Boletines/San Andrés de Giles

Decreto Nº3052/24

Decreto Nº 3052/24

San Andrés de Giles, 12/11/2024

Visto

La solicitud cursada por el presidente   de la  firma Compec  S.A., señor Eduardo Cabrero dando  origen al expediente Nro. 4101- 21449-0-2024 mediante la cuál solicita autorización para la realización  de zanjeo  en la vía pública a efectos de poder efectuar  la extensión de la red de gas natural para consumo doméstico  a la calle  525 y Arturo Illia , Nomenclatura Catastral: Circunscripción: II;  parcela 118BF  de la ciudad de San Andrés de Giles, domicilio propiedad del convecino Ernesto Federico Gold  ; y  

Considerando

Que la ordenanza Nro. 170/94, promulgada por decreto Nro. 666/94, autoriza al Departamento Ejecutivo, a aprobar las extensiones de la red de gas natural, no comprendidas en el plan general existente.

                           Que del informe producido por la Dirección de Planeamiento y Obras

Particulares de la Municipalidad ,   surge la factibilidad de acceder a lo peticionado

                           Que las actuaciones contienen asimismo dictamen favorable de la

Dirección de Recaudación de la Municipalidad.

Por ello, el Intendente Municipal en uso de las atribuciones que le son propias

D  E  C  R  E  T  A

 

ARTICULO 1ro.:   Conforme a lo establecido en la Ordenanza Municipal 170/94 autorízase a la Empresa Compec S.A. , representada por el señor Eduardo Cabrero  a realizar la  ejecución de zanjeo en veredas para la extensión de la red de gas natural para uso doméstico proyecto  SG- 00639 , aprobado por Gas Natural  Fenosa, al domicilio de  calle 525 y Arturo Illia  , Nomenclatura Catastral: Circunscripción: II;  , parcela 118BF  de la ciudad de San Andrés de Giles, domicilio propiedad del convecino Ernesto Federico Gold,  de acuerdo al croquis adjunto y que fuera emitido por el  referido Organismo. La parte peticionante  deberá acatar  las  reglamentaciones vigentes en la materia, debiendo reparar y devolver a su estado original las veredas y calzadas afectadas. Asimismo la cañería deberá instalarse a ochenta centímetros de la línea Municipal, y la profundidad no deberá ser menor de 0.80 mts., medida desde los puntos más bajos (zanjas pavimento etc.) y a distancia reglamentaria de los demás servicios en vereda.

ARTICULO 2do:  Una vez finalizadas dichas reparaciones se solicitará  el correspondiente final de obra a la empresa Contratista autorizada quién además deberá acompañar  plano conforme a obra si se hubieran introducido modificaciones al Proyecto original aprobado.

ARTICULO 3ro.: Regístrese, comuníquese a los interesados, tome conocimiento la Dirección de Planeamiento y Obras Particulares, a la Dirección de Inspección General y Protección Ciudadana a  la  Secretaría  de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad   y archivar.