Boletines/Mar Chiquita

Decreto Nº0347/25

Decreto Nº 0347/25

Mar Chiquita, 05/02/2025

Visto

La solicitud efectuada por el Secretario de Gobierno a efectos de que se declare de Interés Municipal la realización del “BNA FEST DEL BANCO DE LA NACIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA – FESTIVAL ITINERANTE”; y

Considerando

Que, la Agencia “Punto Token MDK S.A.” ha solicitado autorización para la realización de una acción promocional para el desarrollo de emprendedurismo local denominada “Festival Itinerante de Microemprendedores BNA 2025”, consistente en la instalación de 5 puestos para microemprendedores, con un formato itinerante, recorriendo y potenciando el desarrollo en los distintos puntos de la Costa Atlántica Argentina durante la temporada turística 2025;

Que, la actividad que promueve es destacada por su interés público y persigue como único objetivo generar herramientas favorables para la comunidad local y los visitantes que esta recibe;

Que la misma se realizará los días 08 y 09 de febrero del corriente, en el horario de 18:00 a 24:00 hs., en la Rotonda del Viejo Contrabandista de la localidad de Santa Clara del Mar;

Por ello,        

EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES,

D E C R E T A

ARTICULO 1º: DECLARASE, de INTERES MUNICIPAL la realización del “BNA FEST DEL BANCO DE LA NACIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - FESTIVAL ITINERANTE”, a realizarse los días  08 y 09 de febrero del corriente, en la Rotonda del Viejo Contrabandista de la localidad de Santa Clara del Mar, atento a los considerandos del presente.

ARTICULO 2°: La Agencia organizadora del evento deberá garantizar el libre tránsito peatonal y/o vehicular en los lugares donde se encuentren instaladas las estructuras utilizadas para el desarrollo de la actividad autorizada como así también la libre circulación y acceso a toda persona con discapacidad.

ARTÍCULO 3º: La Agencia organizadora deberá cumplir con lo establecido por la Ley Provincial Nº 13.178, tramitando ante la Dirección de Bromatología e Higiene, la correspondiente licencia para la comercialización de bebidas alcohólicas, ateniéndose a las disposiciones normativas vigentes.

ARTÍCULO 4º: Se deja constancia que la Municipalidad de Mar Chiquita queda absolutamente exento de toda responsabilidad en cuanto al pago de derechos de AADI CAPIF, SADAIC, ARGENTORES, como así también de impuestos o tasas vinculadas a propalación de música, promoción publicitaria y todo otro rubro que pudiere resultar exigible en función de la actividad a desarrollar.

ARTÍCULO 5º.- La Agencia organizadora se compromete y acuerda en forma irrevocable, a mantener indemne al Municipio de Mar Chiquita por cualquier reclamo, acción judicial, demanda, daño o responsabilidad de cualquier tipo y naturaleza que sea entablada por cualquier persona pública o privada, física o jurídica o dependientes de la misma o sus subcontratistas o los dependientes de éstos, cualquiera fuera la causa del reclamo, responsabilidad que se mantendrá aún terminada la autorización otorgada por cualquier causa. La responsabilidad se extenderá a indemnización, gastos y costas sin que la enunciación sea limitativa.

ARTICULO 6°: El   presente decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno Dr. Facundo Ariel Bochicchio.

ARTICULO 7°: COMUNÍQUESE, a quienes corresponda. Regístrese, publíquese y archívese.