Boletines/Tres Lomas

Decreto Nº30

Decreto Nº 30

Tres Lomas, 14/01/2025

D E C R E T O  Nº 30

Visto

El Expediente Nº 4126-7063/2025, y

Considerando

Que en el mismo el Consejo de Asuntos Económicos de la Parroquia “Nuestra Sra. de Luján” de la ciudad de Tres Lomas, solicita autorización para emitir una rifa, cuyo producido lo destinarán a solventar gastos de mantenimiento que no pueden cubrir con los ingresos habituales;

Que los peticionantes han cumplido con los requisitos exigidos por la Ordenanza Nº 296/96 y sus modificatorias, cuyos comprobantes obran en el mencionado Expediente;

Por ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TRES LOMAS

D E C R E T A

ARTICULO 1º: Autorízase al Consejo de Asuntos Económicos de la Parroquia “Nuestra Sra. de Luján” de la ciudad de Tres Lomas, a la emisión, circulación y venta de una rifa en el Partido de Tres Lomas.

ARTICULO 2º: Las boletas que integran la rifa serán Trescientas Treinta y Tres (333) compuestas de tres (3) números de tres (3) cifras cada uno, a un valor de Pesos Cuarenta Mil ($ 40.000,00).

ARTICULO 3º: Los sorteos se realizarán mensualmente por la Lotería de la Ciudad de Bs. As. Nocturna o en su defecto Quiniela de la Ciudad de Bs. As. Nocturna, correspondiente al último sábado de los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2025. Los premios finales del mes de diciembre de 2025 se sortearán por la Lotería de la Ciudad de Bs. As. el día en que se sortee el “GORDO DE NAVIDAD” 2025. El sorteo por pago contado lo realizarán el día 20 de septiembre del corriente año por la Lotería de la Ciudad de Bs. As. Nocturna o en su defecto Quiniela de la Ciudad de Bs. As. Nocturna.

ARTICULO 4º: La entidad organizadora deberá cumplimentar en la confección de las boletas, los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ordenanza nº 296/96 y por Recaudación Municipal se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 de la norma citada.

ARTICULO 5º: La entidad peticionante pagará por Recaudación el derecho de circulación previsto por el artículo 2º de la Ordenanza Nº 378/97, consistente en el 2,5% del total de lo emitido, el que se hará efectivo en diez (10) cuotas consecutivas y mensuales de $ 33.300,00 cada una.

ARTICULO 6º Recomiéndese a la entidad organizadora, el especial cumplimiento de lo establecido por el artículo 16 de la Ordenanza 296/96.

ARTICULO 7º: Notifíquese, dése razón a Contaduría y al Honorable Concejo Deliberante, insértese en el Registro Oficial y archívese.

Fdo. Luciano Spinolo Sayago, Intendente Municipal; Mariana Romanó, Secretaria de Gobierno.-