Boletines/Mar Chiquita
Decreto Nº 0312/25
Mar Chiquita, 03/02/2025
Visto
La nota presentada por el Secretario de Turismo y Ambiente Sr. Ginestra, Diego Luis solicitando la designación del Personal Guardavidas para cubrir los francos y/o suplencias en el Operativo de Seguridad en Playas, desde el 01 de febrero y hasta el 31 de Marzo del 2025; y
Considerando
Que la Ley N° 14.798 establece que corresponde a los Guardavidas un Franco semanal;
Que, habiéndose designado los guardavidas correspondientes por ley, restan otros que habiendo aprobado el examen no pudieron ingresar;
Que es voluntad del Departamento Ejecutivo cubrir los francos con quienes no obtuvieron el puesto de trabajo;
POR ELLO;
EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES,
D E C R E T A
ARTICULO 1º: DESIGNASE, como guardavidas para cubrir francos y/o suplencias en el OPERATIVO DE SEGURIDAD EN PLAYAS, a partir del día 01 de febrero del 2025 y hasta el 31 de marzo del 2025 a los siguientes agentes:
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APELLIDO Y NOMBRES |
DOMICILIO |
CUIL |
FECHA DE NAC. |
LEG. |
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FONZO Matias Agustin |
LASTRES 130 |
23-35620342-9 |
11/01/1991 |
3279 |
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WRBA LUCAS DANIEL |
CELMAN 570 |
23-38631823-9 |
03/12/1994 |
4030 |
ARTICULO 2º: ORGANIZASE, por medio de la Secretaria de Turismo y Ambiente a forma de cubrir los francos dispuestos ley - Para ello, deberá establecerse un cronograma tal que permita a los Guardavidas Titulares gozar de su derecho al descanso semanal.
ARTICULO 3º: ABONESE, por cada día trabajado a los agentes indicados en el Artículo 1° el valor de la jornada correspondiente al salario para el Grupo Ocupacional Guardavidas Categoría IV, previa certificación del Jefe del Operativo de Seguridad en Playa dependiente de la Secretaria de Turismo y Ambiente.
ARTICULO 4º: El gasto ordenado en el Artículo 1º será imputado a la Jurisdicción 1110141000 – Categoría Programática 17.00.00 Seguridad en Playas – Fuente de Financiamiento 131 Origen Municipal – Afectación 12.9.06.00.
ARTICULO 5º: El presente decreto será refrendado por el Secretario Turismo y Ambiente Sr. Diego Luis Ginestra.
ARTICULO 6º: NOTIFIQUESE, a los interesados en legal tiempo y forma, comuníquese a quienes demás corresponda y dése al Registro Oficial.