Boletines/San Andrés de Giles

Decreto Nº3025/24

Decreto Nº 3025/24

San Andrés de Giles, 05/11/2024

Visto

La sanción de la ordenanza Nº 1211 por parte del H.C.D. con fecha 18 de julio de 2007, y

 

Considerando

Que mediante la mentada ordenanza, se  regula la imposición de nombres a calles y espacios públicos en el Partido de San Andrés de Giles.

                                   La limitación temporal impuesta por la referida ordenanza, en referencia a dichas denominaciones.

                                   Que resulta necesario mantener el recuerdo en el corto plazo a los vecinos reconocidos para tal fin.

                                    Que a efectos de una mejor comprensión y ordenamiento de la ordenanza aludida, resulta conveniente confeccionar un texto ordenado, incorporando al texto original los artículos reformados por actos administrativos dictados con posterioridad.

                                  

Por ello, el Intendente Municipal, en uso de las atribuciones que le son propias

D E C R E T A

 

 

ARTICULO 1º: Confeccionar  el TEXTO ORDENADO de la ordenanza Nº 1211/07,  promulgada por decreto Nº 1231/07,  que quedará redactado de la siguiente manera:  TEXTO ORDENADO IMPOSICION NOMBRES CALLES Y ESPACIOS PÚBLICOS EN EL PARTIDO DE SAN ANDRES DE GILES  ORDENANZA  Nº  1211. Visto:   El Proyecto elaborado por el Secretario del Cuerpo, señor Hugo Alasia, donde se expresa a necesidad de contar con una disposición normativa que reglamente el procedimiento administrativo y establezca los requisitos para la nominación de calles y espacios públicos en el ámbito del Partido de San A. d e Giles; y

 

Considerando:

Que a través de distintos actos administrativos se han nominado  varias calles y espacios públicos y se ha cambiado el nombre a otras;

Que ante la ausencia de una norma que unifique el procedimiento y ordene criterios para la aplicación de nominaciones a los espacios públicos, procedan sus iniciativas de autoridades municipales, instituciones o particulares, resulta conveniente el dictado de una disposición al respecto.

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de San A. de Giles en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente

 

ORDENANZA

 

Artículo 1º: Toda imposición de nombres a calles, avenidas, paseos, plazas, plazoletas, demás espacios públicos y lugares e inmuebles de dominio público municipal existentes que carezcan de denominación oficial, o aquellos que se adquieran, creen o surjan en el futuro originados por loteos o subdivisiones, como también la modificación de las denominaciones ya aplicadas, se regirán por lo dispuesto en la presente Ordenanza, quedando derogadas en consecuencia, toda otra norma que se oponga a la presente.

 

Artículo 2º:  Los nombres que se impongan  deberán estar directamente relacionados con el Partido de San A. de Giles, o bien revestir una importancia indiscutida en los órdenes provincial, nacional o universal.

Así se darán preferencia a las denominaciones que se refieran a:

  1. Una persona que haya sido de gran significación para la comunidad, cuyo accionar relevante en pro del progreso cultural, material, espiritual, deportivo, y/o político, resulte de la suma de actitudes prolongadas en beneficio del bien común.
  2. Un lugar, un hecho, o una fecha de estrecha relación con la historia universal, de  la Nación Argentina en general, o de San A. de Giles en particular.
  3. Una población, provincia, nación, organismo oficial o entidad intermedia de reconocido actuar en procura de la paz, la vida, los valores de la libertad y la dignidad humana y/o el desarrollo cultural y educativo.
  4. En caso de imponerle a una calle un nombre de persona con vida, ésta deberá poseer una trayectoria que amerite que dicha persona sea digna de ser homenajeada en vida, o estar incorporada dentro de la ordenanza nº 1210 en su artículo 1º incisos D) y E) “ Para ello, se deberá contar con el aval de la persona involucrada. Se procederá a fundamentar y analizar cada caso en particular. TEXTO AGREGADO POR ORDENANZA Nº 2575/23. Decreto n1 917/23

En todos los casos se simplificará al máximo la designación de los lugares públicos utilizando las palabras necesarias para el reconocimiento de la persona, suceso, fecha o lugar. .

 

Artículo 3º: Cuando la nominación se refiera al nombre de personas o sucesos, deberá haber transcurrido un lapso no menor de cinco años de su fallecimiento y/o año de su ocurrencia.  TEXTO MODIFICADO POR ORDENANZA Nº 2575/23. Decreto nº 917/23

 

Artículo 4º: No procederá la designación cuando se procure imponer  nombres de autoridades nacionales, provinciales, o municipales que hayan ejercido su función en  gobierno de facto o por actos de fuerza contra el orden constitucional y el sistema democrático.

 

Artículo 5º: Queda expresamente prohibida la imposición de nombres de sociedades o empresas comerciales o financieras, o de cualquier otra entidad que hiciese presumir finalidades comerciales.

 

Artículo 6º:  Las solicitudes de imposición o modificación de nombres podrán provenir del Departamento Ejecutivo, Concejales de manera individual o conjunta, entidades intermedias o particulares.

 

Artículo 7º: Todo trámite de solicitud de imposición o modificación de nombres dispuesta en el Artículo 1º deberá ser presentada en la Comisión de Peticiones del Honorable Concejo Deliberante, o la Comisión que al efecto pudiere crearse en el futuro, no rigiendo para este procedimiento lo dispuesto por el Artículo 63 del Reglamento Interno. Se adjuntará al requerimiento la documentación necesaria que permita acreditar los fundamentos que ameriten la denominación propuesta. La Comisión resolverá al respecto y emitirá dictamen con el proyecto de Ordenanza respectivo.

 

Artículo 8º:  Cuando el proyecto contenga la modificación o reemplazo de un  nombre impuesto se requerirá la conformidad de la mayoría de los vecinos de la calle o espacio público. A tal efecto se abrirá, en sede del H.C.D., un Registro de Oposición por un lapso no mayor a  quince días hábiles. El proyecto y la apertura del respectivo Registro de Oposición deberá contar con la suficiente difusión por los medios adecuados que permita su conocimiento por los interesados

 

 Artículo 9º:  Lo preceptuado en el artículo anterior, no regirá cuando la solicitud de modificación provenga con la suscripción de la mayoría de los vecinos del lugar público al que se refiera.

 

Artículo 10º:  Para la aprobación de la Ordenanza de imposición o modificación de nombres se requerirá el voto favorable de la mayoría simple  de los miembros del Honorable Concejo Deliberante. TEXTO MODIFICADO POR ORDENANZA Nº 2575/23. Decreto nº 917/23

 

Artículo 11º  La presente Ordenanza, una vez promulgada, será de aplicación para las designaciones que se soliciten en el futuro y para aquellas que se encuentren en trámite a la fecha de su sanción.

 

Artículo 12º: De forma. 

 

ARTICULO 2º: Registrar. Comunicar a las áreas pertinentes en virtud de la naturaleza de la presente norma, publicar y archivar.