Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº77

Resolución Nº 77

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 31/03/2025

Visto las presentes actuaciones, por las cuales se tramitó el permiso para la realización de las competencias de midget correspondientes a la “Temporada Estival de MIDGETS 2024-2025”, las que fueron autorizadas por la Resolución 288/2024 y sus modificatorias 20/2025 y 49/2025; teniendo en cuenta la nueva nota presentada por el Club Midgistas del Sur, en la que solicitan se autorice la reprogramación de las últimas fechas de la actividad, en virtud de suspensiones por razones climáticas; y teniendo en cuenta la documentación aportada por el recurrente y lo informado por la Dirección General de Defensa Civil; el VICEJEFE DE GABINETE Y GOBIERNO, en uso de las facultades que le confiere el Decreto Nº 4995/2023

- R E S U E L V E -

ARTICULO 1º) - Autorícese al CLUB MIDGISTAS DEL SURC.U.I.T. 30-68114901-1, a reprogramar las fechas suspendidas, por razones climáticas, de las competencias correspondientes a la “Temporada Estival 2024-2025”; en el complejo deportivo de la entidad ubicado en calle El Boyero N° 2220, Aldea Romana, debiendo obtener la entidad organizadora la habilitación correspondiente emanada de la Comisión Provincial de Automovilismo y Motociclismo Deportivo, organismo encargado de fiscalizar el cumplimiento de todos los recaudos necesarios para tal fin.

ARTICULO 2º)   Las fechas oportunamente suspendidas se llevarán a cabo en las mencionadas instalaciones, durante los días  11/12, 18/19 y 25/26 de abril de 2025.-

ARTICULO 3º) - Hágase saber al CLUB MIDGISTAS DEL SUR que deberá presentar ante la Dirección General de Defensa Civil la Póliza de Seguro al Espectador con una antelación máxima de 24 horas del inicio de la primera fecha.-

ARTICULO 4º) - En el supuesto caso de que el Servicio Meteorológico Nacional produzca una alerta temprana de tormenta severa, deberá proceder a la suspensión de la actividad.

ARTICULO 5º) - Hágase saber a la entidad que en caso de realizar lanzamientos de Fuegos Artificiales, deberán solicitar mediante nota la autorización correspondiente, comunicar el día y hora, como así también el contrato con personal de la Brigada de Explosivos, la cual deberá estar presente desde el arribo de los artefactos, durante el montaje y detonación de los mismos y un tiempo posterior de finalizadas las detonaciones, asegurándose que todas las cargas hayan sido detonadas y estableciendo una zona de seguridad.

ARTICULO 6º) - Cúmplase, notifíquese, dése al R.O., tome nota Dirección de Rentas, Departamento Recaudación; y RESERVESE en la Dirección de Defensa Civil a fin de constatar el cumplimiento de lo indicado en los artículos 3º y 5º de la presente resolución.-