Boletines/Zárate
Decreto Nº 150/25
Zárate, 26/03/2025
Visto
La necesidad del Poder Ejecutivo Municipal de asegurar la prestación del servicio de transporte público de coche taxi en la ciudad de Zárate de manera normal y eficiente, y lo normado por el Artículo Nº 14 de la Ordenanza Nº 3175, promulgada mediante Decreto Nº 16 de fecha 1/1/1999, y lo solicitado por el expediente municipal Nº 4121-1345 -2025;
Considerando
Que, atento al tiempo transcurrido y el significativo aumento de los costos de combustibles, mantenimiento, gastos fijos, etc. que repercute directamente sobre el servicio de transporte de coche taxi, resulta necesario aprobar modificaciones en las tarifas, ya que, de lo contrario, sería imposible la prestación de un servicio normal y eficiente que afectaría a los usuarios de dicho servicio;
Que, las tarifas del servicio de taxis en el Partido de Zárate, corresponden a los siguientes valores: por bajada de bandera $2700.00 y por cada 100 metros de recorrido $140.00;
Que, atendiendo a las numerosas y reiteradas demandas del sector prestador del servicio, materializadas tanto en actuaciones administrativas como en innumerables gestiones y reuniones personales, este Departamento Ejecutivo considera conveniente y oportuno aprobar, ad-referéndum del Honorable Concejo Deliberante, un nuevo cuadro tarifario para el servicio de taxis del partido de Zárate;
Que, así las cosas, se ha estimado adecuado fijar la tarifa inicial, o de “bajada de bandera” a partir del 01/04/2025 en la suma de $ 2700.00 a partir del día de la fecha y de $ 140.00 por cada 100 mts. Y los valores correspondientes a la nocturnidad serian de $3.240.00 bajada de bandera y de $168.00 cada 100mts de recorrido a partir del día de la fecha
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE ZÁRATE, en uso de las atribuciones que le acuerda el Artículo 108 Inciso 16 del Decreto Ley 6769/58;
D E C R E T A
ARTICULO 1º.- Apruébese a partir del 1 de Abril, el cuadro tarifario para el servicio de Taxis en jurisdicción del Partido de Zárate, conforme el cuadro que forma parte del presente como Anexo I.-
ARTÍCULO 2º.- Elévese copia del presente Decreto al Honorable Concejo Deliberante a los fines previstos en el artículo Nº 14 de la Ordenanza Municipal Nº 3175.-
ARTÍCULO 3º.- Dése publicidad al cuadro tarifario establecido en el Anexo I del presente, por los medios gráficos, orales y televisivos del Partido de Zárate.-
Artículo 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno IGNACIO JERONIMO SUAREZ OGALLAR.-
ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese a la Secretaría de Gobierno, Subsecretaria de Asuntos Legales, Dirección General de Articulación y Dirección de Tránsito, publíquese y archívese.-