Boletines/San Andrés de Giles
Decreto Nº 3122/24
San Andrés de Giles, 22/11/2024
Visto
El contrato de locación de obra suscripto entre esta Municipalidad y la Dra. Jaquelina Gisela Primoletti cuyo objeto es la realización por parte de la profesional , de guardias generales médicas en el Hospital Municipal San Andrés.; y
Considerando
Que el contrato fue oportunamente convalidado por Decreto Nº 2901/24 Que en dicho instrumento contractual oportunamente han sido fijados los valores que por tal concepto se debe abonar a la profesional mencionada.
Que habiéndose evaluado las posibilidades y en relación a la disponibilidad de recursos, se ha fijado través del Decreto Nº 3085 dictado por el Departamento Ejecutivo , un incremento en el valor de las guardias, establecido en el contrato mencionado , aplicable a partir del 1 de noviembre de 2024 , las partes acordaron celebrar una cláusula modificatoria de la cláusula tercera y la cláusula séptima del acuerdo original;
Por ello, el Intendente Municipal , en uso de las atribuciones que le son propias
D E C R E T A
ARTICULO 1º: Convalidar la cláusula modificatoria del contrato de locación de obra oportunamente convalidado por Decreto Nº 2901/24 suscripta entre el Sr Intendente Municipal y Doctora JAQUELINA GISELA PRIMOLETTI , donde se acuerdan los valores en el monto que se le abonará por la prestación brindada, aplicables , a partir del 1º noviembre del año 2024.
ARTICULO 2º: Los gastos que demande a la Municipalidad el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el acuerdo celebrado se imputarán a la siguiente cuenta presupuestaria:
Jurisdicción 1110100000: Departamento Ejecutivo
Subjurisdicción: 1110107000: Secretaria de Salud
Categoría Programática 70: Prestación de Servicios en el Hospital Municipal San Andrés
Actividad 01: Servicios de Salud en el Hospital Municipal
Inciso 3: Servicios no personales
Partida Principal 4: Servicios Técnicos y Profesionales
Partida Parcial 2: Médicos y Sanitarios.
ARTICULO 3º: Registrar. Comunicar a quién corresponda, publicar y archivar.-
CLAUSULA MODIFICATORIA DE CONTRATO
- -En la ciudad de San Andrés de Giles, el día 1 de noviembre del año 2024 se suscribe la presente cláusula- que es modificatoria de contrato de locación de obra convalidado oportunamente por Decreto Nº 2901/2024 entre la Municipalidad de San Andrés de Giles, con domicilio legal en calle Moreno Nº 338 de la localidad de San Andrés de Giles (Provincia de Buenos Aires), representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal Miguel Angel Gesualdi (DNI Nº 22.531.359 ) con domicilio en calle Moreno Nº 338, de la ciudad de San Andrés de Giles, partido del mismo nombre por una parte, en adelante llamada La Municipalidad y por la otra la Dra. Jaquelina Gisela Primoletti DNI Nº 29.353.157 , CUIT N° 27-29353157-4 , Responsable Monotributo, Matrícula Profesional de la Provincia de Buenos Aires N° 64491 quien fija su domicilio en Avenida Corrientes Nº 1162- localidad de Centeno- de la Ciudad de San Jerónimo , Provincia de Santa Fe, en adelante denominado LA MEDICA, conjuntamente denominadas "las partes" o individualmente como "parte"" .Las Partes convienen sustituir a partir del 1 de noviembre del año 2024 el texto de la cláusula tercera y de la cláusula séptima del contrato celebrado el día 1 de noviembre de 2024, convalidado por Decreto Municipal Nº 2901/24 por el siguiente : “TERCERO: Como contraprestación a la tarea brindada por La Médica , la Municipalidad se compromete a abonarle de acuerdo al siguiente detalle: Por cada guardia médica de 24 hs. realizada de lunes a viernes , la suma de Pesos trescientos cuarenta y tres mil doscientos ($ 343.200) y por cada Guardia médica de 24 hs. realizada los días sábados, domingos y Feriados, la suma de Pesos trescientos noventa y un mil doscientos ($ 391.200) . La facturación se hará mes vencido y el pago deberá estar disponible dentro de los 10 días corridos desde la fecha de la presentación de la factura. Las partes acuerdan que la presente cláusula adicional no modifica el plazo de vigencia ni las demás cláusulas y condiciones establecidas en el contrato original . SEPTIMO: La Municipalidad podrá requerir a La Médica” su presencia en el Hospital fuera del día y horario en que se encuentre cumpliendo las tareas establecidas en la cláusula segunda del presente, para acompañar pacientes que sean trasladados a otros centros asistenciales. En tal supuesto La Municipalidad abonará a La Médica por cada uno de los traslados que realice acompañando pacientes, la suma de Pesos sesenta Mil ($ 60.000).
- - De conformidad se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha mencionados supra.----------------------------------------------------------------
Dra. JAQUELINA GISELA PRIMOLETTI