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Resolución Nº64

Resolución Nº 64

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 13/03/2025

Visto la Ordenanza N° 13.096, por la cual se establece el régimen de funcionamiento de las Unidades Sanitarias y su  Reglamentación registrada bajo decreto  848/2005, por el cual se establece un subsidio anual de asistencia económica para gastos de mantenimiento y servicios, y habiendo realizado desde esta Secretaría de Salud el correspondiente relevamiento, con el fin de fijar montos pertinentes para el presente año,  en cuyas sedes funcionan dichos servicios de atención primaria de la salud dependientes de este municipio.

  Considerando que dichas instituciones no pueden por sus propios medios afrontar los mencionados gastos y a fin de poder continuar con el normal funcionamiento de las mismas, tal como se viene realizando anualmente según obra en los presentes actuados, como así también afrontar las perdidas ocasionadas por la inundación del 7 de marzo del corriente año y cuya emergencia se declara mediante Decreto 394/2025.

  Que como requisito ineludible para el cobro del presente subsidio, para el período 2025, las entidades u organizaciones receptoras del mismo, deberán haber realizado la presentación de la rendición de cuentas correspondiente al período 2024, ante Contaduría General de la Municipalidad de Bahía Blanca y estar inscriptos ante el Registro de Beneficiarios y Poderes en la Tesorería General Municipal.

  Que de todas las entidades que perciben el subsidio, hay Sociedades de Fomento que se encuentran imposibilitadas de tramitar una cuenta bancaria, debiendo cobrar dicho subsidio mediante cheque, el cual tiene limite de extracción por caja de pesos cincuenta mil ($ 50.000,00), por lo que corresponde desglosar el monto total en la cantidad de cuotas que no superen el monto permitido por el banco.

  Por ello, y teniendo en cuenta la imputación de la Subdirección de Presupuesto y la intervención de Contaduría General a fojas 281 del presente expediente; el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,

R E S U E L V E

ARTICULO 1º) - Otórguese un subsidio mediante transferencia bancaria a las siguientes instituciones, en cuya sede funcionan Unidades Sanitarias y/o consultorios dependientes de
este Municipio, que como requisito hayan cumplimentado la presentación de rendición de cuentas del subsidio otorgado en el período 2024, con el destino de afrontar el pago de servicios públicos y demás gastos inherentes al funcionamiento y mantenimiento de las Sociedades de Fomento donde se presta servicio de salud durante el año 2025:

ORDEN PROV. UNIDAD SANITARIA CUIT TOTAL CUOTA 1 CUOTA 2
1 423 Villa Mitre 30-53163035-8 $800.000,00 $400.000,00 $400.000,00
2 464 La Falda 30-68117580-2 $500.000,00 $250.000,00 $250.000,00
3 755 Pedro Pico 30-70716248-8 $800.000,00 $400.000,00 $400.000,00
4 412 Bella Vista 30-66422640-1 $800.000,00 $400.000,00 $400.000,00
5 924 Patagonia 3059916336-7 $800.000,00 $400.000,00 $400.000,00
6 553 Don Bosco 30-70879315-5 $500.000,00 $250.000,00 $250.000,00
7 2003 M. Moreno 30-71136292-0 $800.000,00 $400.000,00 $400.000,00
8 1264 Latino 30-71066847-3 $500.000,00 $250.000,00 $250.000,00
9 136 Avellaneda 30-70717819-8 $800.000,00 $400.000,00 $400.000,00
10 591 Tiro Federal 30-68807977-9 $800.000,00 $400.000,00 $400.000,00
11 644 Anchorena 30-66423056-5 $800.000,00 $400.000,00 $400.000,00
12 662 12 de Octubre 33-709408814-9 $800.000,00 $400.000,00 $400.000,00
13 699 Cerri Soc. De Fomento 30-68116709-5 $800.000,00 $400.000,00 $400.000,00
14 607 Colon 30-70485583-0 $500.000,00 $250.000,00 $250.000,00
15 712 Enrique Julio 30-68116914-4 $500.000,00 $250.000,00 $250.000,00
16 1696 Villa Muñiz 30-71517786-9 $500.000,00 $250.000,00 $250.000,00
      TOTAL $11.000.000,00 $5.500.000,00 $5.500.000,00
TOTAL A PAGAR $11.000.000,00

