Boletines/San Andrés de Giles
Decreto Nº 3113/24
San Andrés de Giles, 19/11/2024
Visto
Que el Honorable Concejo Deliberante durante la sesión ordinaria celebrada el día 14 de noviembre de 2024 , sancionó la ordenanza en virtud de la cuál se reglamenta la instalación de carros gastronómicos en el Partido de S.A. de Giles, y
Considerando
Que el artículo 108º Inciso II de la Ley Orgánica de las Municipalidades establece que es facultad del Departamento Ejecutivo promulgar o vetar las Ordenanzas que sanciona el Honorable Concejo Deliberante.
Por ello el Intendente Municipal en uso de las facultades legales que le son propias:
D E C R E T A
ARTICULO 1º: Promulgar la Ordenanza sancionada por el Honorable Concejo Deliberante durante la sesión Ordinaria celebrada el día 14 de noviembre del año 2024 en virtud de la cual se reglamenta la instalación de carros gastronómicos en el Partido de S.A. de Giles , a efectos de cuyo registro llevará el nº 2731/24
ARTICULO 2º: Dar intervención a las áreas correspondientes, registrar ,comunicar y archivar la presente norma.
ORDENANZA N° 2731/24
VISTO:
Que mediante la Ordenanza Municipal N°2224/19 se creó el marco regulatorio para el desarrollo de los camiones de comida o carros gastronómicos, y;
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario establecer zonas y normativa para los carros gastronómicos, siendo objeto de la misma, la creación de un espacio de buena convivencia, entre los mismos y los comerciantes aledaños, además de colaborar en el ordenamiento vehicular;
Que, estas disposiciones generales, crean una igualdad frente a los requerimientos de los distintos emprendimientos comerciales, además de generar herramientas para un mejor seguimiento y control por parte del Departamento Ejecutivo;
Que, la presente medida, se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/ 58, artículo N° 27, inciso 18;
Por ello, el HCD en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Entiéndase como carro gastronómico a todo vehículo de porte, acondicionado para elaborar y vender comidas, garantizando la higiene y salubridad dentro y fuera de la estructura.-
ARTÍCULO 2º: Las personas humanas o jurídicas que pretendan instalar de manera habitual un carro gastronómico para el desarrollo de la mentada actividad, deberán contar con habilitación municipal, solicitando la misma ante la Dirección de Inspección General, en el área competente a su cargo, la Oficina de Comercio.
ARTÍCULO 3º: La Habilitación Municipal tendrá una validez de 1 (uno) año, debiendo solicitarse la renovación 30 (treinta) días previos al vencimiento.-
ARTÍCULO 4º: Las habilitaciones para ejercer la actividad en sus distintas modalidades serán personales e intransferibles, debiendo efectuar el pago de habilitación correspondiente por única vez, y tendrán carácter estrictamente precario, debiendo ser renovados anualmente conformes los requisitos que establezca la reglamentación. La falta de renovación hará perder automáticamente todo derecho sobre el mismo.-
ARTÍCULO 5º: La habilitación mencionada en el artículo precedente contendrá los siguientes datos:
ARTÍCULO 6º: Una vez concedida la habilitación correspondiente, deberá ser exhibida en el carro gastronómico en un lugar visible al público, a su vez, deberá llevar una oblea adhesiva, con la identificación de su habilitación.-
ARTÍCULO 7º: Si el solicitante es persona jurídica deberá, además, presentar Acta constitutiva, estatuto social y acta de nombramiento de las autoridades que suscriben la solicitud.-
ARTÍCULO 8º: Para la obtención de la Habilitación Municipal anual, será obligatoria la presentación de la siguiente documentación:
TITULAR:
Constancia de inscripción en Afip e Ingresos Brutos.
Constancia de CUIT/ CUIL.
Seguro de responsabilidad civil hacia terceros.
Libre de deuda del Juzgado de Faltas y la Dirección de Recaudación.
