Boletines/Mar Chiquita

Decreto Nº0450/25

Decreto Nº 0450/25

Mar Chiquita, 26/02/2025

Visto

El legajo personal del Agente Navarro Maria Lorena; y

Considerando

Que del mismo surge que la agente Navarro Maria Lorena Legajo 3510, se encuentra con licencia Psiquiátrica desde el 08 de marzo de 2024 a la fecha;

Que el artículo 83 de la ley 14656 establece en su segundo y tercer párrafo: “(…) En los supuestos de enfermedades de largo tratamiento el trabajador tiene derecho a una licencia de un (1) año con goce de haberes. Vencido este plazo el trabajador tiene derecho a una licencia de un año (1) adicional, durante el cual percibirá el setenta y cinco por ciento (75%) de sus haberes.

Si la imposibilidad de prestar tareas por razones de enfermedad continuaren, se le conservará el empleo por el plazo de un (1) año sin goce de haberes desde el vencimiento de aquellos.”;

Que se encuentra configurado el supuesto de aplicación del Art. 83 ut supra referenciado;

Por ello;

EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES,

D E C R E T A

ARTICULO 1º: ABONESE, a partir del 01 de marzo del corriente, los salarios de la Agente NAVARRO MARIA LORENA LEGAJO 3510 - CUIL N° 27-27261360-0, con una reducción del 25 %, conforme los considerandos del presente de acuerdo a lo establecido en el Artículo 83º, 2do. párrafo de la Ley Provincial Nº 14.656.

ARTICULO 2º: PROCEDASE, en caso de perdurar la situación mencionada en los considerando del presente, a partir del 01 de marzo del 2026 y hasta el 28 de febrero de 2027 inclusive, a conservar el empleo sin goce de haberes, de la agente NAVARRO MARIA LORENA LEGAJO 3510 - CUIL N° 27-27261360-0, en el cargo de PERSONAL Mensualizado Categoría VI - 30 HORAS SEMANALES, dependiente de la Delegación de Santa Elena, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 83º, 3er. párrafo de la Ley Provincial Nº 14.656.

ARTICULO 3°: La Oficina de Personal deberá informar cualquier novedad que modifique la situación de la agente mencionada en los considerandos del presente.-

ARTICULO 4°: El presente decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno Dr, Facundo Ariel Bochicchio.

ARTICULO 5º: Comuníquese a quienes corresponda, y dese al Registro Oficial.