Boletines/San Andrés de Giles
Decreto Nº 3009/24
San Andrés de Giles, 04/11/2024
Visto
Que el Honorable Concejo Deliberante durante la sesión ordinaria celebrada el día 31 de octubre 2024 sancionó la ordenanza en virtud de la cuál se modifica el artículo 5° y 9° de la ordenanza n° 2556/22, derogándose además el artículo 7° de la misma ordenanza , y
Considerando
Que el artículo 108º Inciso II de la Ley Orgánica de las Municipalidades establece que es facultad del Departamento Ejecutivo promulgar o vetar las Ordenanzas que sanciona el Honorable Concejo Deliberante.
Por ello el Intendente Municipal en uso de las facultades legales que le son propias:
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º: Promulgar la ordenanza sancionada por el Honorable Concejo Deliberante durante la sesión ordinaria celebrada el día 31 de octubre de 2024, en virtud de la cual se modifica el artículo 5° y 9° de la ordenanza n° 2556/22, derogándose además el artículo 7° de la misma ordenanza, a efectos de cuyo registro llevará el nº 2730/24 .
ARTÍCULO 2º: Encomendar a la Oficina de Secretaría, la redacción de un texto ordenado de la ordenanza n° 2556/22
ARTICULO 2º: Registrar, , dar intervención a las áreas cuya intervención correspondan en virtud de la naturaleza de la presente norma, publicar y archivar
ORDENANZA N° 2730/24
VISTO:
La importancia de adaptar las políticas ambientales, así como los controles y fiscalizaciones para la protección y resguardo del ambiente, teniendo en cuenta las condiciones ambientales actuales y los alcances posibles de la Autoridad de Aplicación; y
CONSIDERANDO:
Que en el año 2022 se sancionó la Ordenanza N° 2556 sobre Autorización de quema controlada.
Que la Autoridad de Aplicación de la Ley Provincial N ° 14.892 y su decreto Reglamentario 1109/ determinó parámetros diferentes a los de la ordenanza.
Que la experiencia en campo de la Autoridad de Aplicación Municipal y los conocimientos de Bomberos Voluntarios nos indican que es muy difícil llevar a cabo las quemas controladas bajo los parámetros ambientales mencionados, lo que hace que se incremente la cantidad de quemas ilegales o no autorizadas.
Que las condiciones ambientales a lo largo de los años van sufriendo variaciones, por lo que no es viable determinar parámetros que no puedan ser modificados a futuro, teniendo en cuenta dichas variaciones.
Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias, el H.C.D. de San Andrés de Giles, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1°: Modifíquese el artículo 5 de la Ordenanza 2556/22 el cual quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 5°: La autoridad de aplicación expedirá autorizaciones de quema prescripta, las cuales serán otorgadas en forma impresa, bajo formularios predeterminados, en orden a la adopción, mínimamente, de las medidas que la misma considere sujetas a reglamentación.”
Artículo 2°: Deróguese el artículo 7 de la Ordenanza 2556/22.
Artículo 3°: Modifíquese el artículo 9 de la misma Ordenanza el cual quedará redactado:
“ARTICULO 9°: El Departamento Ejecutivo deberá consultar con Bomberos Voluntarios para la reglamentación de la presente. Asimismo, deberá planificar, coordinar y ejecutar regularmente de manera conjunta con Bomberos Voluntarios campañas de concientización y difusión sobre la prohibición de la quema y los daños que esta ocasiona al ambiente y los consecuentemente perjuicios a la salud.”
Artículo 4°: De forma. –
Dada en Sesión Ordinaria celebrada por este Concejo Deliberante, en San Andrés de Giles, el día 31 de octubre de 2024.-
Firmada:
Hernando Quevedo Juan Ingnacio Marano
Secretario HCD Presidente HCD