 

ARTICULO 2º) - Otórguese un subsidio mediante cheque a las siguientes instituciones, en cuya sede funcionan Unidades Sanitarias y/o consultorios dependientes de este Municipio, que como requisito hayan cumplimentado la presentación de rendición de cuentas del subsidio otorgado en el período 2024, con el destino de afrontar el pago de servicios públicos y demás gastos inherentes al funcionamiento y mantenimiento del mencionado servicio de salud durante el año 2025:

ORDEN PROV. UNIDAD SANITARIA CUIT TOTAL CUOTA 1 CUOTA 2 CUOTA 3 CUOTA 4 CUOTA 5
1 4828 Lujan 30-71528743-5 $500.000,00 $50.000,00 $50.000,00 $50.000,00 $50.000,00 $50.000,00
2 664 Villa Ressia 30-70875814-7 $500.000,00 $50.000,00 $50.000,00 $50.000,00 $50.000,00 $50.000,00
3 774 Grumbein 30-71060474-2 $500.000,00 $50.000,00 $50.000,00 $50.000,00 $50.000,00 $50.000,00
      TOTAL $1.500.000,00 $150.000,00 $150.000,00 $150.000,00 $150.000,00 $150.000,00

 

ORDEN PROV. UNIDAD SANITARIA CUIT TOTAL CUOTA 6 CUOTA 7 CUOTA 8 CUOTA 9 CUOTA 10
1 4828 Lujan 30-71528743-5 $500.000,00 $50.000,00 $50.000,00 $50.000,00 $50.000,00 $50.000,00
2 664 Villa Ressia 30-70875814-7 $500.000,00 $50.000,00 $50.000,00 $50.000,00 $50.000,00 $50.000,00
3 774 Grumbein 30-71060474-2 $500.000,00 $50.000,00 $50.000,00 $50.000,00 $50.000,00 $50.000,00
      TOTAL $1.500.000,00 $150.000,00 $150.000,00 $150.000,00 $150.000,00 $150.000,00
TOTAL A PAGAR $1.500.000,00

 

ARTICULO 3º) - Se menciona que para cubrir el costo de los servicios básicos y gastos en mantenimiento e infraestructura que permiten el mínimo funcionamiento de las Unidades Sanitarias que se encuentran compartiendo espacio edilicio con las Sociedades de Fomento, esta Secretaría eleva para la imputación el monto total de pesos doce millones quinientos mil ($ 12.500.000,00), para pago en dos cuotas a aquellas entidades que se encuentran en condiciones de recibirlo por transferencia bancaria y en diez cuotas para las entidades que deben cobrar por cheque el subsidio correspondiente.

ARTICULO 4º) - Notifíquese a las entidades beneficiarias que, una vez utilizado los fondos deberán rendir cuentas ante el Departamento Contaduría General, en los términos de lo establecido en los Artículos 131º y 132º del Reglamento de Contabilidad y cumplimentando
el Balance de Inversión, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 52º de las Disposiciones anexas al Decreto 2980/00- RAFAM .

ARTICULO 5º) - Encomendar a la Secretaria de Salud el seguimiento del trámite de la rendición de fondos por parte de la entidad beneficiaria dispuesto en el artículo 3º del presente acto administrativo.

ARTICULO 6º) - Por todo lo expuesto y adjuntando a la presente detalle de instituciones para el pago mencionado, se eleva a la Subdirección de Planeamiento Presupuestario y Contaduría General para la impitación de pesos doce millones quinientos mil ($ 12.500.000)  a la Fuente 110, Jurisdicción 1110107000, Cat. Prog. 72.00.00, Gasto 5.1.7.0, del presupuesto de gastos vigente.-

ARTICULO 7º) - Refrende la presente Resolución el Director de la Agencia de Salud, Desarrollo Social, Ambiente y Hábitat. 

ARTICULO 8º) - Cúmplase, notifíquese, publíquese, tome nota Departamento Contaduría General, dése al R.O. y RESÉRVESE.