Boletines/San Andrés de Giles
Resolución Nº 303/24
San Andrés de Giles, 22/11/2024
Visto
La celebración de las fiestas patronales de San Andrés de Giles, cuyos actos centrales tendrán lugar el día 30 de noviembre del año en curso, por ser ese el día el que el Santoral recuerda a San Andrés, siendo por lo tanto el Apóstol , nuestro Santo Patrono y siendo ese día del año 1806,la fecha en que fue celebrada en nuestro pueblo la primera misa por parte del Presbítero Vicente Piñero ; y
Considerando
Que esa fecha es tomada por los historiadores como la de fundación del Pueblo de San Andrés de Giles.
Que tal acontecimiento constituye una verdadera festividad en el sentir de la población, a cuyo espíritu religioso se une asimismo un innegable carácter tradicional.
Que es voluntad del Departamento Ejecutivo reafirmar los lazos de identidad de la comunidad, otorgando la celebración un marco acorde a su significado.
Que por tal motivo se ha organizado desde las distintas áreas de la Municipalidad en forma conjunta con la Parroquia de nuestra ciudad, una serie de actos y eventos de diversas características pero todos ellos con profundo sentir popular.
Que en dicho contexto el Programa de Actos, ha sido oportunamente conformado por el Departamento Ejecutivo
Que la organización y desarrollo de cada uno de los actos programados en honor a nuestro Santo Patrono, generará a la Municipalidad erogaciones, cuya cancelación corresponde disponer
Por todo lo expuesto el Intendente Municipal , en uso de las facultades legales que le son propias:
R E S U E L V E
ARTICULO 1ro: Autorizar a las áreas contables del Municipio a cancelar las erogaciones que se generen como consecuencia de la organización, desarrollo y realización de los actos y actividades comprendidas en el marco de los festejos patronales en Honor a nuestro Santo Patrono San Andrés Apóstol, cuyo detalle obra a fs. 2 del expediente n° 4101-21699/24, desarrollándose las actividades centrales los días 29 y 30 de noviembre del año en curso.
ARTICULO 2do: Las erogaciones a las que se hace mención en el artículo anterior, se imputarán a las partidas del Presupuesto de Gastos vigente que corresponda según su origen y naturaleza a cuyo efecto las áreas quedan facultadas para su registración y pago.
ARTICULO 3ro: Para el supuesto que condiciones climáticas adversas u otra circunstancia no prevista, determinen la suspensión de alguno de los eventos referidos en el programa mencionado en el artículo precedente, y su realización deba ser postergada para una fecha a definir, serán válidos para entonces los efectos de la presente resolución.
ARTICULO 4to: Registrar, Publicar ,Comunicar y Archivar.-