Boletines/Mar Chiquita

Decreto Nº0344/25

Decreto Nº 0344/25

Mar Chiquita, 04/02/2025

Visto

El Expte Nº 152/25 donde tramita el llamado a Licitación Privada Nº 001/25 correspondiente a la “CONTRATACIÓN SERVICIO OXIGENO”; y

Considerando

Que este acto licitatorio tiene por objeto la contratación de: 1) 45.600 metros cúbicos oxigeno liquido medicinal M 3; 2) 3.600 metros cúbicos oxigeno medicinal gaseoso por M3; 3) 45.600 servicio de transporte – acarreo oxigeno medicinal liquido por M3; 4) 3.600 unidades servicio de transporte – acarreo oxigeno medicinal gaseoso por M3; 5) 360 servicios de transporte – envase oxigeno gaseoso, y 6) 12  tanques de oxigeno medicinal liquido;

Por ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES,

D E C R E T A

ARTICULO 1º: LLAMASE, A LICITACION PRIVADA 001/25, para la  “CONTRATACION SERVICIO OXIGENO”, con un Presupuesto Oficial de PESOS CINCUENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS ($ 53.983.200,00).

ARTICULO 2º: FIJASE LA APERTURA de propuestas para el día 18 de febrero de 2025 a las 10:00 horas.

ARTICULO 3º: FIJASE el valor del Pliego de Bases y Condiciones en PESOS CIENTO SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS CON 40/100 CENTAVOS  ($ 107.966,40).

ARTICULO 4º: El Pliego de Bases y Condiciones podrá ser adquirido y/o consultado en el Departamento de Recaudación del Palacio Municipal, en el horario de 7:30 a 12:00 hasta un (1) día antes de la apertura.

ARTICULO 5º: INTEGRASE, la COMISION EVALUADORA para la adjudicación de la Licitación Privada Nº 001/25, la que quedará conformada de la siguiente manera:

  • Secretario de Gobierno Dr. Bochicchio Facundo Ariel
  • Contadora Municipal CPN Anabela Rosalía Ferreyra
  • Secretario de Salud Sr. Gordon Ludovico.

ARTICULO 6º: El gasto ordenado en el artículo 1º será imputado a la  Jurisdicción 1110128000 Secretaria de Salud – Cat. Prog. 80.00.00 – Partida 3.5.1.0 - 2.5.1.0 - Fuente de Financiamiento 110 Tesoro Municipal.

ARTICULO 7º: PROSÍGANSE, las actuaciones a través del Departamento de Compras y Suministros.

ARTICULO 8º: El presente decreto será refrendado por el Secretario de Salud Sr. Gordon Ricardo Ludovico y por la Secretaria de Economía Sra. Lallera Marcela Cecilia .

ARTICULO 9º: NOTIFÍQUESE a quienes corresponda y dése al Registro Oficial.