Certificado del curso de Manipuladores de Alimentos, emitido por la autoridad Competente.
Copia de DNI con domicilio en San Andrés de Giles con un mínimo de un año (1) de residencia en nuestra localidad.
VEHÍCULOS:
Los vehículos, y sus respectivos conductores, deberán cumplir con las disposiciones y requisitos establecidos en La Ley Nacional de Tránsito (N.º 24449/95) y con las normas nacionales vigentes relativas a la inscripción de automotores de este tipo y en materia de habilitación.
El vehículo debe ser propiedad del permisionario o encontrarse debidamente autorizado por el titular, el cual deberá presentar el contrato de alquiler del mismo.
Licencia de conducir con categoría habilitante y/o cédula de identificación vehicular.
Foto del carro gastronómico.
Inspección bromatológica vigente.
Sólo se podrá habilitar un carro gastronómico por titular.
Póliza de seguro de responsabilidad civil contra terceros.
En caso de ser autopropulsado deberá contar con VTV.-
ARTÍCULO 9º: La estructura de los carros gastronómicos deberá cumplimentar con las condiciones bromatológicas descriptas seguidamente:
Forraje interior de acero inoxidable o fórmica en las partes en contacto con los alimentos. Superficies de material impermeable, lisas y de fácil limpieza.
El piso deberá ser de material NO inflamable y de fácil limpieza.
Tanque con agua potable para la elaboración de los alimentos.
Tanque de líquido de desagüe de las piletas.
Tanque con agua para la higiene del personal que trabaje a bordo del vehículo.
Tanque de aceites vegetales utilizados para la elaboración de los alimentos.
Heladera- freezer para almacenamiento y conservación de alimentos y bebidas.
Equipo de cocina y calentamiento eléctrico y/o microondas.
Freidoras Pileta con desagüe para el lavado de los alimentos.
Pileta con desagüe para el lavado de utensilios y de manos del personal.
Agua caliente para la higiene de los utensilios y personal.
Receptáculo para almacenamiento y separación de residuos, con tapa y bolsa descartables, tanto para el interior como para el exterior.
Conexión eléctrica (con certificado de EDEN) o grupo electrógeno, gas o energía sustentable. Informe antisiniestral, electromecánico y de la instalación de gas, solo será
requerido en caso que por las condiciones estructurales del vehículo la Operador de Transporte Multimodal (en adelante O.T.M) competente, lo considere necesario.-
Aquellos carros gastronómicos que se encuentren habilitados y en funcionamiento al día de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza deberán cumplir los requisitos establecidos en la misma.
Aquellos que hayan obtenido su habilitación con preexistencia a la promulgación de dicha ordenanza tendrán 180 días corridos para adecuarse a la presente.
ARTÍCULO 10º: Los carros gastronómicos solo podrán comercializar alimentos o bebidas que podrán ser procesadas y/o elaboradas y/o envasadas ajustándose estrictamente a los establecido en el Código Alimentario Argentino (en adelante CAA).-
ARTÍCULO 11º: La mercadería a utilizar deberá contar con la respectiva documentación que acredite la proveniencia de establecimientos oficialmente habilitados para su elaboración o expendio, lo que se demostrará mediante la correspondiente factura de compra. En caso de la compra directa a un viajante, deberá contar con el sellado del área de Bromatología. La conservación y cocción de los mismos deberá ajustarse a lo dispuesto en el CAA.-
ARTÍCULO 12°: Queda expresamente prohibido:
ARTÍCULO 13°: Cuando se realicen eventos de cualquier tipo organizados por el Municipio y/o Instituciones locales, y el espacio autorizado a ocupar, se encuentre a menos de doscientos (200) metros del lugar del evento, el mismo no podrá ser ocupado por el permisionario, salvo requerimiento y conformidad por escrito de la Institución Organizadora del evento.-
