Boletines/Mar Chiquita

Decreto Nº0480/25

Decreto Nº 0480/25

Mar Chiquita, 05/03/2025

Visto

El expediente N°235/25 a través del cual tramita la solicitud de indemnización del Sr. Walter Guerrero D.N.I. 92.034.329 por los daños generados a su auto por la caída de un árbol en la vía pública;

Considerando

Que a fs. 1 consta nota del Sr. Walter Guerrero D.N.I. Nº 92.034.329 mediante la cual relata que el día 10 de febrero del corriente año en Palma de Mallorca Nº 600 se cayó un árbol sobre su auto particular Dominio AA993VK, el cual se encontraba estacionado allí, adjuntando: póliza de seguro a fs. 2/3, placas fotográficas que obran a fs. 4/5, titulo del automotor a fs. 6/7, y presupuestos del arreglo a fs.8/9;

Que, el Sr. Walter Guerrero solicita indemnización por los daños ocasionados a su auto debido a la caída de un árbol;

Que, a fs. 10 se solicitó inspección al Departamento de Mantenimiento de Espacios Públicos acerca del árbol implantado en Palma de Mallorca N°600 de la localidad de Santa Clara del Mar, que según el Sr. Walter Guerrero ocasionó los daños objeto del pedido de indemnización, informando si la ubicación del mismo está emplazado frente a un inmueble particular o sobre espacio público abierto; y si el Sr. Walter Guerrero y/o persona alguna ha solicitado permiso de poda para el mantenimiento del mencionado ut- supra;

Que, a fs. 11 desde el Departamento de Mantenimiento de Espacios Públicos, dependiente de la Dirección de Infraestructura y Mantenimiento, la Ing. Forestal Florencia Chávez informa que el árbol en cuestión se halla emplazado frente al inmueble sito en calle Palma de Mallorca N° 677 de Santa Clara del Mar, y que conforme placas fotográficas que adjunta, el mismo se encuentra en la actualidad totalmente podado. Asimismo, agrega que no consta en dicho Departamento pedido de permiso de poda y/o extracción concedido por dicho ejemplar, ni de parte del Sr. Walter Guerrero así como tampoco de ningún otro vecino;

Que, resulta claro afirmar que la responsabilidad del Estado por indemnización por daños y perjuicios posee disímiles aristas que la simple responsabilidad civil, debiendo encontrar un régimen legal que engrane dichos caracteres especiales, en las relaciones entre el Estado y los particulares, (cumplimiento regular de los servicios públicos, afectación del interés público, bienestar general, etc.);

Que, sin ingresar al uso de las herramientas interpretativas (analogía y subsidiariedad), existen principios jurídicos, normas constitucionales y supraconstitucionales; e innumerables fallos de la CSJN, que determinan un marco general, detallando elementos a tener en cuenta al momento de considerar la responsabilidad del Estado. (Const. De la Provincia de Bs. As, Arts. 12, 15, 31, 150, 154 y 166 último párrafo, así como los correspondientes al texto de la Const. Nac. Arts. 15, 17 y 41, que receptan casos específicos de obligación de reparar por actividad lícita o ilícita del estado);

Que, del Art. 1 la ley 12.008, normativa creadora del Fuero Contencioso Administrativo de la Provincia de Bs. As., surge la competencia por parte del referenciado fuero, en las pretensiones enmarcadas en “actuación u omisión, en el ejercicio de funciones administrativas, de los órganos de la Provincia, los Municipios, los entes descentralizados y otras personas”, fijando como premisa de responsabilidad, la “falta de servicio”, derivado de la omisión Estatal del cumplimiento de sus funciones, en el marco de su competencia;

Que, la determinación de la existencia de responsabilidad Estatal implica, en el caso concreto, la necesidad de hallar configurada la referenciada “falta de servicio” por parte de la Municipalidad, como factor de atribución objetivo;

Que, ha de examinarse la concurrencia de todos los presupuestos propios de tal responsabilidad, fijados por la CSJN en antecedentes jurisprudenciales, y que fuesen acogidos por la normativa nacional de Responsabilidad del Estado, Ley 26.944 (Arts. 2, 3, 4 y 5) a saber: 1) Imputabilidad material de la actividad a un órgano estatal (acción u omisión); 2) Relación de causalidad directa, inmediata y exclusiva entre la actividad estatal y el daño; 3) Ausencia de deber jurídico de soportar el daño; 4) Daño cierto y actual, debidamente acreditado por quien lo invoca y mensurable en dinero; 5) Eximición de responder por los daños y perjuicios que se deriven de casos fortuitos o fuerza mayor, o cuando el daño se produjo por el hecho de la víctima o de un tercero por quien el Estado no debe responder;

Que, asimismo según el artículo 4° de la Ordenanza Municipal Nº 070/2022 dispone que: “(…) B) es obligación del vecino colaborar con el municipio para mantener en optimas condiciones el arbolado implantado en su frente, debiendo solicitar el permiso correspondiente para realizar poda (…). En todos los casos el frentista se hará cargo del costo económico de dicha actividad de acuerdo al instructivo del órgano de Control y sin reclamo algún por parte del vecino a la Municipalidad”;

Que, de los antecedentes referenciados surge que no se pudo individualizar las causas del desprendimiento denunciado, circunstancia ésta motivada por la poda de la especie arbórea, sin que surja permiso alguno para ello conforme normativa local vigente;

Que, surge con meridiana claridad que no se encuentra configurada la mentada “falta de servicio” que permita endilgar responsabilidad alguna en cabeza de este Municipio, toda vez que no concurren en el caso concreto los presupuestos propios de tal responsabilidad; puesto que no existe una imputabilidad material de la actividad (acción u omisión) a un órgano de la Municipalidad de Mar Chiquita.

Por ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES,

D E C R E T A

ARTICULO 1º: RECHAZASE, la solicitud de indemnización del Sr. Walter Guerrero D.N.I. Nº 92.034.329, conforme los Considerando del presente. 

ARTICULO 2°: El presente decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno Dr. Facundo Ariel Bochicchio. 

ARTICULO 3º: NOTIFIQUESE, al interesado en legal forma, comuníquese a quienes demás corresponda y dese al Registro Oficial.