Boletines/Zárate

Decreto Nº145/25

Decreto Nº 145/25

Zárate, 21/03/2025

Visto

La Ordenanza Nº 5237, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Zárate, en fecha 13/03/2025; y

Considerando

Que, mediante la Ordenanza Nº 5237, citada en el Visto, el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Zárate ratifica el Convenio Urbanístico entre la firma Arq. Patricio S.A y la Municipalidad de Zárate, de fecha 14 de febrero de 2025, donde se conviene la ejecución de un Proyecto de urbanización e integración socio urbana, en el inmueble de la ciudad de Zarate, designado catastralmente Circunscripción: I, Sección: Rural, Parcela 2x, Partida Inmobiliaria: 38-38010;

Que, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 108º-Inciso 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto-Ley 6769, corresponde al Departamento Ejecutivo su promulgación;

Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades que le son propias;

 

 

D E C R E T A

ARTICULO 1º.- Promúlguese la Ordenanza Nº 5237.-

ARTICULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno, Dn. IGNACIO JERONIMO SUAREZ OGALLAR.-

ARTICULO 3º.- Regístrese, Comuníquese, publíquese y archívese.

CORRESPONDE A EXPEDIENTE Nº 4121-H.C.D. 046/25.-

V I S T O:
El convenio celebrado entre la Municipalidad de Zárate y la firma Arq. Patricio S.A; y.-

CONSIDERANDO:
Que, entre la Municipalidad de Zárate y la firma Arq. Patricio S.A. se ha celebrado un convenio urbanístico que tiene por objeto el cumplimiento, por parte de la desarrolladora, de la ley 14.449 de Acceso Justo al Hábitat y la Ordenanza 4851, cuyo objeto, conforme su cláusula primera, es la ejecución de un proyecto de urbanización e integración socio urbana a emplazarse en el inmueble sito en la ciudad de Zárate, designado catastralmente como Circunscripción: I, Sección: Rural, Parcela 2x, Partida Inmobiliaria 38-38010, inscripto bajo la matrícula 8978, bajo la denominación de "Barrio Santa Teresita de Lisieux", con la finalidad de facilitar el acceso al suelo urbanizado de las familias del Partido de Zárate, y la regularización dominial e integración socio urbana de las familias de los barrios Renabap "Reysol" (parte sobre la parcela 2x) y "Los Eucaliptus".-

Que, en tal sentido la empresa suscriptora del acuerdo de voluntades se obliga a una serie de acciones a cumplir y/o desarrollar, que se encuentran expresadas en la cláusula segunda del convenio, mientras que en la cláusula tercera se expresan las obligaciones que asume el Municipio, formando parte del convenio los detalles técnicos y planimetría.-

Que, conforme lo dispuesto por el Artículo 41° del Decreto Ley 6.769/58 (Ley Orgánica Municipal) corresponde al Honorable Concejo Deliberante autorizar los Convenios que suscriba el Departamento Ejecutivo.-

Por ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE ZÁRATE, en uso de sus facultades sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 5237.-

ARTÍCULO 1º.- Ratifíquese el Convenio Urbanístico celebrado entre la Municipalidad de Zárate, representada por el señor Intendente Dr. MARCELO MATZKIN, y la firma ARQ. PATRICIO S.A., representada por su apoderado el señor CARLOS ALBERTO PATRICIO, de fecha 14 de febrero de 2025, por el cual se conviene la ejecución de un proyecto de urbanización e integración socio urbana a emplazarse en el inmueble sito en la ciudad de Zárate, designado catastralmente como Circunscripción: I, Sección: Rural, Parcela 2x, Partida Inmobiliaria 38-38010, inscripto bajo la matrícula 8978, bajo la denominación de "Barrio Santa Teresita de Lisieux", con la finalidad de facilitar el acceso al suelo urbanizado de las familias del Partido de Zárate, y la regularización dominial e integración socio urbana de las familias de los barrios Renabap "Reysol" (parte sobre la parcela 2x) y "Los Eucaliptus".-

ARTÍCULO 2º.- Establécese que el predio referido en el artículo 1º, descripto catastralmente como Circunscripción: I, Sección: Rural, Parcela: 2x, del Partido de Zárate, en aquellas parcelas que de la subdivisión que se haga resulten frentistas al camino de la red secundaria provincial 038-01, tendrán un uso del suelo definido como Zona BC (Banda de Circulación), como zona destinada a la localización de usos complementarios de la circulación vehicular y actividades vinculadas con la alta  accesibilidad que caracteriza al sector, de conformidad con las disposiciones vigentes del Código de Planeamiento Urbano del Partido de Zárate.-

ARTÍCULO 3º.-  Determinase para los predios que tendrán zonificación de Banda de Circulación (BC), referidos en el Artículo 2° de la presente, tendrán los siguientes indicadores urbanísticos:
OCUPACIÓN:           F.O.S.:           0,5.-
                              F.O.T.:            0,5.-
RETIROS:      Frente:           cinco (5 ) metros.-
                    Lateral:           cinco (5 ) metros en ambos laterales.-
                     Fondo:           cinco (5 ) metros.-
CENTRO LIBRE DE MANZANA: No se exige.-
ALTURAS:  Mínima:          No se exige.-
                Máxima:         Nueve (9) metros-
                De basamento: No se exige.-
DENSIDAD: Bruta:
                  Neta:   100 hab./ha.
PARCELA MINIMA: Ancho: 50 metros.-
                           Superficie: 2500 m2.-
COCHERAS: Conforme el Código de Planeamiento de Zárate.-

ARTÍCULO 4º.- Dispónese que la infraestructura mínima requerida, apertura y tratamiento de calles, desagües pluviales, energía eléctrica, alumbrado público, agua corriente y desagües cloacales, lo será conforme el Código de Planeamiento Urbano del Partido de Zárate y demás normas legales vigentes.-

ARTÍCULO 5º.- Se deberán cumplir con las normas del Decreto-Ley 8.912/77, en todo aquello que sea aplicable.-

ARTÍCULO 6º.- Dispónese que el Departamento Ejecutivo Municipal promoverá las actuaciones tendientes a someter la presente a la Convalidación por parte del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires.-

ARTÍCULO 7º.- La presente ordenanza será complementaria y accesoria del Código de Planeamiento Urbano del Partido de Zárate, quedando facultado el Departamento Ejecutivo Municipal para emitir el texto ordenado del citado Código y ordenar la planitmetría que forma parte del mismo, con las reformas de la presente Ordenanza, y las anteriores que se hubiesen sucedido.-

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Zárate a los trece días del mes de Marzo de dos mil veinticinco.-