ARTÍCULO 14º: El material que se utilice será descartable, con excepción de los instrumentos para la elaboración de la comida que deberán ser de material inoxidable para su fácil higienización.-
ARTÍCULO 15º: Es obligatorio por parte de los puesteros el uso de la siguiente indumentaria: delantal y gorro en perfectas condiciones y guantes de látex descartables.-
ARTÍCULO 16º: El puesto de venta, deberá garantizar estrictas condiciones de higiene, salubridad e impacto urbano.-
ARTÍCULO 17º: Fíjese como zona apta para la colocación de los carros gastronómicos, los lugares mencionados en la habilitación concedida por la autoridad de aplicación. Cada carro tendrá su ubicación y no expenderá alimentos en otro lugar sin previa autorización de quien corresponda.-
ARTÍCULO 18º: Cuando los titulares de la habilitación deseen instalar su carro gastronómicos fuera de las zonas mencionadas en el artículo anterior, deberán solicitar mediante escrito y con una antelación de diez (10) días la autorización del uso del espacio público de acuerdo a la Ordenanza vigente.-
ARTÍCULO 19º: Cada carro podrá colocar hasta seis mesas y cuatro sillas por cada una.-
ARTÍCULO 20º: Establézcase como horario de funcionamiento para el desarrollo de la actividad de Lunes a jueves de 9 de la mañana a 2 de la madrugada y los días viernes, fines de semana y feriados de 9 de la mañana a 7 de la mañana del otro día. A excepción de la participación en un evento, el cual quedará sujeto al horario en el que se desarrolle el mismo. Dentro de la zona Comercial Administrativa los carros gastronómicos no podrán permanecer estacionados si se encuentran cerrados, salvando los fines de semana y feriados.-
ARTÍCULO 21º: El titular de la habilitación será responsable de la limpieza y orden del sector; para ello deberá disponer de recipientes en donde los consumidores arrojen los elementos descartables, evitando su diseminación. Al retirarse del espacio ocupado deberá asegurarse que se encuentre en adecuadas condiciones de limpieza.-
ARTÍCULO 22º: En caso de realizar publicidad deberá abonar el correspondiente derecho en la Dirección de Recaudación.-
ARTÍCULO 23º: El titular del carro gastronómico quedan alcanzado por la Ordenanza Fiscal e Impositiva, por lo que deberán tributar el derecho para comercialización en la vía pública y el uso del espacio público anualmente.-
ARTÍCULO 24º: Toda modificación del carro gastronómico que se desee realizar afectando el espacio público, deberá ser previamente autorizada por la Autoridad de Aplicación.-
ARTÍCULO 25º: La renovación de la habilitación, quedará supeditada al cumplimiento estricto de la presente ordenanza. Sin perjuicio de ello, el incumplimiento de su articulado, habilita al D.E. a dar de baja la habilitación otorgada.-
ARTÍCULO 26º: Queda prohibido el servicio de reparto a domicilio, conocido como “Delivery”, por parte de los carros gastronómicos.-
ARTÍCULO 27º: La Autoridad de Aplicación determinará la cantidad de permisos disponibles para cada espacio público a ocupar, con el siguiente criterio un (1) carro gastronómico cada mil (1000) habitantes de acuerdo al último censo vigente no pudiendo otorgar más de uno (1) por persona.-
ARTÍCULO 28º: La Autoridad de Aplicación una vez agotado el cupo de habilitaciones creará un listado de solicitantes en espera a la producción de una vacante. El mismo quedará establecido por orden de inscripción.-
ARTÍCULO 29º: Deróguese la ordenanza municipal N° 2224/19 y toda otra norma local que sea total o parcialmente contraria a las previsiones de la presente.-
ARTÍCULO 30º: De forma.-
Dada en Sesión Ordinaria celebrada por este Concejo Deliberante, en San Andrés de Giles, el día 14 de noviembre de 2024.-
Firmado:
Hernando Quevedo Juan Ignacio Marano
Secretario HCD Presidente HCD