Boletines/San Andrés de Giles
Decreto Nº 3132/24
San Andrés de Giles, 25/11/2024
Visto
Lo solicitado por la Sociedad de Responsabilidad Limitada, (S.R.L.) en carácter de Titular, con domicilio legal en Camino La Rosada Parcela 3 – Cuartel 2, del Partido de San Andrés de Giles, dando origen al expediente Nº 4101-20822/2024; y
Considerando
Que el peticionario ha dado cumplimiento a todos los requisitos establecidos, para obtener la habilitación municipal de comercio.
Que a fojas 02/03 obra fotocopia del DNI de los Socios constituyentes de la S.R.L.
Que a fojas 09 obra la fotocopia del croquis (plano).
Que a fojas 10 obra la constancia de inscripción en ARBA, en coincidencia con la actividad declarada.
Que a fojas 11 obra la constancia de inscripción en AFIP, en coincidencia con la actividad declarada.
Que a fojas 12 obra la Solicitud de Uso Conforme.
Que a fojas 13 obra la declaración jurada del titular.
Que a fojas 14 obra certificado de Libre Deuda Municipal en concepto de Servicios Urbanos.
Que a fojas 15 obra el pago de la tasa de Habilitación, fotocopia de comprobantes.
Que a fojas 07/107 obra el Informe Antisiniestral labrado por un profesional.
Qué el local donde funciona la explotación comercial a nombre de la peticionante, adeuda expediente de obra, según acta de Inspección Nº 018650 – de la Dirección de Planeamiento y Obras Particulares.
Que el informe Producido por el personal de la Dirección de Bromatología indica que el comercio reúne las condiciones mínimas de Salubridad y funcionalidad para ser habilitado, al elevar el Acta nº 027654.-
Que el informe producido por el personal de la Oficina de Comercio ha determinado que reúne condiciones mínimas de seguridad, salubridad, y funcionalidad para el fin que se solicita, al elevar el acta de inspección Nº 001092.
Que la Ordenanza Fiscal vigente, contempla casos como el presente, autorizando en los arts. 114 y 115 - La posibilidad de otorgar habilitaciones provisorias.
Por ello, el Intendente Municipal, en uso de las atribuciones legales que le son propias:
DECRETA
ARTICULO 1ro; Concédase Habilitación Provisoria por el termino de 12 meses a partir del día 25 de noviembre de 2024 al comercio cuya titular es “Estancia La Rosadita de San Andrés de Giles S.R.L.” , correspondiente al rubro Hotel Rural y Restaurante, con nombre de fantasía “ Estancia La Rosadita” sito del local en Cuartel 2, Parcela 3, camino a la rosada, de la Localidad de San Andrés de Giles, Partido de San Andrés de Giles, inmueble propiedad del Mismo, CUIT: 30-71838973-5 identificado con la siguiente Nomenclatura Catastral: Circ.: II Pc.: 3 - cuyos datos identifica torios tributarios y comerciales se detallan a continuación:
Identificación Tributaria
CUIT: 30-71838973-5
Identificación de la Actividad Comercial
Fecha de iniciación de la actividad: 25/11/2024.
Actividad declarada por el titular: Hotel - Restaurante
Actividad según Nomenclador Código NAIBB del Ministerio de Haciendas y Finanzas:
551022- Servicio de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales similares, excepto por hora, que incluye servicio de restaurante al público.
Uso permitido según Código de Planeamiento de la Municipalidad: Recreativo 3D, Servicio 2 B-
Nombre de Fantasía:”Estancia La Rosadita”
Identificación del local comercial
Ubicación del Inmueble: Camino a La Rosadita – Cuartel II – Parcela 3
Nomenclatura catastral del inmueble: Circ.: II – Pc.: 3 A. –
Superficie destinada al comercio: 890 mts2.
Superficie total de la parcela: 21 hectáreas.
Metros de Frente de la parcela: 122 mts2.
