Boletines/Mar Chiquita
Decreto Nº 0526/25
Mar Chiquita, 13/03/2025
Visto
La comunicación cursada por el Honorable Concejo Deliberante por la que se pone en conocimiento del Departamento Ejecutivo la sanción de la Ordenanza Nº 014/2025; y
Considerando
Que, dicha Ordenanza fue comunicada al D.E. en el día de la fecha;
Que, por la misma se autoriza la creación del Programa “Ojos en Alerta” en el Partido de Mar Chiquita, de participación activa y voluntaria de la comunidad, diseñado para la prevención ante hechos delictivos o sospechosos ;
Que, de conformidad a lo establecido en el Artículo 108 inc. 2) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, es atribución del D.E. la promulgación de Ordenanzas;
EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES,
D E C R E T A
ARTICULO 1°: PROMULGUESE, la Ordenanza Municipal Nº 014/2025, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en el día 12/03/2025, cuya copia, como anexo, forman parte del presente Decreto.
ARTICULO 2º: El presente decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno Dr. Facundo Ariel Bochicchio.
ARTICULO 3º: COMUNIQUESE, a quienes corresponda y dése al Registro Oficial.
O R D E N A N Z A
VISTO
El Expediente Municipal Nº 0274/2025 caratulado “Programa Ojos en Alerta”; y
CONSIDERANDO
Que, atento a las cuestiones de Seguridad Pública actual y la necesidad de incorporar mecanismos de colaboración entre la ciudadanía y el sistema de seguridad local, es menester la incorporación de programas de alerta;
Que, el Programa “Ojos en Alerta” es una iniciativa mediante la cual los vecinos pueden alertar mediante el uso de las nuevas tecnologías al Centro de Operaciones y Monitoreo Municipal ante la presencia de hechos delictivos o sospechosos;
Que, dicho Programa es coordinado por el Centro de Operaciones y Monitoreo Municipal (COM) y tiene como finalidad establecer un vínculo de cercanía con la comunidad para potenciar la seguridad pública;
Que, una vez recibido la alerta, el Centro de Operaciones Monitoreo Municipal se encarga de derivar según corresponda al SAME, Bomberos, Policía Local, Seguridad Ciudadana, Tránsito o Defensa Civil, permitiendo dar respuesta de forma rápida y eficaz;
Que, el Programa “Ojos en Alerta” es un sistema de seguridad ciudadana eficiente implementado en diversos puntos del país, el cual se nutre de la Participación Ciudadana, mejorando en cantidad y calidad el mapa del delito, habilitando una mejor planificación de los operativos públicos de control para la prevención y el posicionamiento inteligente de las patrullas policiales en sus respectivas cuadrículas;
Que, si bien en el Partido de Mar Chiquita este programa comenzó a implementarse en septiembre de 2024 con el objetivo de reforzar y fortalecer el sistema de seguridad pública mediante una herramienta de comunicación directa entre la comunidad y este Municipio, resulta necesario dictar la presente a los fines de garantizar su perdurabilidad en el tiempo.
POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MAR CHIQUITA EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: CREASE, el PROGRAMA “OJOS EN ALERTA” en el Partido de Mar Chiquita, de participación activa y voluntaria de la comunidad diseñado para la prevención ante hechos delictivos o sospechosos que los ciudadanos/as presencien.
ARTICULO 2º: Que los hechos a informar en tiempo real son:
• Emergencias: Informar en tiempo real sobre una emergencia médica puede salvar vidas.
• Disturbios: Informar sobre peleas, roturas o hechos de vandalismo en la vía pública.
• Inseguridad: Informar sobre hechos sospechosos en la vía pública.
• Prevención de accidentes viales: Informar sobre casos de alcohol al volante, conducción peligrosa o excesos de velocidad.
• Puntos de venta de droga.
. Incendios.
ARTICULO 3°: Dicho programa y su capacitación e implementación estará a cargo del Centro de Operaciones y Monitoreo Municipal (COM) dependiente de la Dirección de Seguridad de la secretaria de Gobierno Municipal. El COM deberá dar comunicación inmediata a los Organismos que correspondan, conforme al hecho puesto en su conocimiento, a saber: Policía Comunal de la Provincia, Bomberos, Defensa Civil y/o quien corresponda.
ARTICULO 4°: Para su implementación el Estado Municipal deberá difundir todas y cada una de las herramientas puestas a disposición en el programa a través de su página web, redes sociales oficiales, medios de comunicación radiales, gráficos y/o televisivos con los cuales tenga contratada pauta publicitaria.
ARTICULO 5°: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo a sus efectos, regístrese y una vez cumplido, archívese.
ORDENANZA Nº 014
Dada en el recinto del Honorable Concejo Deliberante a los 12 DÍAS del mes de marzo del año 2025. -