Boletines/Mar Chiquita

Decreto Nº0521/25

Decreto Nº 0521/25

Mar Chiquita, 13/03/2025

Visto

La comunicación cursada por el Honorable Concejo Deliberante por la que se pone en conocimiento del Departamento Ejecutivo la sanción de la Ordenanza Nº 10/2025; y

Considerando

Que dicha Ordenanza fue comunicada al D.E. en el día de la fecha;

Que por la misma se crea en el ámbito de la Municipalidad de Mar Chiquita, la GUARDIA URBANA MUNICIPAL que tendrá como funciones la prevención de actividades pre delictuales y conflictos vecinales; funciones que se cumplirán en colaboración y coordinación con la Policía Comunal de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, Gendarmería Nacional y demás fuerzas de seguridad que actúan en el territorio del Partido;

Que, de conformidad a lo establecido en el Artículo 108 inc. 2) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, es atribución del D.E. la promulgación de Ordenanzas;

Por ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES,

D E C R E T A

ARTICULO 1°: PROMULGUESE, la Ordenanza Municipal N° 10/2025, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante el día 12 de marzo de 2025, cuya copia, como anexo, forman parte del presente Decreto. 

ARTICULO 2º: El presente decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno Dr. Facundo Ariel Bochicchio.

ARTICULO 3º: COMUNIQUESE, a quienes corresponda y dése al Registro Oficial. 

O R D E N A N Z A

VISTO

El Expte. Nº 275/2025 caratulado “Creación de la Guardia Urbana Municipal”; y

CONSIDERANDO

Que desde la Secretaría de Gobierno Municipal se remitió al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, informe de cada localidad sobre la situación en materia de recursos de seguridad en el Distrito, y solicitud respecto de la necesidad de contar con más personal policial, así como vehículos acordes para reforzar la labor de la Policía Comunal;

Que resulta fundamental fortalecer la presencia del Estado Municipal en la vía pública, en colaboración con las fuerzas de seguridad de la Provincia de Buenos Aires. Ello, con la finalidad de establecer condiciones óptimas de seguridad y convivencia urbana mediante acciones de prevención, mediación, educación, control y cumplimiento de las normativas municipales, así como de las regulaciones provinciales o nacionales donde el Estado Municipal ejerce su autoridad;

Que, la creación de mejores condiciones para la convivencia urbana se ha convertido en una de las demandas más importantes de la ciudadanía. Esto exige que los órganos de gobierno implementen acciones enfocadas en la prevención y resolución de situaciones que, en la práctica, amenazan la posibilidad de una convivencia armoniosa entre los habitantes de nuestro Distrito;

Que, si bien el Departamento Ejecutivo dispuso el congelamiento de la actual Planta de Personal Municipal, a excepción del personal requerido para la secretaria de Salud, resulta necesario incorporar dentro de la excepción al personal que integrará la Guardia Urbana Municipal, a los fines del cumplimiento de la presente.

POR ELLO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MAR CHIQUITA EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA CON FUERZA DE

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: CREASE, en el ámbito de la Municipalidad de Mar Chiquita, la GUARDIA URBANA MUNICIPAL que tendrá como funciones la prevención de actividades pre delictuales y conflictos vecinales; funciones que se cumplirán en colaboración y coordinación con la Policía Comunal de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, Gendarmería Nacional y demás fuerzas de seguridad que actúan en el territorio del Partido.

ARTICULO 2º: ESTABLEZCASE, dentro de los objetivos principales de la GUARDIA URBANA MUNICIPAL, los de consolidar la presencia del Municipio en los espacios de dominio público, promoviendo mejores condiciones de seguridad y convivencia a través del cumplimiento de usos sociales y normas establecidas. 

ARTICULO 3º: Los principios rectores que guiarán el funcionamiento de la Guardia Urbana Municipal serán la educación en materia ciudadana, la promoción para el desarrollo de hábitos y costumbres que garanticen la sana convivencia de habitantes y visitantes del Distrito de Mar Chiquita. El carácter de la fuerza es preventivo en cuanto a las actitudes dolosas de los ciudadanos; de control de la aplicación de la legislación municipal, y normativa vigente del orden provincial o nacional cuando la autoridad de aplicación sea el municipio y educativa en cuanto las normas de convivencia. 

