Boletines/San Andrés de Giles
Decreto Nº 3067/24
San Andrés de Giles, 13/11/2024
Visto
La solicitud cursada por el presidente de la firma Compec S.A., señor Eduardo Cabrero dando origen al expediente Nro. 4101- 21013-0-2024 mediante la cuál solicita autorización para la realización de zanjeo en la vía pública a efectos de poder efectuar la extensión de la red de gas natural para consumo doméstico a la calle 9 de Julio y Las Catalpas de la localidad de Cucullu, Partido de S.A. de Giles
, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: IX; Ch.4,-4N parcela 1 de la ciudad de San Andrés de Giles, domicilio propiedad del convecino Rodolfo Pedro Gallo ; y
Considerando
Que la ordenanza Nro. 170/94, promulgada por decreto Nro. 666/94, autoriza al Departamento Ejecutivo, a aprobar las extensiones de la red de gas natural, no comprendidas en el plan general existente.
Que del informe producido por la Dirección de Planeamiento y Obras
Particulares de la Municipalidad , surge la factibilidad de acceder a lo peticionado
Que las actuaciones contienen asimismo dictamen favorable de la
Dirección de Recaudación de la Municipalidad.
Por ello, el Intendente Municipal en uso de las atribuciones que le son propias
D E C R E T A
ARTICULO 1ro.: Conforme a lo establecido en la Ordenanza Municipal 170/94 autorizar a la Empresa Compec S.A. , representada por el señor Eduardo Cabrero a realizar la ejecución de zanjeo en veredas para la extensión de la red de gas natural para uso doméstico proyecto 218-01-280224 , aprobado por BAGSA, al domicilio de calle 9 de Julio y Las Catalpas , Nomenclatura Catastral: Circunscripción: IX; ,Ch.4 – 4N parcela 1de la localidad de Cucullu, Partido de San Andrés de Giles, domicilio propiedad del convecino Rodolfo Pedro Gallo
, de acuerdo al croquis adjunto y que fuera emitido por el referido Organismo. La parte peticionante deberá acatar las reglamentaciones vigentes en la materia, debiendo reparar y devolver a su estado original las veredas y calzadas afectadas. Asimismo la cañería deberá instalarse a ochenta centímetros de la línea Municipal, y la profundidad no deberá ser menor de 0.80 mts., medida desde los puntos más bajos (zanjas pavimento etc.) y a distancia reglamentaria de los demás servicios en vereda.
ARTICULO 2do: Una vez finalizadas dichas reparaciones se solicitará el correspondiente final de obra a la empresa Contratista autorizada quién además deberá acompañar plano conforme a obra si se hubieran introducido modificaciones al Proyecto original aprobado.
ARTICULO 3ro.: Regístrese, comuníquese a los interesados, tome conocimiento la Dirección de Planeamiento y Obras Particulares, a la Dirección de Inspección General y Protección Ciudadana a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad y archivar.