Boletines/Mar Chiquita

Decreto Nº0400/25

Decreto Nº 0400/25

Mar Chiquita, 17/02/2025

Visto

La realización de la “47° Edición de la Fiesta Nacional del Potrillo” que se realizará los días 06, 07, 08 y 09 de marzo del corriente en el predio “Víctor Abel Giménez” de la localidad de Coronel Vidal; y 

Considerando

Que el evento se llevará a cabo en el predio a cielo abierto de aproximadamente 68.760,00 metros cuadrados que se halla ubicado frente a la Estación de Ferrocarril de Coronel Vidal;

Que no existen impedimentos legales para que el Municipio otorgue la correspondiente habilitación;

Por ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES,

D E C R E T A

ARTICULO 1°: HABILITESE, con carácter excepcional para el desarrollo de la 47° Edición de la “FIESTA NACIONAL DEL POTRILLO” el uso del predio a cielo abierto de aproximadamente 68.760,00 metros cuadrados ubicado frente a la Estación del Ferrocarril de Coronel Vidal, Partido de Mar Chiquita.

ARTICULO 2°: La habilitación otorgada en el Artículo 1° tendrá vigencia desde el día 06 de marzo al 09 de marzo de 2024, inclusive.

ARTICULO 3°: La Comisión organizadora y/o feriantes deberán cumplir con lo establecido por la Ley Provincial Nº 13.178, tramitando ante la Dirección de Bromatología e Higiene, la correspondiente licencia para la comercialización de bebidas alcohólicas, ateniéndose a las disposiciones normativas vigentes.

ARTÍCULO 4º: Se deja constancia que la Municipalidad de Mar Chiquita queda absolutamente exento de toda responsabilidad en cuanto al pago de derechos de AADI CAPIF, SADAIC, ARGENTORES, como así también de impuestos o tasas vinculadas a propalación de música, promoción publicitaria y todo otro rubro que pudiere resultar exigible en función de la actividad a desarrollar.

ARTÍCULO 5º.- La Comisión organizadora se compromete y acuerda en forma irrevocable, a mantener indemne al Municipio de Mar Chiquita por cualquier reclamo, acción judicial, demanda, daño o responsabilidad de cualquier tipo y naturaleza que sea entablada por cualquier persona pública o privada, física o jurídica o dependientes de la misma o sus subcontratistas o los dependientes de éstos, cualquiera fuera la causa del reclamo, responsabilidad que se mantendrá aún terminada la autorización otorgada por cualquier causa. La responsabilidad se extenderá a indemnización, gastos y costas sin que la enunciación sea limitativa.

ARTICULO 6°: El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno Dr. Facundo Ariel Bochicchio y por el Secretario de Inspección General Sr. Gustavo Rivadavia.

ARTICULO 7°: COMUNIQUESE, a quienes corresponda, regístrese, publíquese y archívese.