Boletines/San Andrés de Giles

Decreto Nº3009/24

Decreto Nº 3009/24

San Andrés de Giles, 04/11/2024

Visto

Que el Honorable Concejo Deliberante durante la sesión ordinaria celebrada el día 31 de octubre 2024 sancionó la ordenanza en virtud de la cuál    se modifica el artículo 5°  y 9° de la ordenanza n° 2556/22, derogándose además el artículo 7° de la misma ordenanza , y

Considerando

Que el artículo 108º Inciso II de la Ley Orgánica de las Municipalidades establece que es facultad del Departamento Ejecutivo promulgar o vetar las Ordenanzas que sanciona el Honorable Concejo Deliberante.

                                              

Por ello el Intendente Municipal  en uso de las facultades legales que le son propias:

D  E  C  R  E  T  A

 

ARTÍCULO 1ºPromulgar la ordenanza  sancionada por el Honorable Concejo Deliberante durante la sesión ordinaria celebrada el día 31 de octubre de 2024, en virtud de la cual se modifica el artículo 5°  y 9° de la ordenanza n° 2556/22, derogándose además el artículo 7° de la misma ordenanza, a efectos de cuyo registro llevará el nº 2730/24 .

ARTÍCULO 2º: Encomendar a la Oficina de Secretaría, la redacción de un texto ordenado de la ordenanza n° 2556/22   

ARTICULO  2º:     Registrar, , dar intervención a las áreas cuya intervención  correspondan en virtud de la naturaleza de la presente norma, publicar y archivar

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ORDENANZA N° 2730/24

 

VISTO:

La importancia de adaptar las políticas ambientales, así como los controles y fiscalizaciones para la protección y resguardo del ambiente, teniendo en cuenta las condiciones ambientales actuales y los alcances posibles de la Autoridad de Aplicación; y

CONSIDERANDO:

Que en el año 2022 se sancionó la Ordenanza N° 2556 sobre Autorización de quema controlada.

Que la Autoridad de Aplicación de la Ley Provincial N ° 14.892 y su decreto Reglamentario 1109/ determinó parámetros diferentes a los de la ordenanza.

Que la experiencia en campo de la Autoridad de Aplicación Municipal y los conocimientos de Bomberos Voluntarios nos indican que es muy difícil llevar a cabo las quemas controladas bajo los parámetros ambientales mencionados, lo que hace que se incremente la cantidad de quemas ilegales o no autorizadas.

Que las condiciones ambientales a lo largo de los años van sufriendo variaciones, por lo que no es viable determinar parámetros que no puedan ser modificados a futuro, teniendo en cuenta dichas variaciones.

 

Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias, el H.C.D. de San Andrés de Giles, sanciona la siguiente: 

 

ORDENANZA

 

Artículo 1°: Modifíquese el artículo 5 de la Ordenanza 2556/22 el cual quedará redactado de la siguiente forma:

 “ARTÍCULO 5°: La autoridad de aplicación expedirá autorizaciones de quema prescripta, las cuales serán otorgadas en forma impresa, bajo formularios predeterminados, en orden a la adopción, mínimamente, de las medidas que la misma considere sujetas a reglamentación.”

Artículo 2°: Deróguese el artículo 7 de la Ordenanza 2556/22.

Artículo 3°: Modifíquese el artículo 9 de la misma Ordenanza el cual quedará redactado:

 “ARTICULO 9°: El Departamento Ejecutivo deberá consultar con Bomberos Voluntarios para la reglamentación de la presente. Asimismo, deberá planificar, coordinar y ejecutar regularmente de manera conjunta con Bomberos Voluntarios campañas de concientización y difusión sobre la prohibición de la quema y los daños que esta ocasiona al ambiente y los consecuentemente perjuicios a la salud.”

Artículo 4°: De forma. –

 

Dada en Sesión Ordinaria celebrada por este Concejo Deliberante, en San        Andrés de Giles, el día 31 de octubre de 2024.-

Firmada:

Hernando Quevedo                                                               Juan Ingnacio Marano

Secretario HCD                                                                     Presidente HCD