Metros de frente del comercio: 122 mts2..
Carácter de ocupación del solicitante: Propietario.-
ARTICULO 2do; Sin Prejuicio del plazo establecido en el artículo 1ero, la vigencia de la habilitación en el presente decreto, quedara supeditada al mantenimiento de las condiciones que hicieran posibles su otorgamiento y al cumplimiento de la normativa vigente que regule la actividad para la cual fuera otorgada.
ARTICULO 3ro; Disponer que la modificación de la razón social, traslado del establecimiento, modificación de las instalaciones que involucren cambios o variaciones en la naturaleza de sus actividades, conllevara a la caducidad de su habilitación.
ARTICULO 4to; La presente habilitación corresponde al Nº 54658 del Registro General de Industria y Comercio de esta Municipalidad.
ARTICULO 5to; Se trascriben a continuación los artículos 114, 115 y 116 de la ordenanza fiscal vigente. ARTICULO 114º: Las actividades que se realicen en forma transitoria igualmente abonaran las tasas que correspondan. ARTICULO 115º: Abonaran también las tasas previstas en este título, los solicitantes del servicio y/o titulares del comercio y/o establecimiento, industria o servicio, que no contaren con toda la documentación necesaria para la habilitación, pero que el D.E. Le otorgare en habilitación provisoria, por resolución fundada. En ningún caso se otorgara habilitación provisoria, cuando el local no reúna las condiciones mínimas de seguridad, salubridad o funcionalidad, según acta de inspección emanada de la Oficina de Comercio Municipal. En caso de otorgar habilitación provisoria, se indicaran en el certificado de habilitación las causas y los plazos por los cuales se la otorga de dicha forma. La habilitación provisoria caducara de pleno derecho el día del vencimiento indicado en la misma, pudiendo ser renovada previo informe del área técnico correspondiente. Vencido el plazo de su otorgamiento el solicitante deberá abonar nuevamente la tasa de habilitación de comercio e industria y acreditara la existencia de todos los demás requisitos exigibles, si quisiera abrir nuevamente el local, haya sido clausurado o no por la Municipalidad. “Con carácter de excepción, el D.E. podrá hacer entrega de la habilitación definitiva aun cuando se observen diferencias entre los planos de obras aprobados por la municipalidad respecto de las condiciones de construcción del inmueble en donde se emplazara el comercio al momento de la inspección, que deberá contar en un informe técnico expedido por la Oficina competente, sin perjuicio de que el titular del inmueble sea intimado a regularizar la falta observada. La excepción prescripta requerirá el cumplimiento de los restantes requisitos establecidos en el artículo 112 de la presente ordenanza fiscal y solo podrá ser otorgada a residentes del partido de San Andrés de Giles.
Cuando se esté en presencia de la excepción descripta en el párrafo anterior, la misma será indicada en la resolución que determine la habilitación”. ARTICULO 116º: Los solicitantes de la habilitación que hayan dejado transcurrir el tiempo concedido sin completar la documentación para obtener la habilitación definitiva, por motivos que fueran imputables, no podrán gozar de nuevos plazos ni ser beneficiario de una nueva habilitación provisoria ya sea que se trate del mismo o de diferente comercio, Industria o Actividad afines. En caso de que el solicitante, por razones que no le fueran imputables, no puede cumplir con la presentación de la documentación requerida, podrá solicitar prorroga de plazo concedido, siempre que lo interponga con anterioridad a su vencimiento, quedando a criterio D.E. el otorgamiento de la misma.
ARTICULO 6to; La transcripción de los artículo 114, 115 y 116 de la Ordenanza Fiscal vigente, es a efectos de comunicar que deberá presentar los planos y el legajo de obra del negocio a habilitar y abonar los derechos de construcción correspondientes.
ARTICULO 7mo; Entréguese copia al solicitante, a la Oficina de Comercio, a la Secretaría regístrese y archívese.-