Boletines/San Andrés de Giles
Decreto Nº 3051/24
San Andrés de Giles, 07/11/2024
Visto
El Acta convenio suscripta oportunamente con el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Buenos Aires , en el marco del Programa “Responsabilidad Social Compartida Envión ” y que fuera homologada por el Honorable Concejo Deliberante durante la sesión ordinaria celebrada el día 29 de noviembre de 2018 a través de la ordenanza Nº 2164 ;y
Considerando
Que la referida ordenanza fue promulgada a través del Decreto Nº 3858/ 2018 del departamento Ejecutivo Municipal;
Que el objetivo central del Programa “Responsabilidad Social Compartida Envión” es brindar apoyo a jóvenes de doce a veintiún años en situación de vulnerabilidad, para el desarrollo de sus capacidades, conocimientos y habilidades, en fortalecimiento de sus vínculos con la sociedad, su integración al mundo del trabajo e inserción a la educación.
Que a los efectos de llevar adelante las acciones direccionadas por el Ministerio de Desarrollo Social Provincial, tendientes a disminuir los índices de pobreza y marginalidad, fomentando la inserción a la capacitación y el trabajo, bregando también por la sanidad física e intelectual de los niños y jóvenes, es necesario disponer de recursos humanos con especialización para la conformación del equipo técnico profesional que desarrolle el mencionado programa; específicamente para brindar talleres respecto del cuidado de la salud mental
Que la Dirección de Juventudes área que tiene a su cargo la coordinación e implementación del referido Programa en el ámbito de la Municipalidad de San Andrés de Giles, ha fundamentado la incompetencia para cubrir la prestación por parte del recurso humano existente en esa área, por lo que la contratación formalizada encuadra en lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades.
Que en tal sentido ha sido celebrado contrato de locación de obra con la Licenciada en Psicología Sheila ALZUARTE quién se encuentra en condiciones de brindar talleres inherentes al cuidado de la salud mental y otras problemáticas de los jóvenes comprendidos en el programa; procediendo de estilo el dictado del acto administrativo que disponga la convalidación del acuerdo.
Por todo lo expresado, el Intendente Municipal en uso de las atribuciones que le son propias,
D E C R E T A
ARTICULO 1º: Convalidar el contrato celebrado con la Licenciada en Psicología Sheila Alzuarte con el objeto de brindar talleres inherentes al cuidado de la salud mental y otras problemáticas de los jóvenes comprendidos en el programa “Responsabilidad Compartida ENVION , de acuerdo a las cláusulas establecidas en el referido instrumento contractual que como anexo I , forma parte integrante del presente acto administrativo, encuadrándose la contratación formalizada en lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, pues el área correspondiente ha fundamentado la incompetencia para cubrir la prestación por parte del recurso humano existente
ARTICULO 2º: Las erogaciones que demande a la Municipalidad el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato mencionado en el artículo primero del presente, se imputarán en la siguiente cuenta del Presupuesto de Gastos en vigencia:
Fuente de Financiamiento 132 de Origen Provincial
Jurisdicción 1110100000Departamento Ejecutivo
Subjurisdicción 111016000 Secretaría de Desarrollo Humano y Acción Social
Categoría Programática 63 Promoción, Desarrollo y Asistencia Social
Actividad 02 Programa Envión
Inciso 3 Servicios No Personales
Partida Principal 4 Servicios Técnicos y Profesionales
Partida Parcial 9 Otros
ARTÍCULO 3º: Regístrese, Comuníquese a las áreas cuya intervención corresponda, según la naturaleza de la presente norma, y archívese.-
CONTRATO DE LOCACIÓN DE OBRA
En la ciudad de San Andrés de Giles, el día 1 de noviembre de 2024 , se celebra el presente Contrato denominado también en adelante El Contrato o Este Contrato, entre la Municipalidad de San Andrés de Giles, con domicilio legal en calle Moreno Nº 338 de la localidad de San Andrés de Giles (Provincia de Buenos Aires), representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal Miguel Angel Gesualdi, (DNI Nº 22.531.359 ) con domicilio en calle Moreno Nº 338, de la ciudad de San Andrés de Giles, partido del mismo nombre , por una parte, en adelante llamada La Municipalidad y por la otra la Licenciada en Psicología Sheila ALZUARTE , DNI Nº 38.041.952 CUIT Nº 27-38041952-7 ,Matrícula Profesional Nº 25.924 con domicilio en calle Carlos Pellegrini Nº 135 de la ciudad de San Andrés de Giles, Provincia de Buenos Aires,en adelante llamada La Licenciada conjuntamente denominadas "las partes" o individualmente como "parte" quedando sujeto a las cláusulas que más abajo se detallan y teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La Municipalidad contrata a La Licenciada hasta el día 30 inclusive del mes de noviembre del año 2024, con vigencia a partir del día 1º de noviembre del mismo año,
SEGUNDA: El objeto del contrato es que Licenciada , como integrante del Equipo Técnico Profesional, desarrolle en el marco del Programa Responsabilidad Social Compartida "Envión”, realice las acciones enmarcadas en el punto d) de este Contrato, con una frecuencia de dos (2)días por semana durante dos(2) horas cada día, es decir cuatro horas semanales
.TERCERA: En contraprestación la Municipalidad abonará a La Licenciada , la suma mensual de pesos Pesos Ciento cincuenta y un mil quinientos treinta y seis pesos( $ 151.536 ) por todo concepto que le será abonada a La Licenciada durante el mes siguiente al que corresponda el pago, previa presentación de la factura correspondiente y certificación que se menciona en la cláusula quinta de este Contrato.
CUARTA: La Municipalidad podrá resolver el presente convenio, en caso de incumplimiento de las tareas brindadas por La Licenciada fehacientemente comprobado sin necesidad de interpelación judicial o extra judicial alguna. Asimismo en caso de extrema fuerza mayor las partes pueden resolver el presente acuerdo para lo cual, deberán preavisar en forma fehaciente a la parte contraria en el plazo de ley.
QUINTA: La supervisión y control de las tareas a realizar por La Licenciada será ejercida por la Secretaria de Desarrollo Humano y Acción Social y/o el Director de Juventudes quién mensualmente deberán informar a modo de certificación de obra, que la prestación fue realizada y manifestar su conformidad a fin de liquidar el correspondiente pago.
SEXTA: Para todos los efectos legales o judiciales que puedan surgir del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de Mercedes renunciando a todo otro fuero o jurisdicción que puedan corresponderle y fijan a tal efecto sus domicilios especiales en los enunciados al comienzo de este contrato, donde serán válidas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se practiquen. -
De conformidad se firman tres ejemplares originales de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha mencionados supra.
Licenciada en Psicología Sheila ALZUARTE ,
DNI Nº 38.041.952