Boletines/San Andrés de Giles
Resolución Nº 302/24
San Andrés de Giles, 22/11/2024
Visto
La resolución n° 279 dictada por el Departamento Ejecutivo con fecha 24.08.22, , en virtud de la cuál se otorga al emprendimiento cuyos titulares son el Sr. Ruben Alberti – CIBO Granja San Carlos S.A. – un certificado de subsistencia en relación a la actividad que registra en el distrito y que fuera presentada en la Mesa General de Entradas de la Municipalidad bajo el Registro Nº 4101-14563/22 ; y
Considerando
Que con fecha 21.11.24, se presenta en el Municipio el representante legal de la Empresa CIBO GRANJA SAN CARLOS S:A, solicitando se proceda a la modificación del artículo 1° de la resolución mentada, fundamentando su requerimiento, en el hecho que la titularidad del emprendimiento corresponde exclusivamente a CIBO GRANJA SAN CARLOS S.A. CUIT n° 33-71214451-9.
Que presenta documentación respaldatoria, que acredita la veracidad de sus dichos.
Que en su oportunidad el Sr. Rubén Alberdi, formalizó las presentaciones en su carácter de Presidente del Directorio y no por propio derecho.
Que, el certificado de habilitación oportunamente otorgado por el Ministerio de Agro Industria de la Pcia. De Bs.As. , se encuentra a nombre de CIBO GRANJA SAN CARLOS S.A.
Que el uso declarado se corresponde con cria de aves para carne – ganadería intensiva 2- el que resulta no conforme , de acuerdo con las normas del Código de Planeamiento Urbano, por lo que oportunamente se otorgó un certificado de subsistencia.
Que se ha expedido el Sr. Asesor Letrado del Municipio, informando que no existen inconvenientes para acceder a lo requerido.
Que, en ejercicio de sus atribuciones, el Intendente Municipal
R E S U E L V E
ARTICULO 1º: Modificar el artículo 1° de la resolución n° 279, dictada por el Departamento Ejecutivo con fecha 24.08.22, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ ARTICULO 1°:Otorgar al emprendimiento cuyos titulares es la firma CIBO Granja San Carlos S.A. CUIT n° 33-71214451-9, un Certificado de subsistencia, referido a su actividad de “cría de aves para carne ” que se emplaza en el Area Servicio de Ruta Sector 2, Nomenclatura Catastral: Circ. II Pc. 179 ag del Partido de San Andrés de Giles, en virtud de lo establecido en el Código de Ordenamiento Urbano punto 2.2. Uso No Conforme Item 2.2.1. Certificado de Subsistencia
ARTICULO 2º: La vigencia del Certificado de subsistencia provisorio que se otorga, queda supeditada a que la firma titular de la explotación no cambie total o parcialmente el rubro de la misma, ni amplíe o introduzca modificaciones en las instalaciones sin previa autorización, ni modifique la titularidad jurídica del emprendimiento, o la Municipalidad revoque dicho Certificado por la configuración de otras causas que lo justifiquen, como así también que el titular del emprendimiento realice los trámites tendientes a obtener la habilitación municipal del mismo.
ARTICULO 3º: Regístrese, dese intervención a las áreas que corresponda en virtud de la naturaleza de la presente norma, notifíquese a la firma peticionante, publíquese y archívese.