Boletines/Zárate
Decreto Nº 151/25
Zárate, 26/03/2025
Visto
Las Ordenanzas Fiscal N° 5204 e Impositiva N° 5205, y
Considerando
Que, la Ordenanza Fiscal N° 5204, promulgada por Decreto 868, de fecha 12 de diciembre de 2024 estableció las bases normativas para la tributación local en el Partido de Zárate a partir del 1° de enero de 2025;
Que, el Capítulo I del Título II (Parte Especial) de dicha Ordenanza regula la denominada “Tasa por Servicios Generales de Alcance Individual y/o General”, cuyo hecho imponible se generará como consecuencia de la prestación de los servicios públicos generales de alcance general con beneficio comunitario y los de alcance particularizado;
Que, el artículo 122.1 de la Ordenanza Fiscal establece el monto de la Tasa por Servicios Generales de Alcance Individual en función a una categorización por los servicios efectivamente puestos a disposición según el artículo 128;
Que, el artículo 123 de la Ordenanza Fiscal determina la tasa por Servicios Generales de Alcance General que se entiende como un tributo fijado para el sostenimiento de gastos que demanda el Estado para mantener los servicios públicos objeto de la tasa, que el importe no se determinara de acuerdo a la categorización del articulo 122;
Que, la cuantía de la determinación tributaria se encuentra regulada por el Capítulo II de la Ordenanza Impositiva N° 5205, promulgada por Decreto N° 869, de fecha 12 de diciembre de 2024;
Que, en consecuencia, corresponde dictar las normas reglamentarias que permitan otorgar operatividad a lo dispuesto en el artículo 128 de la Ordenanza Fiscal;
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE ZÁRATE, en uso de las facultades que le son propias;
DECRETA
ARTÍCULO 1°.- Establécese que aquellos inmuebles que por la prestación de servicios de conservación, reparación y mejorado de calles y caminos rurales municipales y por los servicios generales prestados para beneficio comunitario global, serán incluidos en la categoría “E” del artículo 128 de la Ordenanza 5204.-
ARTÍCULO 2°.- Facultase a la secretaria de Economía a disponer a través de resoluciones, de ser necesarias, todas las medidas para la correcta implementación del presente decreto. –
ARTÍCULO 3°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Economía, Lic. CRISTIAN ANDRES MAZZOLA.-
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, tomen conocimiento la Secretaría de Economía, Dirección General de Asesoría Letrada, Subsecretaría de Innovación y Accesibilidad Digital y Dirección General de Ingresos Públicos, publíquese y archívese.-