Boletines/San Andrés de Giles

Decreto Nº3121/24

Decreto Nº 3121/24

San Andrés de Giles, 22/11/2024

Visto

El contrato de locación de obra suscripto entre esta  Municipalidad y la Dra. María Agustina Penecino  (médica pediatra),  cuyo objeto es la realización por parte de la profesional de guardias  médicas en el Servicio de Pediatría del Hospital Municipal San Andrés ; y

Considerando

Que el contrato fue oportunamente convalidado por Decreto Nº 2900/24                         Que en dicho instrumento contractual oportunamente han sido fijados   los valores  que por tal concepto se debe abonar al profesional  mencionado.

                        Que habiéndose evaluado las posibilidades y  en relación a la disponibilidad de recursos, se ha  fijado  través del Decreto Nº 3085/24 dictado por el Departamento Ejecutivo , un incremento  en el valor de las guardias, establecido en el contrato mencionado , aplicable a partir del 1 de  noviembre de 2024 , las partes acordaron celebrar  una cláusula  modificatoria de la cláusula tercera del acuerdo original;

Por ello, el Intendente Municipal , en uso de las atribuciones que le son propias

D E C R E T A

 

ARTICULO 1º: Convalidar  la cláusula modificatoria del  contrato de locación de obra oportunamente convalidado por Decreto Nº  2900/24 suscripta entre el Sr Intendente Municipal y  la Dra. MARIA AGUSTINA PENECINO donde se acuerdan  los valores en el monto que se le abonará  por la prestación brindada, aplicables  a partir del 1º  noviembre del año  2024.

ARTICULO 2º:  Los gastos que demande  a la Municipalidad el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el acuerdo celebrado se imputarán a la siguiente cuenta presupuestaria:

Jurisdicción                                           1110100000: Departamento Ejecutivo

Subjurisdicción:                                    1110107000: Secretaria de Salud

Categoría Programática                          70: Prestación de Servicios en el Hospital Municipal San Andrés

Actividad                                               01: Servicios de Salud en el Hospital Municipal

Inciso                                                    3: Servicios no personales

Partida Principal                                 4: Servicios Técnicos y Profesionales          

Partida Parcial                                                2: Médicos y Sanitarios.

ARTICULO 3º: Registrar. Comunicar a quién corresponda, publicar y archivar.-

 

 

                                     

           

CLAUSULA MODIFICATORIA DE CONTRATO

 

- -En la ciudad de San Andrés de Giles, el día 1 de  noviembre  del año 2024 se suscribe  la presente cláusula-  que es  modificatoria de contrato de locación de obra convalidado oportunamente por  Decreto Nº 2900/24 entre la Municipalidad de San Andrés de Giles, con domicilio legal en calle Moreno  Nº 338 de la localidad de San Andrés de Giles (Provincia de Buenos Aires), representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal  Miguel Angel Gesualdi (DNI Nº 22.531.359 ) con domicilio en calle Moreno Nº 338, de la ciudad de San Andrés de Giles, partido del mismo nombre  por una parte,  en adelante llamada  La  Municipalidad y por la  otra  la Doctora MARIA AGUSTINA PENECINO   (Médica Pediatra) DNI Nº 31.926.025 , CUIT N° 27-31926025-6, Matrícula Profesional Nº   455.281 de la  Provincia de Buenos Aires quien fija su domicilio en  calle 61 Bis, Nº 4270-entre calles 150 y 152 de la ciudad de Mercedes Provincia de Buenos Aires   en adelante denominada La Médica, conjuntamente denominadas "las partes" o individualmente como "parte" Las Partes convienen sustituir a partir del 1 de noviembre del año 2024  el texto de la cláusula  tercera del contrato celebrado el día 1 de octubre de 2024, convalidado por Decreto Municipal  Nº 2900/24 por el siguiente : “TERCERO: Como contraprestación  a la tarea   brindada por La   Médica , la Municipalidad se compromete a abonarle de acuerdo al siguiente detalle:  Por cada guardia médica de 24 hs. realizada de lunes a viernes , la suma de Pesos  trescientos cuarenta y tres mil doscientos  ( $343.200) y por cada   Guardia médica de 24 hs. realizada los días sábados, domingos y Feriados, la suma de Pesos trescientos noventa y un mil doscientos   ($ 391.200 ). Por cada Guardia de Emergencia neonatal y/o pediátrica como así también para acompañar pacientes en derivaciones a Centros de mayor Complejidad efectivamente realizada de  lunes a Viernes La Municipalidad le abonará a La Médica, la suma de  Pesos ciento treinta y siete mil doscientos ochenta   ($ 137.280)  y por cada Guardia de Emergencia neonatal y/o pediátrica como así también para acompañar pacientes en derivaciones a Centros de mayor Complejidad efectivamente realizada  días sábados,, domingos y feriados  La Municipalidad le abonará a La Médica, la suma de Pesos Ciento cincuenta y seis mil cuatrocientos ochenta  ($ 156.480)    Asimismo por la atención en Consultorios externos del Hospital Municipal en  Pediatría que  La Médica brindará con una frecuencia de hasta cinco   (5) veces por semana en horario de 8:00 a 12:00 y/o de 13:00 a 17:00 horas , la Municipalidad le abonará a la Médica la suma de Pesos  sesenta Mil ($ 60.000) por cada día de atención. .La facturación se hará mes vencido y el pago deberá estar disponible dentro de los 10 días corridos desde la fecha de la presentación de la factura.------------

- - De conformidad se firman cuatro  ejemplares  de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha mencionados supra.----------------------------------------------------------------

 

 

 

Dra. MARIA AGUSTINA PENECINO