ARTICULO 4º: Serán funciones principales de la GUARDIA URBANA MUNICIPAL:

a) Ejercer el poder de control municipal con todas sus competencias y en todos los ámbitos. Para ello velará por el cumplimiento de las normas municipales y tendrá facultades para intervenir y resolver situaciones de riesgo y/o conflicto que involucren transgresiones a las normativas vigentes, actuando para ello por sí solos o en colaboración con otros organismos.

b) Asistir a lugares de afluencia de público para ordenar, prevenir y velar por las condiciones de convivencia.

c) Vigilar los espacios públicos atendiendo a las características particulares de cada zona a fin de prevenir, evitar y/o disuadir posibles conflictos, delitos o transgresiones.

d) Ante la ocurrencia de un conflicto, actuar sobre la base de procedimientos establecidos para cada caso y establecer comunicaciones con las reparticiones o las áreas que se consideren necesario.

e) Ante la comisión de un hecho ilícito, y sin perjuicio de las facultades otorgadas por la legislación vigente, dar inmediato aviso a las autoridades pertinentes y/o requerir el auxilio de la fuerza policial.

f) Aplicar y hacer cumplir la normativa municipal cuando se presenten o pudieran presentarse conductas que atenten contra los principios y pautas regulados por ella.

g) Proteger los bienes y espacios de dominio público, municipales y privados de posibles daños y actos de vandalismo.

h) Proteger la seguridad de los habitantes y visitantes de la ciudad mediante la presencia y vigilancia en los espacios comunes de recreación y esparcimiento (plazas, paseos, etc.). 

ARTICULO 5º: La Guardia Urbana Municipal tendrá tres principales ejes de acción:

Información: Los guardias deberán estar capacitados para brindar información visitante o asistencia y orientación ante cualquier eventualidad o inquietud que se presente a los ciudadanos. 

Espacios públicos y Predios Municipales: Los agentes intervendrán cuando detecten casos de mal uso intencional, daño o descuido en los espacios públicos. Actuarán en forma preventiva, educativa, disuasiva y coordinada con las fuerzas policiales cuando fuera necesario.

Cuidador Hospitalario: Los agentes realizan la vigilancia y custodia de edificios afectados a los Centros Asistenciales de Salud del Partido. Controlaran la entrada y salida del público, personal y pacientes, requiriendo identificación de los mismo e impidiendo el acceso de personas no autorizadas, como así también la revisión de los bultos que ingresen o retiren del Hospital. Deberán observar y controlar el comportamiento del público en las zonas de libre acceso, controlar la entrada y salida de vehículos. Asimismo, deberán dar información sobre ubicación de oficinas, consultorios, y en caso de ser necesario acompañar al público que lo requiera y vigilar los distintos sectores del lugar asignado para asegurar la prevención de robos, destrozos, incendios y los casos en los que se requiera la evacuación total o parcial del lugar, como así también comunicar a las fuerzas correspondientes a fin de actuar en consecuencia.

En los supuestos en los cuales no pudiera actuar la Guardia Urbana Municipal por tratarse de hechos cuya intervención resulta exclusiva competencia de las fuerzas de seguridad públicas, deberán dar aviso inmediato o requerir el auxilio de la institución que corresponda: Policía Comunal de Seguridad de la Provincia, Servicios de Urgencias, Defensa Civil y/o Autoridad que corresponda. 

ARTICULO 6º: Sistema de Selección: Los postulantes para integrar la Guardia Urbana deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Poseer título secundario.

b) No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

c) No estar separado mediante expediente disciplinario de los servicios de ninguna administración pública.

d) No haber sido exonerado de las fuerzas armadas, de seguridad y/o organismos de inteligencia.

e)  Obtener certificado de aptitud psicofísica.

f) No haber sido condenado por delito doloso.

ARTICULO 7º: Los postulantes que cumplan con los requisitos establecidos en la presente, serán incluidos en el Plan de Capacitación para la Guardia Urbana Municipal, cuyo objetivo es constituir la base para un sistema de formación y enseñanza en el campo de la seguridad urbana y la convivencia. 

ARTICULO 8º: Los miembros de la Guardia Urbana Municipal serán capacitados en metodologías de disuasión, persuasión y mediación. Deberán conocer la totalidad de la normativa municipal relacionada con el poder de control municipal. Asimismo, deberán realizar cursos de primeros auxilios y de actuación en accidentes y emergencias. 

ARTICULO 9º: Los miembros de la GUARDIA URBANA MUNICIPAL realizarán cursos de perfeccionamiento: recibirán instrucciones en prácticas profesionales, primeros auxilios, defensa civil y seguridad. También en emergencias, asuntos legales, resolución de conflictos, atención y contención de víctimas, etc.

ARTICULO 10º: La Guardia Urbana Municipal quedará comprendida dentro de la Dirección de Seguridad, dependiente de Secretaría de Gobierno Municipal.

ARTICULO 11º: Los Agentes estarán identificados con un uniforme distintivo y equipados con una linterna, un silbato y un equipo de comunicación. 

ARTICULO 12º: Para su mejor funcionamiento los agentes de la GUARDIA URBANA MUNICIPAL contarán con vehículos automotrices (utilitarios, autos y/o motos). 

ARTICULO 13º: FACULTESE, al Departamento Ejecutivo a reglamentar todos los aspectos que hacen al funcionamiento de la GUARDIA URBANA MUNICIPAL, y que no se encuentren alcanzados por la presente.

ARTICULO 14º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

ORDENANZA N° 010
Dada en el recinto del Honorable Concejo Deliberante a los 12 días del mes de marzo del año 2025.-