Boletines/Bahia Blanca

Ordenanza Nº22024

Ordenanza Nº 22024

Bahia Blanca, 21/03/2025

VISTO

El proyecto de ordenanza obrante a fojas 1/3, tendiente a contemplar una serie de beneficios fiscales y otras medidas destinadas a los vecinos y vecinas del Partido de Bahía Blanca con el fin de paliar el difícil momento que se encuentra transitando el Distrito como consecuencia de la catástrofe climática acaecida.

Y CONSIDERANDO:

Que la gravedad de lo ocurrido hay provocado la pérdida de vidas humanas, decenas de personas heridas, así como la necesidad de evacuar a más de mil habitantes en centros habilitados para albergar y asistir a los damnificados.

Que por otro lado los daños producto de la catástrofe climática a los bienes públicos y privados, tales como viviendas, vehículos, escuelas, hospitales y centros de salud, comercios, industrias, clubes y sedes de distintas asociaciones, resultan de extrema gravedad.

Que asimismo la catástrofe ha provocado afectaciones incalculables en materia de infraestructura. En este sentido, se han destruido completamente puentes y pasarelas, mientras que otros se encuentran inhabilitados para el tránsito; se han socavado un gran número de calles ocasionando el descubrimiento y rotura de caños de gas, agua y desagües cloacales, generando incluso el peligro de derrumbe de ciertas viviendas; y se han registrado pérdidas de alcantarillas, obstrucciones parciales debido a los elementos arrastrados por las corrientes de agua, destrozos en pavimentos, entre otros, todo lo cual representa un riesgo considerable para la seguridad y salubridad de los usuarios.

Que a este delicado y crítico escenario, especialmente de seguridad y sanidad públicas, se suma un alto porcentaje de comercios e industrias de la ciudad que sufrieron daños en sus instalaciones, mobiliarios, herramientas, maquinarias, mercadería o insumos, o incluso que presentan pérdidas totales.

Que esta circunstancia conlleva serias dificultades para afrontar el pago de alquileres, gastos que demanda el acondicionamiento de sus instalaciones, o la reposición de los bienes perdidos, así como el pago de los sueldos de empleados o de tasas, impuestos y cargas sociales, que en muchos casos dificultan gravemente o hacen peligrar su continuidad, incidiendo de manera negativa en la actividad económica local.

Que como consecuencia de lo ocurrido, con fecha 8 de marzo de 2025 el Gobernador de la provincia de Buenos Aires declaró en emergencia (por Decreto nº 316/25) por el plazo de treinta (30) días al partido de Bahía Blanca, entre otros afectados por los fenómenos meteorológicos excepcionales.

Que asimismo conforme atribuciones conferidas por la Ley nº 13.766 y modificatorias el Director Ejecutivo de la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires resolvió prorrogar vencimientos de deudas por Impuesto Inmobiliario de las plantas urbana Edificada y Baldía, del Impuesto Automotor, Ingresos Brutos, así como otras medidas conducentes a generar alivio en la población, tales como la suspensión de la gestión de intimaciones de pago y la emisión de nuevos títulos ejecutivos por cualquier concepto de deuda.

Que en el mismo sentido, devino imperioso declarar la emergencia sanitaria, alimentaria, social, ambiental, habitacional, de infraestructura, administrativa, económica y de servicios públicos en el distrito mediante Decreto nº 394/25, ad referendum del H. Concejo Deliberante, con el objeto de amparar los intereses vitales de la población, realizar las obras, contrataciones y adquisiciones necesarias, instrumentar convenios de colaboración, implementar las acciones indispensables para solucionar o aliviar las consecuencias del desastre, evitar agravaciones humanitarias y reparar los daños producidos o que se produzcan.

Que la declaración de emergencia consignada exige adoptar medidas y resoluciones de carácter excepcional en el marco de la misma, para poder abordar de manera integral y urgente las consecuencias disvaliosas que el fenómeno climático ha ocasionado.

Que la reactivación económica resulta esencial para la recuperación del Distrito y el bienestar de la ciudadanía, siendo necesario adoptar medidas que promuevan la recuperación de la actividad económica del Partido y sus habitantes.

