Boletines/San Andrés de Giles
Decreto Nº 3084/24
San Andrés de Giles, 19/11/2024
Visto
Lo solicitado por el Señor Secretario de Economía y Finanzas de la Municipalidad; y
Considerando
Que somete a consideración del Departamento Ejecutivo la posibilidad de abonar una retribución extraordinaria sobre el valor de la guardia activa a aquellos profesionales a quienes les corresponda la cobertura de las mismas en las especialidades de Asistente de Ancianos en Geriátrico Municipal “ Nuestra Señora de Luján” ,Terapia Intensiva, Pediatría , General de Emergencia , Obstétricas y Enfermería en el Hospital Municipal San Andrés, los días 24 de diciembre de 2024 y 31 de diciembre del 2024;
Que el funcionario fundamenta su petición en la necesidad de reconocer a quienes dedican su servicio durante ambas fechas, las cuales revisten un especial significado religioso y afectivo desde lo personal y familiar;
Que asimismo la demanda de atención hospitalaria en los servicios de emergencia tanto en adultos como en niños y Terapia Intensiva se incrementa notoriamente durante las tradicionales fiestas de Navidad y Año Nuevo, en virtud del aumento de accidentes hogareños y de tránsito como así también de los excesos de ingesta alimentaria que derivan en trastornos estomacales.
Que asimismo la asistencia personal de ancianos en el Geriátrico Municipal es una prestación que no puede ser ininterrumpida;
Que es voluntad del Departamento Ejecutivo, acceder a lo peticionado;
Que, corresponde el dictado del respectivo acto administrativo que disponga el otorgamiento de la retribución extraordinaria;
Por ello el Intendente Municipal en uso de las facultades otorgadas por la Ley Orgánica Municipal sanciona el siguiente:
DECRETA
Artículo 1º. Abonar a cada uno de los profesionales ,que efectivamente se encuentren prestando guardias activas en el hospital Municipal San Andrés y Hogar Geriátrico Nuestra Señora de Luján, los días 24 de diciembre de 2024 y 31 de diciembre de 2024 a la hora 24:00 en los servicios de : Asistente de Ancianos ; Guardia General de Emergencia ; Terapia Intensiva,
Pediatría, Obstétricas y Enfermería una retribución extraordinaria, de acuerdo al ;detalle que se consigna a continuación, que se adicionará al valor de la guardia activa que corresponda para ambas fechas indicadas, de acuerdo a los valores vigentes para tal fin:
Enfermería:……… Pesos setenta mil ($ 70.000)
Asistente de Ancianos…. Pesos setenta mil ($ 70.000)
Médicos de Terapia Intensiva… Pesos ciento cuarenta mil ($ 140.000)
Médicos de Pediatría…………… Pesos ciento cuarenta mil ($ 140.000)
Médicos de Guardia General de Emergencia… Pesos ciento cuarenta mil ($ 140.000)
Obstétricas……………………………………….. Pesos ciento cuarenta mil ($ 140.000)
Artículo 2º: Las erogaciones que se generen como consecuencia de la medida dispuesta precedentemente, se imputarán según los clasificadores presupuestarios por objeto del gasto previstos por aplicación del Decreto Provincial 2980/00 (Reglamentario de la Ley orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires), en la siguiente cuenta presupuestaria:
Fuente de Financiamiento 110 Tesoro Municipal
Jurisdicción 1110100000Departamento Ejecutivo
SubJurisdicción 1110107000Secretaría de Salud
Programa 70 Prestación de Servicio en el Hospital Municipal San Andrés
Actividad 01 Servicios de Salud en el Hospital Municipal
Inciso 1 Gastos en Personal
Partida Principal 3-Servicios Extraordinarios
Partida Parcial 1-Retribuciones Extraordinarias
Fuente de Financiamiento 110 Tesoro Municipal
Jurisdicción 1110100000Departamento Ejecutivo
SubJurisdicción 1110107000Secretaría de Salud
Programa 72 Atención en Hogar Geriátrico
Actividad 01 Servicios en Hogar Geriátrico
Inciso 1 Gastos en Personal
Partida Principal 3-Servicios Extraordinarios
Partida Parcial 1-Retribuciones Extraordinarias
Artículo 3º: Registrar, Comunicar a Contaduría, a Recursos Humanos y Capacitación , a la Secretaría de Salud a la Dirección del Hospital Municipal San Andrés y al Hogar Geriátrico Municipal oportunamente archivar.