suspensión preventiva dictada mediante Decreto N° 1786/24, prorrogada por Decreto N° 2268/24 fue dispuesta con goce de haberes al Agente;

Que, el preaviso constituye un instituto propio de la extinción sin causa del contrato de trabajo, resultando improcedente su reclamo cuando la desvinculación se produce por una sanción disciplinaria como la cesantía. En este sentido, el preaviso no integra la liquidación final en casos de cesantía, por tratarse de un instituto incompatible con la naturaleza sancionatoria de la medida expulsiva;

Que, respecto del pedido de aplicación de las normas previstas en la Ley N° 20.744 (LCT), corresponde aclarar que la relación que ligó al Sr. Padilla y al Municipio de Mar Chiquita es una relación de empleo público, atento a las partes que la componen. La relación de empleo público municipal se rige específicamente por la Ley N° 14.656 (Estatuto del Personal Municipal de la Provincia de Buenos Aires);

Por todo lo expuesto corresponde resolver el rechazo del recurso de revocatoria planteado, permaneciendo el Decreto Municipal N° 0277/25 plenamente vigente y operativos todos sus efectos.

Por ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES,

D E C R E T A

ARTICULO 1º: RECHAZASE, el pedido de revocatoria realizado por el Sr. PADILLA LUCIANO GERMAN, CUIL Nº 20-24539071-9, en fecha 14 de febrero de 2025, respecto del Decreto Nº 0277/25, conforme los Considerandos del presente.-

ARTICULO 2°: REITERASE, lo dispuesto en el Decreto Nº 0277/25. 

ARTICULO 3º: El presente decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno Dr. Facundo Ariel Bochicchio. 

ARTICULO 4°: NOTIFIQUESE, al interesado en legal forma, comuníquese a quienes demás corresponda y dese al Registro Oficial.