Boletines/Salto
Decreto Nº 2937/24
Salto, 06/12/2024
Visto
el Expediente Nº4099-38724/23 ALCANCE II por el que tramita el Concurso de Precios Nº08/23 para la obra de tendido de soporte, conexión y puesta en marcha de los equipos tecnológicos necesarios para la Operación Multimedial; en el marco de la obra de “Ampliación y Refacción de la Sala de Monitoreo y Vigilancia Urbana”; y
Considerando
Que, mediante Decreto Nº2304/23 se aprueban los pliegos de bases y condiciones y se autoriza a realizar el correspondiente llamado, cuyo acto de apertura fue realizado el día 03 de Octubre de 2023;
Que, a fs. 80 el Secretario Interino de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos informa que los presupuestos presentados por las empresas oferentes no coinciden con el Cómputo y Presupuesto Oficial;
Que, habiendo tomado intervención las áreas contables, surge de su informe que el valor según las cotizaciones realizadas no coinciden con el Cómputo y Presupuesto Oficial, sugiriendo se plasmen las ofertas presentadas en base al cómputo oficial presentado por la Secretaría de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, a fin que pueda evaluarse efectivamente, cada cotización presentada;
Que, conforme el nuevo cómputo y presupuesto realiza a fs. 84 por la Secretaría de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, las áreas contables consideran que debiera plasmarse los presupuestos oportunamente presentados por los oferentes, en el modelo de cómputo adjunto para su comparación;
Que, mediante un nuevo informe de la Secretaría de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos realizado a fs. 89 en fecha 14 de Noviembre de 2024, la misma informa que no se contaron con los fondos financieros de parte del Municipio, para llevar a cabo la obra en cuestión;
Que, la Dirección de Asuntos Legales mediante Dictamen Nº 2407/24 destaca que, según lo menciona el artículo 26º del Pliego Único de Bases y Condiciones que rigió el certamen en cuestión, “…el presente procedimiento de contratación reviste carácter de acto de mero trámite en la secuencia previa a la formación de la voluntad administrativa, por ende no establece vinculación, reservándose la Municipalidad el derecho de dejarlo sin efecto total o parcialmente en cualquier estado en que se encuentre previo a la Adjudicación…”;
Que si bien la Municipalidad de Salto ha cumplido con las formalidades exigidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades a los efectos de enmarcar normativamente el procedimiento tramitado para llevar a cabo el Concurso de Precios Nº08/2023; en virtud de lo informado por la Secretaría de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos y lo dictaminado por la Asesoría Legal del Municipio; este Departamento Ejecutivo considera conveniente a los intereses municipales dejar sin efecto el procedimiento concursal y proceder al archivo de las actuaciones en trámite por Expediente Nº4099-38724/23 ALCANCE II, habiéndose tornado abstracta su continuidad;
Por ello el INTENDENTE MUNICIPAL DE SALTO, en uso de las atribuciones que le son propias
D E C R E T A
ARTICULO 1º: Dejar sin efecto el procedimiento licitatorio correspondiente al CONCURSO DE PRECIOS N°08/23 de conformidad con lo establecido en el artículo 26º del Pliego Único de Bases y Condiciones que rigió el certamen en cuestión y archivar el Expediente Nº4099-38724/23 ALCANCE II por haberse tornado abstracta su continuidad; en un todo de acuerdo con los informes obrantes en el referido actuado.-
ARTICULO 2º: Comunicar a quien corresponda. Dar al Registro Oficial de Resoluciones y Decretos. Cumplido, archivar.-