Que el artículo 40 del Decreto-Ley 6769/58 -Ley Orgánica de las Municipalidades- dispone que: “Se podrá establecer un régimen de exenciones parciales o totales de tributos municipales, las que serán de carácter general y tendrá vigencia por el ejercicio correspondiente al de la fecha en que se dicte la medida, siempre que no resulten incompatibles con los beneficios otorgados en el orden provincial...”

Que en este contexto se considera pertinente adoptar una serie de medidas que resultan indispensables para brindar, de manera urgente, el apoyo que las circunstancias exigen, procurando llevar alivio a los ciudadanos de Bahía Blanca, para sobrellevar el difícil momento que les toca atravesar.

Por lo expuesto, el H. Concejo Deliberante en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de

 

ORDENANZA

 

Artículo 1º – Exímese del pago de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene por los anticipos correspondientes a los períodos 2025/02, 2025/03, 2025/04, 2025/05, 2025/06, 2025/07, a aquellos contribuyentes cuya facturación declarada correspondiente al mes de enero de 2025, no haya superado la suma de veinte millones de pesos ($ 20.000.000).

Artículo 2º – Exímese del pago de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene por los anticipos correspondientes a los períodos 2025/02, 2025/03, 2025/04 a aquellos contribuyentes cuya facturación declarada correspondiente al mes de enero de 2025, haya superado la suma de veinte millones de pesos ($ 20.000.000) y haya sido inferior a cincuenta millones de pesos ($ 50.000.000).

Artículo 3º – Exímese del pago del Impuesto Automotor Ley 13.010 establecido en el Título XXIII artículos 300 a 302 de la Ordenanza Fiscal 2025, correspondiente a la primera cuota a liquidarse para el año 2025. Asimismo, a aquellos contribuyentes que acrediten de modo fehaciente haber sufrido daños en sus unidades, se les otorgará una exención por el resto del año fiscal respecto al referido tributo.

Artículo 4º – Exímese del pago de Patente de Rodados establecida en el Título XII artículos 218 a 224 de la Ordenanza Fiscal 2025, correspondiente a la primera cuota a liquidarse para el año 2025. Asimismo, a aquellos contribuyentes que acrediten de modo fehaciente haber sufrido daños en sus unidades, se les otorgará una exención por el resto del año fiscal respecto al referido tributo.

Artículo 5º – Exímese del pago de los Derechos de Ocupación o Uso de Espacios Públicos establecido en el Título X artículos 201 a 206 de la Ordenanza Fiscal 2025, por el término de ciento ochenta (180) días corridos.

Artículo 6º – Exímese del pago de los Derechos de Publicidad y Propaganda establecido en el Título V artículos 145 a 154 de la Ordenanza Fiscal 2025, por el término de ciento ochenta (180) días corridos.

Artículo 7º – Exímese del pago de la Tasa por Servicios Especiales de Limpieza e Higiene establecida en el Título II artículos 98 a 101 de la Ordenanza Fiscal 2025 para aquellos casos en que el Municipio de Bahía Blanca deba llevar adelante tareas de limpieza de predios privados, por el término de ciento ochenta (180) días corridos.

Artículo 8º – Exímese del pago de los Derechos de Construcción establecido en el Título IX artículos 186 a 200 de la Ordenanza Fiscal 2025, a aquellos contribuyentes que hayan sufrido daños en sus inmuebles a causa de la inundación y por tal motivo debieran demoler total o parcialmente a efectos de poder reconstruir el mismo, por el término de ciento ochenta (180) días corridos.

Artículo 9º – Suspéndese por el término de 30 días contados a partir del día 7 de marzo de 2025, el curso de los plazos de los procedimientos administrativos reglados por la Ordenanza General 267/80 y por otros procedimientos especiales en el ámbito municipal.

Artículo 10º – Suspéndese por el término de 30 días contados a partir del día 7 de marzo de 2025, la emisión y gestión de intimaciones de pago, así como la emisión de nuevos títulos ejecutivos por toda deuda municipal.

Artículo 11º – Suspéndese por el término de 30 días contados a partir del día 7 de marzo de 2025, las intimaciones de pago y embargo, las inscripciones de medidas cautelares y la prosecución de medidas ya trabadas en los procesos judiciales en trámite.

Artículo 12º - Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA EN SESIÓN ESPECIAL A LOS VEINTIÚN DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL VEINTICINCO.