Boletines/San Andrés de Giles

Resolución Nº330/24

Resolución Nº 330/24

San Andrés de Giles, 20/12/2024

Visto

La solicitud de Certificado de Uso efectuada por el Sr. Gustavo Miroglio   , en su carácter de Presidente de la Firma Rumara S.A.   en relación a la actividad que registra en el distrito y que fuera ingresada a través de la Mesa General de Entradas de la Municipalidad bajo el número de identificación 4101-21894/24 ; y

Considerando

Que la Empresa aludida, se dedica al rubro: elaboración de aceite, expeler, alimento balanceado y acopio, en la parcela cuya N.C. es: Circ. VI, Pc. 608 C del Partido de S.A. de Giles.

                                                Que, ha emitido dictamen en las presentes actuaciones, la Arquitecta Lemme , a cargo de la Dirección de Planeamiento y Obras Particulares del Municipio, del cuál surge que la parcela mencionada , corresponde al área rural, con frente al Acceso Jorge Maciel  . El Código de Ordenamiento Urbano no contempla el Uso Industria 2  en esa zona.

                                                  Que la Empresa, no ampliará sus instalaciones, siendo su objetivo  poder regularizar su situación a través de un uso conforme del suelo, que habilite la emisión del certificado de aptitud ambiental , necesario para su habilitación formal en los términos de la ley provincial n° 11459.

                                                  Que, la parcela cuenta con un uso condicionado para industria 1, aprobado por ordenanza n° 2537/22, habiendo obtenido posteriormente la Empresa una clasificación de Nivel de Complejidad Ambiental de segunda categoría, debido a la normativa del suelo correspondiente a la zona donde se ubica.

                                               Que resulta imprescindible para la firma,  obtener la habilitación formal en los términos de la ley provincial n° 11459 de radicación industrial , circunstancia que ameritó la sanción de la ordenanza n° 2732/24, donde el H.C.D. presta conformidad con la realización de una futura modificación del COU y T. , respecto al área rural, incorporando INDUSTRIA 2 e INDUSTRIA 3 como Uso condicionado.

                                                Que se han expedido en las actuaciones la  Sra. Directora de Producción y el Sr. Director de Ambiente.

                                               Que la Sra. Directora de Planeamiento, entiende que corresponde otorgarle un uso precario para la actividad aludida , con el objeto que ese uso deje su condición de precario, el día que se lleve a cabo la modificación de la normativa vigente.

                                               Que también ha emitido dictamen la  Asesoría Legal del Municipio  adhiriendo a lo expresado por los funcionarios preopinantes ,  sugiriendo que se dicte el pertinente acto administrativo a los efectos de proceder a otorgar lo requerido por el Sr. Miroglio.

                                               Por todo lo expuesto, este D.,E. no advierte inconvenientes en otorgar un USO PRECARIO y  TRANSITORIO  hasta el día en que se lleve a cabo la modificación de la normativa vigente.

 

Que la Empresa aludida, se dedica al rubro: elaboración de aceite, expeler, alimento balanceado y acopio, en la parcela cuya N.C. es: Circ. VI, Pc. 608 C del Partido de S.A. de Giles.

                                                Que, ha emitido dictamen en las presentes actuaciones, la Arquitecta Lemme , a cargo de la Dirección de Planeamiento y Obras Particulares del Municipio, del cuál surge que la parcela mencionada , corresponde al área rural, con frente al Acceso Jorge Maciel  . El Código de Ordenamiento Urbano no contempla el Uso Industria 2  en esa zona.

                                                  Que la Empresa, no ampliará sus instalaciones, siendo su objetivo  poder regularizar su situación a través de un uso conforme del suelo, que habilite la emisión del certificado de aptitud ambiental , necesario para su habilitación formal en los términos de la ley provincial n° 11459.

                                                  Que, la parcela cuenta con un uso condicionado para industria 1, aprobado por ordenanza n° 2537/22, habiendo obtenido posteriormente la Empresa una clasificación de Nivel de Complejidad Ambiental de segunda categoría, debido a la normativa del suelo correspondiente a la zona donde se ubica.

                                               Que resulta imprescindible para la firma,  obtener la habilitación formal en los términos de la ley provincial n° 11459 de radicación industrial , circunstancia que ameritó la sanción de la ordenanza n° 2732/24, donde el H.C.D. presta conformidad con la realización de una futura modificación del COU y T. , respecto al área rural, incorporando INDUSTRIA 2 e INDUSTRIA 3 como Uso condicionado.

                                                Que se han expedido en las actuaciones la  Sra. Directora de Producción y el Sr. Director de Ambiente.

                                               Que la Sra. Directora de Planeamiento, entiende que corresponde otorgarle un uso precario para la actividad aludida , con el objeto que ese uso deje su condición de precario, el día que se lleve a cabo la modificación de la normativa vigente.

                                               Que también ha emitido dictamen la  Asesoría Legal del Municipio  adhiriendo a lo expresado por los funcionarios preopinantes ,  sugiriendo que se dicte el pertinente acto administrativo a los efectos de proceder a otorgar lo requerido por el Sr. Miroglio.

                                               Por todo lo expuesto, este D.,E. no advierte inconvenientes en otorgar un USO PRECARIO y  TRANSITORIO  hasta el día en que se lleve a cabo la modificación de la normativa vigente.

 

R E S U E L V E

 

ARTICULO 1º: Otorgar a la EMPRESA RUMARA S.A., cuyo Presidente es el Sr. Gustavo D. Miroglio  ,   un certificado de uso de carácter precario y transitorio, referido a su actividad  de  elaboración  de aceite, expeler, alimento balanceado y acopio, que se emplaza en la parcela cuya N.C. es: Circ. VI, Pc. 608 C del Partido de S.A. de Giles, que se encuentra ubicada  en la zona rural del Partido de S.A. de Giles  ,  que resulta no conforme a las normas del C.O.U vigente al día de la fecha.

ARTICULO 2º:  La vigencia del Certificado de Uso de carácter precario que se otorga, queda supeditada a que la firma titular del establecimiento  no cambie total o parcialmente el rubro de la misma, ni amplíe o introduzca modificaciones en las instalaciones sin previa autorización, ni modifique la titularidad jurídica del emprendimiento, o la Municipalidad revoque dicho Certificado por la configuración de otras causas que lo justifiquen.

ARTICULO 3º:  Dejar establecido que el uso dejará su condición de precario el día en que se lleve a cabo la modificación de la normativa vigente.

ARTICULO 4º:Registrar, dar intervención a las áreas que correspondan en virtud de la naturaleza de la presente norma, notificar al  peticionante, publicar y archivar la presente norma