Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº71

Resolución Nº 71

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 28/03/2025

Visto la presentación efectuada por la Asociación de Ganaderos y Agricultores de Bahía Blanca, por la que solicita un subsidio destinado al mantenimiento de caminos rurales y a gastos de funcionamiento de la Patrulla Rural;

CONSIDERANDO

Que la localidad de Bahía Blanca se vió azotada por una nueva catástrofe climática el pasado 7 de marzo de 2025, donde gran parte de la ciudad y la región se vieron desbastadas por la fuerte inundación y desborde del Canal Maldonado y el Arroyo Naposta.

Que, derivado de dicha catástrofe, la red provincial de tierra ubicada en sectores rurales fue afectada severamente, requiriendo de una urgente reparación a fin de que los productores agropecuarios puedan proseguir utilizando los caminos para acceder a sus establecimientos.

Que, teniendo  en cuenta el convenio celebrado entre dicha entidad y la Municipalidad, cuya copia se agrega de fs.4 a 9 inclusive, y atento a la imputación de la Subdirección de Presupuesto y de la Contaduría General dada a fojas 2; el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,

R E S U E L V E

ARTICULO 1º) - Otorgar un subsidio a la Asociación de Ganaderos y Agricultores de Bahía Blanca, C.U.I.T. N° 33-52568084-9, por la suma total de PESOS TREINTA MILLONES ($30.000.000.-) para ser destinado al mantenimiento de caminos rurales y a gastos de funcionamiento de la Patrulla Rural.-

ARTICULO 2°) - Notificar a la entidad beneficiaria que, una vez utilizados los fondos, deberá rendir cuentas ante la Contaduría General, en los términos del Instructivo obrante a fs. 10 del expediente 0-2076-2025, respetando los lineamientos establecidos en los artículo 131 al 134 del Reglamento de la Contabilidad y cumplimentando el Balance de Inversión cuyo modelo obra a fs.11, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 52 de las disposiciones anexas al Decreto 2980/00 – RAFAM.-

ARTICULO 3°) - Por intermedio de la Jefatura de Gabinete y Gobierno se efectuará el seguimiento del trámite de rendición de fondos por parte de la entidad beneficiaria.-

ARTICULO 4°) - Refrendar la presente resolución por el Secretario de Economía.-

ARTICULO 5º) - El gasto dispuesto precedentemente deberá imputarse a la Fuente: 132, Jurisdicción: 1110104000, Categoría Programática: 01.14.00, Gasto: 5.1.7.0.-

ARTICULO 6º) - Cúmplase, notifíquese a la entidad recurrente mediante entrega de copia certificada de la presente, tome nota Contaduría General; dése al R.O. y ARCHÍVESE.-