Boletines/San Andrés de Giles
Decreto Nº 3071/24
San Andrés de Giles, 19/11/2024
Visto
Lo solicitado por la Sra. Brañas Mariana, en carácter de Titular, con domicilio legal en calle cutillas esquina Morgan s/n de la localidad de Villa Ruiz, del Partido de San Andrés de Giles, dando origen al expediente Nº 4101-19041/2024; y
Considerando
Que el peticionario ha dado cumplimiento a todos los requisitos establecidos, para obtener la habilitación municipal de comercio.
Que a foja 02 obra la solicitud de habilitación de comercio
Que a foja 06 obra Fotocopia de DNI del Titular.
Que a foja 03/07 obra fotocopia de Contrato de Compraventa del Inmueble.
Que a fojas 15 obra el croquis del inmueble.
Que a fojas 16 obra la Solicitud de Uso Conforme.
Que a fojas 17 obra la declaración jurada del titular.
Que a fojas 19 obra certificado de Libre Deuda Municipal en concepto de Servicios Urbanos.
Qué el local donde funciona la explotación comercial a nombre de la peticionante, adeuda expediente de obra, según acta de Inspección Nº 018167 – de la Dirección de Planeamiento y Obras Particulares.
Que el local comercial reúne las condiciones mínimas de Salubridad y funcionalidad para ser habilitado.
Que el informe producido por el personal de la Oficina de Comercio ha determinado que reúne condiciones mínimas de seguridad, salubridad, y funcionalidad para el fin que se solicita, al elevar el acta de inspección Nº 0010676
Que la Ordenanza Fiscal vigente, contempla casos como el presente, autorizando en los arts. 114 y 115 - La posibilidad de otorgar habilitaciones provisorias.
Por ello, el Intendente Municipal, en uso de las atribuciones legales que le son propias:
DECRETA
ARTICULO 1ro; Concédase Habilitación Provisoria por el termino de 12 meses a partir del día 19 de Noviembre de 2024 al comercio cuyo titular es la Sra. Brañas Mariana D.N.I. 25.525.133, correspondiente al rubro Verduleria y Carnicceria, con nombre de fantasía “San Camilo” sito del local en calle Cutillas nº 567, de la Localidad de Villa Ruiz, Partido de San Andrés de Giles, inmueble propiedad de la misma; dni.: 25.525.133 identificado con la siguiente Nomenclatura Catastral: Circ.: XIII – Secc.: A - Mz.: 17 - Pc.: 20 - cuyos datos identifica torios tributarios y comerciales se detallan a continuación:
Identificación Tributaria
CUIT: 27-25525133-9
Identificación de la Actividad Comercial
Fecha de iniciación de la actividad: 19/11/2024.
Actividad declarada por el titular: Venta de textiles y muebles para el hogar-
Actividad según Nomenclador Código NAIBB del Ministerio de Haciendas y Finanzas:
472160 – venta al por menor de frutas, legumbres y hortalizas
472130 – venta al por menor de carnes rojas, menudencias y chacinados
Uso permitido según Código de Planeamiento de la Municipalidad: Comercio 1 A.-
Nombre de Fantasía: ”San Camilo”
Identificación del local comercial
Ubicación del Inmueble: Calle cutillas nº 567-
Nomenclatura catastral del inmueble: Circ.: XIII – Secc.: A - Mz.: 17 -Pc.: 20. –
Superficie destinada al comercio: 50 mts2
Superficie total de la parcela: 110 mts2
Metros de Frente de la parcela: 11 mts.
Metros de frente del comercio: 4
Carácter de ocupación del solicitante: Propietario.-
ARTICULO 2do; Sin Prejuicio del plazo establecido en el artículo 1ero, la vigencia de la habilitación en el presente decreto, quedara supeditada al mantenimiento de las condiciones que hicieran posibles su otorgamiento y al cumplimiento de la normativa vigente que regule la actividad para la cual fuera otorgada.
ARTICULO 3ro; Disponer que la modificación de la razón social, traslado del establecimiento, modificación de las instalaciones que involucren cambios o variaciones en la naturaleza de sus actividades, conllevara a la caducidad de su habilitación.
ARTICULO 4to; La presente habilitación corresponde al Nº 54656 del Registro General de Industria y Comercio de esta Municipalidad.
ARTICULO 5to; Se trascriben a continuación los artículos 114, 115 y 116 de la ordenanza fiscal vigente. ARTICULO 114º: Las actividades que se realicen en forma transitoria igualmente abonaran las tasas que correspondan. ARTICULO 115º: Abonaran también las tasas previstas en este título, los solicitantes del servicio y/o titulares del comercio y/o establecimiento, industria o servicio, que no contaren con toda la documentación necesaria para la habilitación, pero que el D.E. Le otorgare en habilitación provisoria, por resolución fundada. En ningún caso se otorgara habilitación provisoria, cuando el local no reúna las condiciones mínimas de seguridad, salubridad o funcionalidad, según acta de inspección emanada de la Oficina de Comercio Municipal. En caso de otorgar habilitación provisoria, se indicaran en el certificado de habilitación las causas y los plazos por los cuales se la otorga de dicha forma. La habilitación provisoria caducara de pleno derecho el día del vencimiento indicado en la misma, pudiendo ser renovada previo informe del área técnico correspondiente. Vencido el plazo de su otorgamiento el solicitante deberá abonar nuevamente la tasa de habilitación de comercio e industria y acreditara la existencia de todos los demás requisitos exigibles, si quisiera abrir nuevamente el local, haya sido clausurado o no por la Municipalidad. “Con carácter de excepción, el D.E. podrá hacer entrega de la habilitación definitiva aun cuando se observen diferencias entre los planos de obras aprobados por la municipalidad respecto de las condiciones de construcción del inmueble en donde se emplazara el comercio al momento de la inspección, que deberá contar en un informe técnico expedido por la Oficina competente, sin perjuicio de que el titular del inmueble sea intimado a regularizar la falta observada. La excepción prescripta requerirá el cumplimiento de los restantes requisitos establecidos en el artículo 112 de la presente ordenanza fiscal y solo podrá ser otorgada a residentes del partido de San Andrés de Giles.
Cuando se esté en presencia de la excepción descripta en el párrafo anterior, la misma será indicada en la resolución que determine la habilitación”. ARTICULO 116º: Los solicitantes de la habilitación que hayan dejado transcurrir el tiempo concedido sin completar la documentación para obtener la habilitación definitiva, por motivos que fueran imputables, no podrán gozar de nuevos plazos ni ser beneficiario de una nueva habilitación provisoria ya sea que se trate del mismo o de diferente comercio, Industria o Actividad afines. En caso de que el solicitante, por razones que no le fueran imputables, no puede cumplir con la presentación de la documentación requerida, podrá solicitar prorroga de plazo concedido, siempre que lo interponga con anterioridad a su vencimiento, quedando a criterio D.E. el otorgamiento de la misma.
ARTICULO 6to; La transcripción de los artículo 114, 115 y 116 de la Ordenanza Fiscal vigente, es a efectos de comunicar que deberá presentar los planos y el legajo de obra del negocio a habilitar y abonar los derechos de construcción correspondientes.
ARTICULO 7mo; Entréguese copia al solicitante, a la Oficina de Comercio, a la Secretaría regístrese y archívese.-