Boletines/Mar Chiquita
Decreto Nº 0519/25
Mar Chiquita, 13/03/2025
Visto
La comunicación cursada por el Honorable Concejo Deliberante por la que se pone en conocimiento del Departamento Ejecutivo la sanción de la Ordenanza Nº 08/2025; y
Considerando
Que dicha Ordenanza fue comunicada al D.E. en el día de la fecha;
Que por la misma se modifica el Articulo N° 2 de la Ordenanza Municipal N° 074/2024;
Que, de conformidad a lo establecido en el Artículo 108 inc. 2) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, es atribución del D.E. la promulgación de Ordenanzas;
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES,
D E C R E T A
ARTICULO 1°: PROMULGUESE, la Ordenanza Municipal N° 08/2025, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante el día 12 de marzo de 2025, cuya copia, como anexo, forman parte del presente Decreto.
ARTICULO 2º: El presente decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno Dr. Facundo Ariel Bochicchio.
ARTICULO 3º: COMUNIQUESE, a quienes corresponda y dése al Registro Oficial.
O R D E N A N Z A
VISTO
El expediente N°140/HCD/2024, con nota del Sr. Beekman, Andrés solicitando la excepción para construir 3 (tres) viviendas en el mismo terreno, en Santa Clara del Mar;
La Ordenanza Municipal N° 074/2024;
La Nota suscripta por la Directora de Obras Privadas Arq. María Estefanía Murias; y
CONSIDERANDO
Que mediante la mencionada Ordenanza se otorgó la excepción al Sr. Beekman, Andrés, propietario de la parcela IV-F-200-12, de 30 x 10 mts. de la localidad de Santa Clara del Mar, para la construcción de tres (3) viviendas;
Que en el Artículo 2° se dispuso la aplicación de una multa por el uso en exceso del indicador urbanístico “DENSIDAD”;
Que mediante nota suscripta por la Directora de Obras Privadas Arq. María Estefanía Murias, se informa que por error involuntario en el informe de fs. 16 se indicó que debía aplicarse la multa por el uso en exceso de los indicadores urbanísticos Densidad, sin embargo ello no es aplicable ya que el exceso que se indica en el proyecto es por superar la cantidad de viviendas permitidas, correspondiendo aplicar dicha multa, conforme Ordenanza N° 06/2011.
POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MAR CHIQUITA EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1°: MODIFIQUESE, el Artículo 2° de la Ordenanza Municipal N° 074/2024, el que quedará redactado de la siguiente manera: “APLIQUESE, la multa prevista por exceso en 1 (una) vivienda, de acuerdo a lo normado en la Ordenanza N° 06/2011”.
ARTICULO 2°: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo, a la secretaria de Obras, a quien corresponda, regístrese y cumplido, archívese.
ORDENANZA N° 008
Dada en el recinto del Honorable Concejo Deliberante a los 12 días del mes de marzo de 2025.-