Boletines/San Andrés de Giles

Decreto Nº3122/24

Decreto Nº 3122/24

San Andrés de Giles, 22/11/2024

Visto

El contrato de locación de obra suscripto entre esta  Municipalidad y la Dra.   Jaquelina Gisela Primoletti  cuyo objeto es la  realización por parte de la profesional , de guardias generales  médicas  en  el Hospital Municipal San Andrés.; y

Considerando

Que el contrato fue oportunamente convalidado por Decreto Nº 2901/24                         Que en dicho instrumento contractual oportunamente han sido fijados  los valores  que por tal concepto se debe abonar a la profesional  mencionada.

                        Que habiéndose evaluado las posibilidades y  en relación a la disponibilidad de recursos, se ha  fijado  través del Decreto Nº  3085 dictado por el Departamento Ejecutivo , un incremento  en el valor de las guardias, establecido en el contrato mencionado , aplicable a partir del 1 de  noviembre de 2024 , las partes acordaron celebrar  una cláusula  modificatoria de la cláusula tercera y la cláusula séptima del acuerdo original;

Por ello, el Intendente Municipal , en uso de las atribuciones que le son propias

D E C R E T A

 

ARTICULO 1º: Convalidar  la cláusula modificatoria del  contrato de locación de obra oportunamente convalidado por Decreto Nº  2901/24 suscripta entre el Sr Intendente Municipal y Doctora JAQUELINA GISELA PRIMOLETTI , donde se acuerdan  los valores en el monto que se le abonará  por la prestación brindada, aplicables , a partir del 1º noviembre del año  2024.

ARTICULO 2º:  Los gastos que demande  a la Municipalidad el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el acuerdo celebrado se imputarán a la siguiente cuenta presupuestaria:

Jurisdicción                                            1110100000: Departamento Ejecutivo

Subjurisdicción:                                    1110107000: Secretaria de Salud

Categoría Programática                          70: Prestación de Servicios en el Hospital Municipal San Andrés

Actividad                                               01: Servicios de Salud en el Hospital Municipal

Inciso                                                    3: Servicios no personales

Partida Principal                                   4: Servicios Técnicos y Profesionales          

Partida Parcial                                      2: Médicos y Sanitarios.

ARTICULO 3º: Registrar. Comunicar a quién corresponda, publicar y archivar.-

                          

                         CLAUSULA MODIFICATORIA DE CONTRATO

 

- -En la ciudad de San Andrés de Giles, el día 1 de  noviembre del año 2024 se suscribe  la presente cláusula-  que es  modificatoria de contrato de locación de obra convalidado oportunamente por  Decreto Nº 2901/2024  entre la Municipalidad de San Andrés de Giles, con domicilio legal en calle Moreno  Nº 338 de la localidad de San Andrés de Giles (Provincia de Buenos Aires), representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal  Miguel Angel Gesualdi (DNI Nº 22.531.359 ) con domicilio en calle Moreno Nº 338, de la ciudad de San Andrés de Giles, partido del mismo nombre  por una parte,  en adelante llamada  La  Municipalidad y por la  otra la Dra. Jaquelina Gisela Primoletti  DNI Nº 29.353.157 , CUIT N° 27-29353157-4 , Responsable Monotributo, Matrícula Profesional de la  Provincia de Buenos Aires N° 64491 quien fija su domicilio en  Avenida Corrientes Nº 1162-  localidad de Centeno- de la Ciudad de San Jerónimo , Provincia de Santa Fe,   en adelante denominado LA MEDICA, conjuntamente denominadas "las partes" o individualmente como "parte""  .Las Partes convienen sustituir a partir del 1 de noviembre del año 2024  el texto de la cláusula  tercera y de la cláusula séptima del contrato celebrado el día 1 de noviembre  de 2024, convalidado por Decreto Municipal  Nº 2901/24 por el siguiente : “TERCERO: Como contraprestación  a la tarea   brindada por La   Médica , la Municipalidad se compromete a abonarle de acuerdo al siguiente detalle:  Por cada guardia médica de 24 hs. realizada de lunes a viernes , la suma de Pesos   trescientos cuarenta y tres mil doscientos  ($ 343.200) y por cada   Guardia médica de 24 hs. realizada los días sábados, domingos y Feriados, la suma de Pesos  trescientos noventa y un mil doscientos  ($ 391.200) . La facturación se hará mes vencido y el pago deberá estar disponible dentro de los 10 días corridos desde la fecha de la presentación de la factura. Las partes acuerdan que la presente cláusula adicional no modifica el plazo de vigencia ni las demás cláusulas y condiciones establecidas en el contrato original . SEPTIMO: La Municipalidad podrá  requerir a La Médica” su presencia en el Hospital fuera del día y horario en que  se encuentre cumpliendo las tareas establecidas en la cláusula segunda del presente, para acompañar pacientes que sean trasladados a otros centros asistenciales. En tal supuesto La Municipalidad abonará a  La Médica  por cada uno de los traslados que realice acompañando  pacientes, la suma de Pesos sesenta  Mil ($ 60.000).

- - De conformidad se firman cuatro  ejemplares  de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha mencionados supra.----------------------------------------------------------------

 

Dra. JAQUELINA GISELA PRIMOLETTI