Boletines/San Andrés de Giles
Resolución Nº 307/24
San Andrés de Giles, 28/11/2024
Visto
La solicitud de Certificado de Uso Conforme ingresada por la señora Maria del Rosario Domine, en relación a la actividad que registra en el distrito de fabricación de productos metálicos para uso estructural y montaje y venta al por menor de materiales de construcción y que fuera presentada en la Mesa General de Entradas de la Municipalidad a través del expediente nº 4101-21256/24 ; y
Considerando
Que dicha actividad del peticionante, se lleva a cabo en la parcelas cuya Nomenclatura Catastral: Circ. I, Secc. B, Mz. 152, Pc. 3C,3E y 3D correspondiendo actualmente a la zona residencial 3 Sector 1 (R3-S1) .
Que el uso declarado se corresponde con industria 2 el que resulta no conforme , de acuerdo con las normas del Código de Planeamiento Urbano.
Con fecha 25.11.24 la Sra. Directora de Planeamiento y Obras Particulares del Municipio, informa que el requirente ha solicitado un certificado de uso conforme para la parcela mencionada, donde se especifica que la actividad a desarrollar es la de fabricación de productos metálicos para uso estructural y montaje y venta al por menor de materiales de construcción, encuadrándose dentro de los tipos de uso, como industria 2 .
Que, aclara la funcionaria, que la actividad que se pretende habilitar, estaba permitida al momento que se empezó con el emprendimiento, pero la nueva normativa vigente desde febrero de 2021, ya no permite dicho uso, correspondiendo entonces otorgar un certificado de subsistencia a la actividad mencionada.
Que el requirente aporta documentación, de la cuál se desprende en forma indubitada, que la actividad se desarrolla en la parcela desde hace mas de 25 años, en forma ininterrumpida.
Que, se expide en las actuaciones la Sra. Directora de Producción, considerando viable acceder a lo requerido.
Que en virtud de los elementos aportados, se puede concluir que la explotación es anterior a la sanción del Código de Ordenamiento aprobado por el Municipio, mediante la normativa vigente desde febrero de 2021 , por lo que corresponde otorgar un certificado de subsistencia para la explotación de cria de aves de corral –pollos parrilleros-
Que, en ejercicio de sus atribuciones, el Intendente Municipal
R E S U E L V E
ARTICULO 1º: Otorgar al emprendimiento cuyo titular es el Sr. ALFREDO EDUARDO DOMINE , un Certificado de subsistencia, referido a su actividad de “ fabricación de productos metálicos para uso estructural y montaje y venta al por menor de materiales de construcción” - que se emplaza en la zona residencial 3 Sector 1 (R3-S1) , Nomenclatura Catastral: Circ. I, Secc. B, Mz. 152, Pc. 3C,3E y 3D
del Partido de San Andrés de Giles, en virtud de lo establecido en el Código de Ordenamiento Urbano punto 2.2. Uso No Conforme Item 2.2.1. Certificado de Subsistencia
ARTICULO 2º: La vigencia del Certificado de subsistencia provisorio que se otorga, queda supeditada a que la firma titular de la explotación no cambie total o parcialmente el rubro de la misma, ni amplíe o introduzca modificaciones en las instalaciones sin previa autorización, ni modifique la titularidad jurídica del emprendimiento, o la Municipalidad revoque dicho Certificado por la configuración de otras causas que lo justifiquen.
ARTICULO 3º: Dejar expresamente establecido, que será condición sine quanon para la vigencia de la subsistencia que se otorga a través del presente acto administrativo, que el requirente obtenga la habilitación , municipal, provincial y/o nacional que corresponda, para el desarrollo de su actividad.
ARTICULO 4º: Registrar, dar intervención a las áreas que corresponda en virtud de la naturaleza de la presente norma, notificar a la firma peticionante, publicar y archivar.