Boletines/San Andrés de Giles

Resolución Nº332/24

Resolución Nº 332/24

San Andrés de Giles, 20/12/2024

Visto

El decreto ley 8912, el Código de Planeamiento Urbano (Ordenanza N° 1103/2006), y el Decreto N° 1564/07,  y

Considerando

Que el Código de Planeamiento, en la Sección Segunda, regula lo relativo a los certificados de uso conforme, fijando los lineamientos generales.

                                               Que el Decreto N° 1564/07 y su modificatorio Nº 831/08 autorizan a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos a incorporar al Catastro Municipal, aquellas construcciones oportunamente no declaradas y que no cumplen con las disposiciones que rigen la materia, pero que –conforme la inspección de obra realizada en cada caso-  no transgredan normas de seguridad, ni registren conflictos con vecinos y/o terceros.

                                               Que la referida incorporación implica una mera registración a los efectos de ingresar los datos edificatorios en ellos volcados, con el objeto de que obren en el registro municipal.

                                               Que bajo el expediente N° 4101-16383/23 gira la solicitud de empadronamiento de la construcción  ubicada en la Circ.IV ,  Secc. A, Qta. 30 Mz. 30 A Pc 10,  del Partido de San Andrés de Giles  iniciada por Celina Ithurralde .     

                                                Que del acta de inspección nro. 17552,  de fecha 12.4.23 ,  surge que en la parcela   se encuentra edificada de acuerdo  al plano presentado como visado.

                                               Que con fecha 21.8.24,  se agrega el dictamen de la  Dirección de Planeamiento y Obras Particulares, del cuál surge que la construcción que se pretende empadronar se encuentra invadiendo el retiro bilateral obligatorio de 6 mts. establecido por el COUyT.

                                               Que . las actuaciones han sido giradas al Juzgado Municipal de Faltas, habiendo emitido dictamen su titular con fecha 16.12.24, imponiendo a la propietaria una multa de $ 334.400, la que fue abonada mediante recibo n° 009/101.282

                                              Que conforme la situación descripta corresponde confeccionar el acto administrativo pertinente, a los efectos de incorporar la obra identificada precedentemente al Catastro Municipal.

                                    

Por ello, el Intendente Municipal , en uso de las atribuciones que le son propias

                                              

 

R E S U E L V E

 

 

ARTICULO 1º: Autorizar a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos a incorporar al Catastro Municipal, la obra realizada en el inmueble identificado catastralmente como

Circ.IV ,  Secc. A, Qta. 30 Mz. 30 A Pc 10,  del Partido de San Andrés de Giles  iniciada por Celina Ithurralde, declarada bajo el expediente N° 4101-16383/23  que se encuentra invadiendo el retiro bilateral,

según lo establecido en el COUyT vigente. 

Tampoco, de acuerdo a las constancias obrantes en el expediente,  registra situación de conflicto con vecinos y/o terceros.

ARTICULO 2° : La presente incorporación implica un formal conocimiento de su existencia a los efectos de ingresar los datos edificatorios en ellos volcados, con el objeto de que obren en el registro municipal. No implica aprobación dado que no cumple con la reglamentación precitada que rige para el caso. La incorporación dispuesta no releva al infractor como único causante de los perjuicios a terceros que a consecuencia de ello resulte, y de las consecuencias civiles y penales que pudieran derivar.

ARTICULO 3ºComunicar a la Oficina de Planeamiento y Obras Particulares,  registrar  y archivar..